STSJ Asturias 1555/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2019:3891
Número de Recurso176/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1555/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01555/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0000156

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000176 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2018

RECURRENTES: Candelaria, Celia, Claudia, DIRECCION000, DIRECCION001

ABOGADOS: RAFAEL GOMEZ DIAZ, RAFAEL GOMEZ DIAZ, RAFAEL GOMEZ DIAZ, JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ,

PROCURADORES: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ,, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDOS: Candelaria, Celia, Claudia, DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION011, DIRECCION010

ABOGADOS: RAFAEL GOMEZ DIAZ, RAFAEL GOMEZ DIAZ, RAFAEL GOMEZ DIAZ, JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ,,,

PROCURADORES: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ,, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, PALOMA TELENTI ALVAREZ, MARTA SUAREZ-VALDIVIESO NOVELLA GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Sentencia nº 1555/19

En OVIEDO, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª PALOMA GUTIÉRRERZ CAMPOS, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y

  1. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000176/2019, formalizados por la PROCURADORA Dª PAZ LÓPEZ ÁLVAREZ en nombre y representación de Dª Candelaria, Dª Celia Y Dª Claudia, por el Letrado D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ en nombre y representación de DIRECCION000, por el Procurador D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ en nombre y representación de DIRECCION001 ., contra la sentencia número 391/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030/2018, seguidos a instancia de Dª Candelaria, Dª Celia y Dª Claudia frente a DIRECCION000, DIRECCION001 ., DIRECCION011 . Y DIRECCION010, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Candelaria, Dª Celia Y Claudia presentó demanda contra DIRECCION000, DIRECCION001 ., DIRECCION011 . Y DIRECCION010, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391/2018, de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Miguel, nacido el NUM000 -79 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 el 20-10-14 con la categoría profesional de Motoserrista, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP, estando sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Serrerías, Personal de Monte, Leñas y Rematantes de Madera del Principado de Asturias (actualmente Convenio de Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias).

  1. .- DIRECCION002 tiene cinco socias cooperativas, entre ellas DIRECCION000 .

    La empresa DIRECCION001 . suscribió con DIRECCION002 un contrato el 20-07-15, por el cual la segunda se comprometía a ejecutar la obra contratada por la primera y consistente en "corta de arbolado y poda y/o desbroce de arbolado para el mantenimiento de servidumbre, en líneas aéreas de alta tensión y baja tensión en la comunidad autónoma del Principado de Asturias en la zona A ( DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 ...)".

    En el Anexo del contrato se contenían la información y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa subcontratista, pudiendo realizar la contratante visitas a la obra para verificar el cumplimiento de las mismas y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, incluyéndose como obligaciones de la subcontratista en el apartado 12.3, entre otras, las siguientes: "El Subcontratista recibe, dentro del apartado 5 de las Condiciones Particulares, además del Proyecto y Especificaciones Técnicas, el Anexo F1.ELN.GEN-07.03B, el cual regula las normas que DIRECCION001 . tiene establecidas para el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Seguridad en el Trabajo y que son de obligado cumplimiento".

    Por parte de DIRECCION001 se designó a D. Raúl como Recurso Preventivo y Jefe de Emergencias.

  2. .-El 07-04-16, la empresa DIRECCION000 estaba realizando las labores para las que había sido contratada; concretamente tenía a cinco trabajadores en la zona denominada DIRECCION007 en DIRECCION008 para el desbroce y tala de árboles, entre ellos el trabajador D. Miguel y D. Santos como jefe de equipo, además de

    1. Raúl de la empresa DIRECCION001 como recurso preventivo.

    En el curso de las operaciones se dispusieron a talar un árbol de 20 metros de altura que no era recto, dirigiendo el trabajo D. Raúl, el que decidió colocar un tractel (propiedad de DIRECCION001 ) en otro árbol situado en un nivel superior para enderezar el árbol y alejarlo en su caída del tendido eléctrico.

    Tras colocar el tractel como había indicado D. Raúl, el trabajador accidentado se situó junto al árbol donde se había colocado el tractel, y D. Raúl decidió talar él mismo el árbol procediendo a hacer los cortes en el tronco; cuando el árbol empezó a caer, el trabajador observó que el árbol se dirigía hacia él, saliendo corriendo para evitar que le cayese encima, a pesar de lo cual una rama le golpeó en la zona del cuello causándole lesiones por las cuales fue trasladado a un centro hospitalario, diagnosticándosele una fractura de apófisis transversa C7 y traumatismo cráneoencefálico.- 4º .-Tras el accidente el trabajador pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia con el diagnóstico de "fractura de la base de apófisis en C7 con extensión a través de apófisis articular de la articulación C6-C6", siendo Alta el 23-12-16 por Informe-Propuesta.

