STSJ Asturias 1469/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:2220
Número de Recurso921/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1469/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01469/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0004017

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000921 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000673 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bernardo

ABOGADO/A: JOSE RAMON LLAMES PRADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1469/19

En OVIEDO, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000921/2019, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dª CRISTINA LÓPEZ-CANCIO GARCÍA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 85/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000673/2018, seguidos a instancia de D. Bernardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2019, de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Bernardo con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1953 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002 . En resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de agosto de 2014 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiador en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 75% de su base reguladora de 1.800,33 €/mensuales con efectos económicos de 22 de agosto de 2014 con el diagnóstico de: miocardiopatía dilatada de origen enólico y FA crónica con episodio de Flutter. IN leve, función sistólica moderadamente afecta (no especificada). HTA no controlada. Enfermedad arterial periférica.

  1. - Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación en la contingencia de enfermedad común recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de junio de 2018 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 31 de mayo de 2018 por la que se declara que el actor continua en situación de Incapacidad Permanente Total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 25 de julio de 2018. Se formula la presente demanda en fecha 17 de septiembre de 2018.

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Miocardiopatía dilatada de origen enólico. FA crónica. IAM no Q.

    Enfermedad arterial periférica.

    Espondilodiscoartrosis severa, estenosis de canal a nivel L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1.

  3. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.800,33 €/mensuales fijándose la fecha de efectos al día 8 de julio de 2018".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Bernardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a D. Bernardo en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100% de su base reguladora 1.800,33 €/mensuales fijándose la fecha de efectos al día 8 de julio de 2018. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan así como a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de abril de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la...

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