STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00981/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0000241

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000221 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Justo

ABOGADO/A: JOAQUIN REYES NUÑEZ

PROCURADOR: ANA MARIA REYES GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NANMO S.L.U., SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO, ANGEL DE ALVARO MONTERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 221/2020 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veinticinco de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 221 de 2020, interpuesto por D. Justo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PALENCIA (Autos 119/209) de fecha 24 de octubre de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra la empresa NANMO PALENCIA S.L.U. y SANTA BARBARA SISTEMAS S.A. sobre DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-03-2019, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Social 1 de Palencia se dictó sentencia, recaída en autos 211/2011, por la que, desestimando la demanda formulada por D. Paulino, de D. Plácido, de D. Prudencio, de D. Justo, de D. Romualdo y de D. Rosendo frente a D. Santos, frente a D. Secundino, frente a D. Silvio, frente a D. Teodoro, frente a D. Teof‌ilo, frente a D. Urbano, frente a D. Ricardo, frente a D. Víctor

, frente a D. Victorio, frente a D. Jose Luis, frente a D. Jose Ignacio, frente a D. Jose Francisco, frente a D. Ovidio, frente a D. Severino, frente a D. Carlos Ramón, frente a D. Carlos Miguel, frente a D. Luis Angel, frente a D. Luis Alberto, frente a D. Victorino, frente a D. Jesús Manuel, frente a D. Juan María, y frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., se absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Mediante la demanda origen de este procedimiento interesaban los demandantes que se declarara su derecho a reingresar en la plantilla de trabajadores de la demandada Santa Bárbara Sistemas S.A., con la categoría que ostentan, con el salario y benef‌icios sociales atinentes al pacto convencional y al abono de las cantidades por salarios dejadas de percibir desde que fue posible el ingreso en la empresa. Formulado recurso de suplicación frente a dicha sentencia, el 15/02/12 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León por la que se desestimó el recurso y se conf‌irmó la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El 20 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se dictó sentencia, recaída en procedimiento ordinario 330/13, seguido a instancia de D. Justo, contra SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., contra GRUPO NAMMO, contra D. Pedro Miguel, contra D. Adriano, contra D. Alexis, contra D. Alonso, contra

D.ª Leticia, contra D. Antonio, contra D. Arcadio, contra D. Arsenio, contra D. Teodoro, contra D. Bernabe

, contra D. Carlos Miguel, contra D. Cipriano, contra D. Damaso, contra D. Víctor, contra D. Jose Francisco

, contra D. Luis Alberto, contra D. Jesús Manuel, contra D. Eloy, contra D. Ernesto, contra Dª Teodora, contra D. Everardo, contra D. Fabio, contra D.ª Visitacion, contra D. Fidel, contra D. Edmundo, contra D. Gabino, contra D. Geronimo, contra D. Gregorio, contra D. Hermenegildo, contra D. Higinio, contra D. Hugo

, contra D. Ildefonso, contra D. Inocencio, contra D. Edemiro, contra D. Jacinto, contra D. Fulgencio, contra

D. Javier y contra D. Jesús, en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada en su efecto negativo y acogiendo el efecto positivo de la misma, y entrando a conocer del fondo del asunto que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Justo frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., frente a D. Pedro Miguel, frente a D. Adriano

, frente a D. Alexis, frente a D. Alonso, frente a D.ª Leticia, frente a D. Antonio, frente a D. Arcadio, frente a D. Arsenio, frente a D. Teodoro, frente a D. Bernabe, frente a D. Carlos Miguel, frente a D. Cipriano, frente a D. Damaso, frente a D. Víctor, frente a D. Jose Francisco, frente a D. Luis Alberto, frente a D. Jesús Manuel, frente a D. Eloy, frente a D. Ernesto, frente a Dª Teodora, frente a D. Everardo, frente a D. Fabio, frente a D.ª Visitacion

, frente a D. Fidel, frente a D. Edmundo, frente a D. Gabino, frente a D. Geronimo, frente a D. Gregorio, frente a D. Hermenegildo, frente a D. Higinio, frente a D. Hugo, frente a D. Ildefonso, frente a D. Inocencio, frente a

D. Edemiro, frente a D. Jacinto, frente a D. Fulgencio, frente a D. Javier y frente a D. Jesús, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin imposición de costas.