    Iniciadas actuaciones administrativas encaminadas a determinar si el trabajador estaba afectado de algún tipo de incapacidad, se resolvió por la Dirección Provincial del INSS con fecha 07-02-17 en el sentido de que estaba afectado de Lesiones Permanentes No Invalidantes indemnizables con la cantidad total de 540 €, por presentar secuelas consistentes en "cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores".

    Impugnada judicialmente tal declaración, se siguieron al efecto los autos nº 553/2017 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en los que se dictó sentencia con fecha 05- 02-18 por la que se le declaró afectado de una incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 1.322,62 € mensuales; el cuadro clínico que fundamentó tal declaración fue el siguiente: "Se le practicó una artrodesis vertebral en C6-C7 tras sufrir la fractura; la EMG muestra un patrón neurógeno crónico de moderada intensidad en el territorio de la raíz C7 de ambos miembros superiores, con leves signos de actividad denervativa aguda. La exploración mostró sobrepeso, cicatriz quirúrgica en la región cervical anterior derecha, ligera contractura en ambos trapecios, movilidad cervical muy limitada y dolorosa en todos los arcos y miembros superiores con movilidad y fuerza aceptables".

  3. .-Con motivo de estos hechos, por la Inspección de Trabajo se levantó el 04-11-16 Acta de Infracción con el nº NUM002, proponiendo la imposición de una sanción de 2.046 € solidariamente a las empresas DIRECCION001

    . y DIRECCION000 por la comisión de una falta grave en su grado mínimo, así como un recargo de prestaciones en cuantía del 30 %; la citada resolución se basaba en los siguientes hechos:

    "La empresa DIRECCION001 . tenía que hacer trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas en la zona de DIRECCION007, DIRECCION008 . Al tener que realizar trabajos forestales, se procede a subcontratar estos con DIRECCION002, la cual, como se indicó antes, asignó dicho trabajo a uno de sus miembros; el contrato es el nº NUM003 y la obra es la corta de arbolado y poda y/o desbroce de arbolado para mantenimiento de servidumbre en líneas aéreas de alta y baja tensión contrato marco zona A.

    Para hacer el trabajo se designan 5 trabajadores de DIRECCION000, entre ellos el accidentado y el jefe de equipo D. Santos, por parte de DIRECCION001 está como jefe de los trabajos y recurso preventivo D. Raúl .

    Tenían que talar un árbol, que por sus características exteriores, no era uniforme, tenía variaciones en el tronco (recto en la zona superior y cóncavo/curvado en la parte inferior del fuste) y una longitud considerable (más de 20 metros), D. Raúl era quien dirigía el trabajo, decidió colocar un tractel en otro árbol para enderezarlo y dirigir el derribo hacia una zona que no afecte a la línea eléctrica, el terreno estaba desnivelado y el árbol donde se colocó el tractel estaba a un nivel superior del árbol a talar.

    Tras colocar el sistema de tracción en el lugar indicado por D. Raúl, el cable va a actuar directamente desde el tifor hasta el árbol a una altura que permitiera guiar la maniobra y pudiera dirigir así la caída hacia el lugar elegido. D. Miguel estaba en el árbol donde se había colocado el tractel y D. Raúl, por las características peculiares decidió talar él el árbol. En este punto hay dos versiones diferentes: mientras que D. Miguel y D. Santos señalan que al comenzar a talar todos se retiraron, excepto D. Miguel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 2133/2019, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...del TSJ de Cataluña y del TS referidas fueron ya planteadas ante esta Sala del TSJ de Asturias. En efecto, nuestra sentencia de 16 de julio de 2019 (rec. 176/2019) confirmó el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declaró la responsabilidad de las empresas ELECNOR y COFOSO en el a......
  • ATS, 29 de Septiembre de 2020
    • España
    • 29 Septiembre 2020
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 16 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 176/19, interpuesto por D.ª Reyes, D.ª Sabina y D.ª Socorro integrantes de la Comunidad Hereditaria del fallecido D. Luciano, por Cofoso Sociedad Cooper......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR