STSJ Andalucía 1525/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:6781
Número de Recurso866/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1525/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 866/18 - L SENTENCIA Nº 1525/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 866/2018 - L

Iltmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Iltmas. Sras.:

Dª Aurora Barrero Rodríguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1525/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Augusto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, Autos nº 1077/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto contra Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/9/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Braulio con DNI NUM000 causó baja laboral en la empresa Telefónica de España SAU en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo núm. NUM001 con fecha 01/10/2012.

Con fecha 18/10/2012 el SEPE dictó Resolución aprobando la prestación de desempleo contributivo solicitado por el actor, reconociendo el derecho solicitado por un total de 720 días para el periodo del 01/10/12 al 30/09/2014 (Documento núm. 1 de la demanda).

Con fecha 13/11/2014 el demandante solicito el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. El SEPE dictó Resolución con fecha 14/11/2014 resolviendo la aprobación del subsidio por un total de 2115 días, periodo del 01/11/2014 al 15/09/2020 (Documentos núms. 2 y 3 de la demanda).

Con fecha 20/01/2017 el SEPE dictó Resolución suspendiendo la prestación por no inscripción del actor como demandante de empleo (Documento núm. 6 de la demanda). Con fecha 02/02/2017 el demandante interesó la reanudación del subsidio (Documento núm. 7 de la demanda), siendo reanudada la prestación por Resolución de 02/02/2017 para el periodo del 12/01/2017 al 15/09/2020 (Documento núm. 8 de la demanda)

SEGUNDO

La cuantía de la indemnización mínima legal que le hubiese correspondido al demandante en relación con lo estipulado en el art. 53.1 b) del ET y el art. 215 de la LGSS, por la rescisión de su contrato por adhesión al ERE ascendería a 45.096,81 euros.

La renta mensual acumulada superó el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de febrero de 2014 (certificado de la empresa Telefónica de 15/07/2016, Documento núm. 9 de la demanda).

TERCERO

El demandante percibe fraccionadamente, mediante renta mensual, el importe de la indemnización por la extinción de su relación laboral (folio 49 de las actuaciones).

CUARTO

A fecha de 30/10/2017 el demandante ha percibido en concepto de subsidio de desempleo la cantidad total de 15.310,48 euros (Documento núm. 1 de la prueba más documental de la parte demandante).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora frente a ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el pago de la suma de 120.000 € más el interés del 20 % del Art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en concepto de mejora que considera incluida en la póliza de seguros suscrita entre aquélla y su empresa, Gestión Circuito de Jerez S.L. para los casos de incapacidad permanente total, situación que le ha sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión,se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en dos motivos que formula con amparo...

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