STSJ Andalucía 1502/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2019:6672
Número de Recurso245/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1502/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 245/18 -J- Sentencia nº 1502/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1502 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla dictada en los autos nº 218/14 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra las empresas Drace Infraestructuras S.A. y ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día nueve de octubre de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Eusebio, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A., desde el 1 de agosto de 1972, mediante sucesivos contratos temporales suscritos sin solución de continuidad hasta el 31 de diciembre de 1998.

El 1 de enero de 1999 y hasta el 30 de junio de 2007, la parte demandante prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS, S.A., comunicando la empresa empleadora hasta dicha fecha, en el escrito de fecha 15 de diciembre de 1998 (folios 28 Y 29) que a partir del

día 1 de enero de 1999 quedaba incorporado en la indicada empresa reconociéndole la antigüedad que tenía

en la anterior empresa empleadora.

En fecha 1 de julio de 2007, y hasta el 1 de marzo de 2013, la parte demandante prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa FLOTA PROYECTOS SINGULARES, S.A., que cambió su denominación por la deDRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A., mediante escritura pública de fecha 25 de junio de 2012 (folios 344 a 350), resultando que en el escrito de fecha de 8 de junio de 2007 entonces empleadora comunicó la parte demandante que causaría alta en esta última empresa, el día 1 de junio de 2007 la cual "se subrogará en los derechos y obligaciones que usted tenía en CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (folio 27 del ramo de prueba de la parte demandante)".

Don Eusebio ostentaba la categoría profesional encargado.

En fecha 1 de marzo de 2013, la parte demandante causó baja en la empresa por jubilación, tras cumplir la edad de 65 años (folio 1 e informe de vida laboral folios 25 y 26 del ramo de prueba de la parte demandante).

SEGUNDO

Con anterioridad, don Eusebio prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., del 4 de septiembre de 1967 al 16 de enero de 1970, del 13 de octubre de 1970 al 4 de noviembre de 1970, del 1 de abril de 1900 71 al 24 de agosto de 1971, de 26 de agosto de 1971 al 31 de diciembre de 1971.

Para la empresa Antonio Cuevas Rodríguez esto sus servicios de 25 de enero de 1972 al 29 de enero de 1972.

Para la empresa dragados y construcciones, S.A. prestó sus servicios del 1 de marzo de 1972 al 31 de julio de 1972.

Se da por reproducido el informe de vida laboral unido al folio 26.

TERCERO

La parte demandante, el día 14 de marzo de 2013 fue dado de baja en el régimen general de la seguridad social por jubilación anticipada al haber alcanzado los 64 años de edad en la fecha indicada (folio 123).

CUARTO

Las bases de cotización de Don Eusebio, en los 12 meses anteriores a la fecha de su jubilación sumaron un total de 38.961,84 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas unidas al ramo de prueba de la parte demandante como documento número dos.

QUINTO

En fecha 1 de marzo de 2013 la parte demandante recibió finiquito por importe de 1898,21 € (folio 30 de ramo de prueba de la parte demandante).

La empresa DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A., dejó de abonar a la parte demandante la cantidad de 809,60 € brutos en concepto de kilometraje correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2013.

SEXTO

En el año 1963 se dicta en la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. la circular 8/63 (folios 467 a 473 de ramo de prueba de la parte demandante) en donde se hace constar la publicación del reglamento de ayuda a pensiones (jubilación, viudedad y orfandad y las enfermedades de larga duración). En dicho circular se hace constar lo siguiente:

"Aprobado por el Comité ejecutivo el pasado mes de febrero el reglamento para la aplicación de un plan de mejora de pensiones por jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y larga enfermedad, la dirección general ha designado los componentes de la Comisión administradora que dicho reglamento del artículo 20..." "en el anejo número uno se publica el texto íntegro de dicho reglamento, para la mejor información de todo el personal técnico, administrativo y subalterno de empresa. Y en la misma se añade que "conviene advertir que el importe de las pensiones complementarias reguladas en el mismo será abonado en 12 mensualidades, con independencia de la forma de pago que tenga en cada caso la Mutualidad de la Construcción. Es decir, que la cantidad anual de la pensión ser abonado mensualmente por doceavas partes".

