STSJ Aragón 402/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:1427
Número de Recurso345/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución402/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Rollo número 345/2019

Sentencia número 402/2019

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 345 de 2019 (Autos núm. 111/2018), interpuesto por la parte demandada INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2019; siendo demandante Dª Camila y codemandados ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CAULFIELD MANAGEMENT SL y TECNODEL SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍAATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Camila contra Ingeniería y Economía Del Transporte SA y otros ya nombrados, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que tras estimar las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva alegadas por ADIF y la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la mercantil Caulfield Management SL, a las que se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda, estimando como estimo parcialmente las demandas de cesión ilegal de trabajadores y despido interpuestas por la trabajadora Dña Camila frente Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y las mercantiles Ingeniería y Economía del Transporte SA (INECO), Caulfield management SL y Tecnodel SL, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la existencia de CESIÓN ILEGAL de trabajadores entre Tecnodel SL como empresa cedente e INECO como empresa cesionaria, y dedo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la demandante (que tuvo lugar el 30/11/2017) condenando a la mercantil INECO a que proceda a su inmediata readmisión, y solidariamente

a las codemandas Tecnodel SL e INECO al abono de los correspondientes salarios de tramitación, debiendo la actora reintegrar la indemnización que le fue satisfecha.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad se condena solidariamente a las codemandadas Tecnodel SL e INECO a satisfacer a la trabajadora la cantidad salarial de 5.608'35 euros brutos, que devengará el interés moratorio del 10%, absolviendo al resto de codemandadas de dicho pedimento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La Empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) precisa disponer de un inventario de su patrimonio y terrenos de su titularidad en el centro de trabajo de Zaragoza (estación El Portillo). Esta tarea le corresponde a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, territorialmente organizada en Gerencias y diferentes dependencias territoriales. La Jefatura Territorial de ADIF en Aragón, se integra y dependen de la Gerencia de Área Barcelona.

La Jefatura Territorial de Patrimonio de Aragón, a su vez, está compuesta por tres áreas funcionales, jerárquicamente dependientes de aquélla. Una de dichas áreas es el área o cuadro técnico de administración de inventario, cuyo responsable es D. Humberto (que ha declarado como testigo); y a dicha área le corresponde el mantenimiento actualizado del registro de patrimonio de ADIF.

La realización de las labores de inventario conlleva trabajos técnicos de delineación y cartografía y tareas jurídicas de catalogación, requiriendo el análisis y estudio de los archivos documentales. Los archivos documentales de ADIF están distribuidos en las correspondientes dependencias territoriales; la de Aragón en la Estación El Portillo, sita en Avda Clavé s/n de Zaragoza. La normativa que le exige a ADIF contar con un inventario actualizado integrado con todos los terrenos de su titularidad, señala que debe ser actualizado anualmente a fecha de 31 de Diciembre, y sometido a la aprobación del Consejo de Administración. La gestión patrimonial y urbanística genera adquisiciones y enajenaciones permanentes de suelo, cuya documentación debe ser incorporada a través de inventario de modo constante, incluyendo la realización de tareas de cartografía.

SEGUNDO

ADIF con TIFSA (Tecnología e Investigación Ferroviaria SA) y INECO SA (Ingeniería y Economía del Transporte SA), suscriben diversos acuerdos de colaboración (ejecución de proyectos concretos bajo la fórmula de la "encomienda de gestión"). En 10/2010 INECO y TIFSA firman una fusión por absorción, subrogándose INECO en cuantos derechos y obligaciones proceden de TIFSA.

Se suscriben diversos y sucesivos convenios de colaboración y encomiendas de gestión. ADIF (entre otras encomiendas de gestión) encarga (a TIFSA e INECO) la " Asistencia técnica para la actualización y mantenimiento de la cartografía jurídica del inventario de bienes inmuebles ", para todo el territorio nacional; para los años 2010-2012 (f. 623 y ss) y para 2013-2014, 2014-2015, 2017-2020 (f. 627 y ss).

ADIF es entidad pública empresarial, creada mediante Ley 39/2003, de 17 de Noviembre, del Sector Ferroviario. Es una entidad publica empresarial dependiente de la Administración General del Estado y adscrita el Mº de Fomento.

INECO es una sociedad anónima cuya actividad consiste en la prestación de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionada con el asesoramiento técnico, y ha venido actuando como empresa de ingeniería y consultora para ADIF ininterrumpidamente desde su constitución en 1968 a través de acuerdos Marco y Acuerdos de Colaboración. INECO es una empresa de capital público que se constituye en 7/1960 y tiene como accionistas mayoritarios a AENA, ADIF y RENFE Operadora; en su funcionamiento y relaciones con terceros se rige por sus Estatutos, y además por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de Julio, que aprueba el TR de la Ley de Sociedades de capital. Esta sociedad ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos del Sector Público (hoy Ley 9/2017, de 8 de Noviembre). En atención a ello esta sociedad puede recibir encargos de actuaciones mediante encomiendas de gestión que son de ejecución obligatoria para ella, mediante el pago de las correspondientes tarifas y llevan aparejada, para la entidad u órgano que confiere el encargo, la potestad de dictar las correspondientes Instrucciones para su ejecución.

TERCERO

La mercantil codemandada Caulfield Management SL -tras proceso de licitación públicaresultó adjudicataria del servicio de colaboración para catalogación y delineación, motivo por el cual suscribe con TIFSA en 3/2010 (luego se subroga INECO tras la fusión por absorción; f. 115) el contrato mercantil que se aporta, con los detalles que damos por reproducidos (f. 105 y ss; dtos 5 y 6 del ramo de prueba de INECO). Se pacta el fin de la contrata el 31/12/2012.

CUARTO

El 10/3/2010 la demandante Dña Camila fue contratada como trabajadora por cuenta ajena por la mercantil Caulfield Management SL mediando la suscripción de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo el objeto del mismo " la realización del servicio de actualización y mantenimiento del inventario de bienes inmuebles de ADIF en los años 2010, 2011 y 2012 ", con la categoría de delineante, en el centro de trabajo sito en Avda Anselmo Clavé s/n Estación de Zaragoza El Portillo.

Se aporta el contrato de trabajo (f. 20).

QUINTO

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