STSJ Aragón 219/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2020
Número de resolución219/2020

Sentencia número 000219/2020

Rollo número 184/2020

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 184 de 2020 (Autos núm. 352/2019), interpuesto por la parte demandante

D. Landelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de enero de 2020; siendo demandados TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., SEGUROS Y PENSIONES ANTARES S.A.U., y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, METRÓPOLIS, S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre reconocimiento de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Landelino contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, SEGUROS Y PENSIONES ANTARES S.A.U y otros ya nombrados, sobre declarativa de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de enero de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, y por METRÓPOLIS, S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, se absuelve a tales demandadas de los pedimentos de la demanda.

QUE DESESTIMANDO las excepciones de falta de acción, falta de jurisdicción y falta de legitimación pasiva planteadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Landelino frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y a SEGUROS Y PENSIONES ANTARES S.A.U, absolviendo a ambas demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Landelino, nacido el NUM000 de 1952, ha prestado sus servicios profesionales para la mercantil demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el 3 de diciembre de 1970, siendo su

última categoría profesional la de encargado de grupo de planta externa principal de 3ª. Su nº de matrícula es ..... . Al inicio de su relación laboral su categoría era la de " celador " con un sueldo base anual de 83.852 ptas.

(Nombramiento de ingreso: doc. 1 de actor; nóminas: doc. 20 de actor; Actualización de datos del asegurado: docs. 3 y 4 de actor.)

Su contrato se extinguió con efectos del 1 de junio de 2004 por medio de la suscripción de Contrato de desvinculación Incentivada de fecha 19 de mayo de 2004, pactado conforme a lo previsto en el ERE de Telefónica de 2003. En tal documento se indicaba: "El empleado se mantendrá de alta en el Seguro colectivo de riesgo hasta la fecha en que se cumpla los 61 años, con cuotas a cargo de TELEFÓNICA. No obstante, los empleados ingresados antes del 1-7-1992, no adheridos al Plan de pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuaran de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de telefónica, hasta que perciban dicha prestación". (Contrato de desvinculación del actor el 19 de mayo de 2004 con efectos el 1 de junio de 2004: doc. 6 de actor y 7 de empresa).

SEGUNDO

La Compañía Telefónica Nacional de España (denominación anterior de la demandada) había suscrito en el año 1943 un seguro colectivo para todos los trabajadores de la empresa con la aseguradora Metrópolis S.A. (póliza nº NUM001 ), el cual incluía -entre otras coberturas (fallecimiento, invalidez total y permanente, accidentes de tráfico, complemento de sueldo por enfermedad o accidente)- la de supervivencia, de acuerdo con la cual el personal al cumplir la edad de jubilación percibía el capital asegurado que variaba en función de la prima abonada a modo de cuota, conjuntamente por el trabajador y la empresa, estando la prima establecida en función del salario recibido y pudiendo elegir el trabajador entre pagar la cuota sencilla o la doble existiendo dos escalas distintas de capital. (Póliza NUM001 : Doc. 31 de actor y doc. 1 de METROPOLIS).

En 1951 y en 1973 se emite por TELEFÓNICA folletos informativos sobre la cobertura del sistema de seguro colectivo de grupo que TELEFÓNICA tenía concretado con METRÓPOLIS. (Folleto informativo: doc. 34 de actor).

En fecha 4 de junio de 1973 se añade el apéndice 16 a la póliza nº NUM001 que suponía el aumento del capital asegurado a partir del 1 de julio de 1973, para los asegurados acogidos a la segunda escala, pasando a representar el 350% de su sueldo anual más gratificaciones fijas. (Apéndice 16: Doc.33 de actor)

En fecha 10 de enero de 1976 se añade el apéndice 19 a la póliza nº NUM001 que determina un aumento del capital asegurado estableciéndose en el 400% del sueldo anual más gratificaciones fijas desde la entrada en vigor del apéndice. (Apéndice 19: Doc.33 de actor)

En el Boletín telefónico de 1 de abril de 1976 se informa sobre las mejoras logradas en el seguro colectivo: "los capitales asegurados para los empleados acogidos a la escala segunda, que hasta ahora estaban fijados en el 350 por ciento del sueldo anual más gratificaciones fijas, se establecen en el 400 por ciento del importe antes indicado". (Boletín telefónico: doc. 35 de actor).