En cuanto a las solicitudes de jubilación de los empleados, deberán ajustarse los siguientes requisitos:

  1. empleados que habiendo cumplido los 67 años deseen ejercer sus derechos de jubilación: bastará con que dirijan una carta a la Comisión administradora inmediatamente se pondrá en contacto con el interesado para ultimar la jubilación.

  2. empleados con más de 60 años pero que no han se han cumplido los 67: la iniciativa para promover la jubilación en estos casos era siempre del jefe de la delegación o de la sección correspondiente en la oficina central mediante propuesta razonada a la Comisión administradora. Sin embargo, los empleados

comprendidos en dichas ciudades que desea jubilarse podrán solicitarlo de sus respectivos y si éstos consideran oportuna y conveniente la petición, formularán propuesta razonada en la forma que se indica en el párrafo anterior.

La Comisión administradora elevará estas propuestas con su informe a resolución de la dirección General.

Una vez resuelta favorablemente la propuesta de jubilación, la Comisión se pondrá en contacto con el interesado para ultimar los detalles de la misma".

Asimismo en la instrucción complementaria que consta en el anexo número 1 (folios 474 a 482) dispone un en su capítulo primero lo siguiente:

"Artículo primero: Se constituye un fondo para mejora de las prestaciones reglamentarias de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y larga con la única y exclusiva aportación voluntariamente acordada por la empresa, y consistente en el 1% de la nómina del personal del escalafón técnico-administrativo.

Artículo segundo.-El complemento de pensión que corresponda a cada uno de los empleados que se halle en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, será abonado con cargo al citado fondo y con carácter vitalicio.

Artículo tercero.- gozarán de los beneficios que regula el presente reglamento los empleados y derechohabientes de empleados que figuren en escalafón técnico-administrativo de la empresa, a quienes la mutualidad laboral de la construcción reconozca el derecho a percibir pensión por los indicados conceptos de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad o larga enfermedad.

Asimismo, tendrán derecho a la mejora dichos empleados y derecho-habientes en los casos de invalidez o fallecimiento por causa de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, con derecho al percibo de renta en la CAJA NACIONAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.

Es decir, que es imprescindible tener reconocido el derecho a percibir los beneficios de la mutualidad o del seguro para que la empresa abone la diferencia.

Artículo cuatro.- será requisito indispensable para que se produzca el derecho a la mejora, el empleado que superficies y allí servicio activo de la empresa en el momento de producirse el hecho causante de la pensión o renta.

Artículo quinto.-La mejora máxima complementaria de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y larga enfermedad consistirá en la diferencia entre dos-importes que por categoría se señalan en el capítulo II DE este reglamento y la suma de lo que percibe el beneficiario por la mutualidad, seguro y cualquier otro concepto legal o contractualmente establecido.

Artículo seis.-En los casos de jubilación serán requisitos igualmente indispensables, además de los de carácter general antes indicado, el empleados 30 y en el escalafón una antigüedad mínima de 10 años al servicio de la empresa, contados desde la última vez que causó alta en aquella.

Artículo séptimo.-Cuando el empleado de cumplido los 60 años de edad y no exceda de los 67, la jubilación será propuesta por la empresa. Cumplidos los 67 años, podrá solicitarse la jubilación a propuesta de la empresa y del interesado.

Artículo octavo.-Perderá el derecho a los beneficios de supervisión, para mejora de la pensión del que aquí se establecen, el empleado que no acepte jubilarse cuando la empresa la le requiera a ello, porque es que sin el consentimiento de la empresa y sin haber cumplido 67 años de edad lo solicite de la mutualidad laboral.

Artículo noveno.-Aquel personal que no figurando en el escalafón...

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