Se tiene a la parte actora D. Justo por desistido de las pretensiones contenidas en la demanda en relación con el inicial codemandado GRUPO NAMMO".

La sentencia de 20/09/13 contenía los siguientes hechos probados:

  1. - La demandada Santa Bárbara Sistemas, S.A. es una sociedad unipersonal cuyo único socio es la mercantil "General Dynamics Corporation" siendo su anterior denominación "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares S.A." teniendo en Palencia un centro de trabajo.

    El actor D. Justo, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales para la citada empresa y centro de trabajo.

  2. - Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se han tramitado autos nº 245/2007 por demanda de D. Justo frente a Santa Bárbara Sistemas S.A., en reclamación por derecho y cantidad dictándose sentencia el 4-9-2007 desestimatoria de la demanda (folios 342 y stes).

  3. 1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por el trabajador demandante fue desestimado por sentencia de 22-4-2008 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid (folios 354 y stes).

  4. - Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, se tramitaron autos nº 211/2011 en reclamación de derecho a instancia de D. Paulino, de D. Plácido, de D. Prudencio, de D. Justo, de D. Romualdo y de D. Rosendo frente a D. Santos, frente a D. Secundino, frente a D. Silvio, frente a D. Teodoro, frente a D. Teof‌ilo, frente a

    D. Urbano, frente a D. Ricardo, frente a D. Víctor, frente a D. Victorio, frente a D. Jose Luis, frente a D. Jose Ignacio, frente a D. Jose Francisco, frente a D. Ovidio, frente a D. Severino, frente a D. Carlos Ramón, frente a D. Carlos Miguel, frente a D. Luis Angel, frente a D. Luis Alberto, frente a D. Victorino, frente a D. Jesús Manuel, frente a D. Juan María, y frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.

    1. 1.- Tras la celebración del juicio se dictó en fecha 30 de septiembre de 2011 sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos:

    HECHOS PROBADOS

  5. - El actor D. Justo, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales desde 1975 para la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A., con la categoría de profesional de 2ª, en tareas básicamente de serigrafía y rotulado de empaques, aunque ocasionalmente estuvo en maquinaria de fabricación, no constando que posea titulación en mecánica, automoción o electrónica.

  6. - En fechas 20, 26, 27 y 28 de Marzo de 1996 se produjeron diversas reuniones en Madrid interviniendo representantes de la dirección de la Empresa, representantes del Comité de Empresa, el Delegado Sindical de fábrica de UGT y de CCOO, el Comité de Diversif‌icación y los delegados sindicales de empresa y ello en relación con Empresa Nacional Santa Bárbara siendo el asunto a tratar "la negociación de las posibles compensaciones para los trabajadores que acepten la oferta de empleo alternativo en Alfacel, S.A. efectuada por la Empresa Nacional Santa Bárbara a sus trabajadores del Centro de Palencia", llegándose a los siguientes acuerdos, según acta de 28-3-1996:

    Primero.- La oferta de empleo alternativo presentada por la ENSB y consistente en 110 puestos de trabajo en ALFACEL, S.A., según los perf‌iles facilitados, se concreta en un máximo de 46 puestos de trabajo a ofertar para la Fábrica de Palencia, con incorporación a ALFACEL, S.A., en los meses de Junio y Julio del presente año.

    La oferta de este Proyecto es la única que se hará para Palencia en el presente Plan de Diversif‌icación.

    Segundo.- Las condiciones de trabajo en ALFACEL, S.A., son las siguientes:

    - Contrato de trabajo indef‌inido.

    - Jornada anual de 1.735 horas (5 turnos de trabajo)

    - Centro de Trabajo situado en Dueñas (Palencia)

    - Salario anual garantizado (turnos): 2.900.000 ptas.

    - Salario anual garantizado (sin turnos): 2.500.000 ptas.

    - Categoría profesional: Of‌icial 1ª

    - Las condiciones laborales no contempladas se regirán por el Convenio Nacional de Industrias Químicas.

    - Las condiciones económicas citadas no serán absorbibles ni compensables por futuros aumentos salariales que pacte el Convenio de referencia. El incremento salarial que en cada momento se pacte en dicho Convenio se aplicará sobre el salario...

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