En marzo de 1976 se informa sobre las mejoras logradas en el seguro colectivo en el mismo sentido que consta en el Boletín (Documento informativo: Doc. 36 de actor)

En 11 de enero de 1978 se suscriben cláusulas adicionales a la póliza nº NUM001 . (Cláusulas adicionales: Doc. 32 de actor).

En 1978 se emite por TELEFÓNICA folleto informativo sobre la cobertura del sistema de seguro colectivo de grupo que TELEFÓNICA tenía concretado con METRÓPOLIS haciendo constar para los acogidos a la escala 2ª que "a las bases salariales de 1 de enero de 1978 se le aplicará el factor 4, con un mínimo de capital resultante de 2 millones de ptas., (...)" (Folleto informativo: doc. 37 de actor).

TERCERO

Con ocasión de la incorporación del demandante a la empresa demandada se le ofreció ser beneficiario del seguro Colectivo referido, lo que hizo en la segunda escala. El Sr. Landelino posee certificado individual de seguro nº NUM002 desde el 1 de noviembre de 1973. (Certificado de seguro colectivo del actor: doc. 2 de actor; escala segunda no controvertida y contenida en nóminas: doc. 20 de actor).

CUARTO

El 14 de junio de 1978 se suscribieron dos nuevas pólizas entre TELEFÓNICA y METRÓPOLIS la NUM003 y la nº NUM004 que cubrían la muerte, la invalidez absoluta y permanente y la supervivencia en función de que hayan solicitado la adhesión al seguro de grupo en primera o segunda escala. Tal hecho obedece al cumplimiento de la resolución de la DGS de 5 de mayo de 1978 y con el fin adaptar el seguro a la OM de 24 de enero de 1977. (Pólizas NUM003 y NUM004 : doc. 38 de actor y doc. 1 de METROPOLIS; escrito de METRÓPOLIS a la Dirección General de Seguros: doc. 47 de actor).

QUINTO

El 5 de mayo de 1983, y con efectos de 1 de enero de 1983, suscribió TELEFÓNICA con la Compañía de Seguros Metrópolis S.A. las Pólizas de Seguro Colectivo nº NUM005, para la cobertura de las contingencias de muerte e invalidez absoluta y permanente y la nº NUM006 para la cobertura de la contingencia de

supervivencia. Esta última póliza sustituye, en cuanto a esta contingencia de supervivencia a las n° NUM003 y NUM004, contratadas con la misma entidad, quedando las anteriores sin valor alguno desde la fecha de efecto de la núm. NUM006, pasando a ser asegurados de la misma los que lo eran de aquéllas e incorporándose los asegurados de la NUM006 en el momento de cumplir 55 años de edad; la salida por vencimiento del seguro se produciría al alcanzar la edad de 65 años. La sustitución de las pólizas NUM003 y NUM004 por las nº NUM005 y NUM006, se produce debido a la derogación de la OM de 24 de enero de 1977, según la OM 12 de agostos de 1981, quedando así adaptadas a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. (Póliza NUM005 y NUM006 : docs. 39 y 41 de actor, docs. 9 y 10 de empresa y doc. 1 de METROPOLIS; Escrito de METRÓPOLIS a la Dirección General de Seguros: doc. 47 de actor)

En la misma fecha se suscribió la póliza NUM007 para la cobertura de accidentes con efectos de 1 de Enero de 1983. (Póliza NUM007 : doc. 40 de actor y doc. 1 de METROPOLIS).

SEXTO

La póliza NUM006, cuyo contenido se da por reproducido, recoge entre sus condiciones generales, respecto de las Bajas, que en los supuestos de salida del grupo asegurado o asegurable o pago del capital del seguro complementario de incapacidad profesional o del de invalidez que la Entidad aseguradora devolverá al contratante el valor del rescate que corresponda o, en su caso, la parte de la prima correspondiente al período de seguro no transcurrido, y que cuando el asegurado cause baja en el seguro por salida del grupo asegurable, podrá solicitar de la Entidad aseguradora la continuación de su seguro por el mismo capital, sometiéndose a las normas de contratación individual, pero sin necesidad de reconocimiento médico o declaración de salud siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de baja. Igualmente define al Contratante como la...

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