STSJ Asturias 1456/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2406
Número de Recurso881/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1456/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01456/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0001720

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000881 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000426 /2018

RECURRENTE/S D/ña Serafin

ABOGADO/A: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DURO FELGUERA OPERACIONES Y MONTAJES S.A

ABOGADO/A: FELIPE MATUTE EXPOSITO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1456/19

En OVIEDO, a dos de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000881 /2019, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO PRENDES FERNÁNDEZ-HERES en nombre y representación de D. Serafin, contra la sentencia número 22/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000426/2018, seguidos a instancia de Serafin frente a DURO FELGUERA OPERACIONES Y MONTAJES S.A, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Serafin presentó demanda contra DURO FELGUERA OPERACIONES Y MONTAJES S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 22/2019, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El trabajador demandante Don Serafin venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada DF Operaciones y Montajes S.A., con una antigüedad desde el día 7 de febrero de 2000 y salario diario de 70 euros diarios, con la categoría profesional de calorifugador. Prestaba servicios a jornada completa y su centro de trabajo es el mantenimiento del sistema de califugado de la central térmica de Lada.

  1. .- El mantenimiento de la central térmica de Lada perteneciente a Iberdrola ha sido asumido desde el año 2000 por la empresa Felguera Montajes y Mantenimiento S.A. (filial del grupo Duro Felguera). Ésta fue absorbida en junio del 2012 por otra filial del grupo denominada Operaciones y Mantenimiento S.A, la cual en agosto de ese mismo año cambió su denominación a la demandada DF Operaciones y Montajes S.A.

    El actor ha desempeñado su trabajo en dicha Central Térmica al amparo del contrato mercantil existente entre IBERDROLA y DFOM para el mantenimiento en dicha central

    En fecha 31 de enero de 2013 DF Operaciones y Montajes S.A. pierde la citada contrata, la cual es adjudicada a IMTECH SPAIN S.L. por Iberdrola. No obstante ello, los servicios de calorifugado siguieron siendo adjudicados a DFOM, razón por la que el actor y otro compañero continuaron prestando servicios en la Central Térmica de Lada

  2. - En el año 2014 en agosto Iberdrola sacó a licitación de forma conjunta la Central Térmica de Lada y Velilla por dos años, siendo adjudicada a DFOM .

    En octubre de 2016 Iberdrola comienza nuevo proceso de licitación, que fue resuelto a favor de DOMI NO N INDUSTRY & INFRASTRUTURES. El 30 de junio de 2017 se comunicó a la demandada que sus servicios acababan el 31 de julio de 2017.

    Los trabajos de calorifugado fueron subcontratados por Dominion a DFOM, en los que continuó trabajando el actor -en la central de Lada- hasta la finalización de esta subcontratación el 31 de marzo de 2018, fecha desde la que ningún trabajador de DFOM presta servicio en la térmica de Lada.

  3. .- Al actor se le ordena un desplazamiento a Bélgica por un periodo de 6 meses a la obra del Proyecto Fluxys, comunicándole la empleadora que debía estar en dicho país el 7 de mayo. Al mostrar el trabajador su disconformidad, se le reiteró la orden por otra comunicación, advirtiendo que en caso de que no se efectuase el desplazamiento se entendía que se incumplía una orden directa, con advertencia de medidas disciplinarias. El actor vuelve a firmar no conforme.

  4. - La empresa abrió expediente sancionador con fecha 10 de mayo 2018 ante la negativa del trabajador a su desplazamiento, dando trámite de alegaciones al demandante.

    La empresa trasladó a otro trabajador a Bélgica

  5. .- El día 21 de junio de 2018 la demandada comunica al demandante lo siguiente:

    En Gijón, 20 de junio de 2018

    Estimado Sr. Serafin,

    Mediante la presente queremos poner en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la sanción de despido disciplinario con efectos al día de la recepción de esta comunicación, por los hechos que a continuación pasamos a detallar.

    Tras la finalización de unos trabajos en la Central Térmica de Lada, con fecha 25 de abril de 2018 se le comunica que con efectos al 7 de mayo de 2018, debía Ud, desplazarse a Zeebrugge (Bélgica) para unirse al equipo de trabajo que ya está en dicho destino en el Proyecto Fluxys.

    En dicha comunicación se le indicaban las razones para dicho desplazamiento, las condiciones económicas del mismo y que la duración sería de seis meses aproximadamente; asimismo se le acompañaba la carta de desplazamiento donde se recogía de forma más extensa las condiciones de dicho desplazamiento. Igualmente se le indicaba en dicha comunicación que hiciera entrega en RRHH de una serie de documentación para gestionar su acceso a la obra.

    Ud. firmó dicha comunicación como "No conforme" y manifestó en ese momento de forma oral al personal del Departamento de RRHH que no iba a realizar el desplazamiento. El dia 2 de mayo se persona en las oficinas de RRHH y vuelve manifestar que no va a realizar dicho desplazamiento; ante la petición de entrega de la documentación anteriormente indicada, manifiesta que no la va a entregar.

    El día 4 de mayo personal de RRHH se pone en contacto con Ud. de forma telefónica para que se personara en las oficinas para tramitar la emisión de los billetes de avión para su desplazamiento a Bélgica, y vuelve a manifestar que no va a realizar el desplazamiento; en esa misma fecha continúa sin entregar la documentación solicitada para gestionar su entrada en obra.

    A la vista de lo anterior, el día 7 de mayo de 2018 se le vuelve a hacer entrega de nueva comunicación en la que se le reitera la orden de que realice dicho desplazamiento lo antes posible, así como que entregue la documentación requerida para su gestionar su entrada en la obra. En la misma se le advertía de que en caso de que no se efectuara dicho desplazamiento, se entendería que se estaba incumpliendo una orden directa, pudiendo aplicarse las medidas disciplinarias correspondientes.

    Ud. firma dicha comunicación como "No conforme" y reitera nuevamente de forma oral al personal del Departamento de RRHH que no va a realizar dicho desplazamiento.

    A día de hoy Ud. no ha realizado dicho desplazamiento, ni ha entregado la documentación solicitada para gestionar su entrada en la obra.

    Todo esto ha ocasionado que la empresa haya tenido que cubrir su puesto con otro trabajador para realizar los trabajos que Ud. tenía que realizar en Bélgica

    Según la potestad otorgada a esta mercantil por el Art. 58 apartado 1) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa considera que los hechos narrados son constitutivos de una FALTA LABORAL MUY GRAVE, conforme a la letra e) del artículo 51 del Convenio Colectivo para el sector de la Industria del Metal del Principado de Asturias, en relación a las letras b ) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    Artículo 51 e) Convenio colectivo para el sector de la Industria del Metal del Principado de Asturias

    Faltas graves

    e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave

    Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores

    Se considerarán incumplimientos contractuales:

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Por todo lo expuesto, y haciendo uso de la potestad sancionadora reconocida a la Empresa, procedemos a sancionar estos hechos con DESPIDO DISCIPLINARIO, conforme establece la letra c) del artículo 54 de Régimen Disciplinario del mencionado Convenio Colectivo de aplicación. El despido tiene fecha de efectos al día de la recepción de la presente comunicación.

    Atentamente,

  6. .- El trabajador promovió procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que se tramitó con el número 297/18 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, que terminó por sentencia de veinte de junio de dos mil dieciocho en la que desestimaba la demanda presentada por el trabajador.

  7. .- El demandante y don Alonso presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social de Mieres por cesión ilegal de trabajadores contra Dominion, SL, DF Operaciones y Montajes e Iberdrola, SA, cuya suplica era la siguiente:

    "1. Se declare la cesión ilegal de trabajadores con respecto a Iberdrola, Duro Felguera y Dominion SL, y previa a esta declaración, se obligue a esta a formalizar contrato de trabajo indefinido con respecto al trabajador en las condiciones legales inherentes a esa declaración.

    1. Subsidiariamente, se...

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