STSJ Andalucía 1463/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2019:7145
Número de Recurso2663/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1463/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1463/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2663/18, interpuesto por ANJANA INVESTMENTS S.L.U contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 29/6/18, en Autos núm. 1007/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel Daniel en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ANJANA INVESTMENTS S.L.U. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/6/18, aclarada por Auto de fecha 18/7/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda promovida por D. Ángel Daniel contra la empresa ANJANA INVESTMENTS S.L.U, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa demandada en materia de cambio de funciones y alteración de horarios condenando a la citada empresa a reponer al actor en las condiciones laborales que tenía con anterioridad a noviembre de 2017 debiendo ser empleado de forma exclusivo de las funciones propias de la categoría de dependiente y con el horario habitual de la tienda existente en el centro de trabajo conforme al cuadrante horario que se establezca. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ángel Daniel con D.N.I núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ANJANA INVESTMENT S.L.U (TIENDAS AURGI) con antigüedad desde el 1 de julio de 2003, con la categoría profesional de dependiente Grupo 3 Personal de servicios y percibiendo un salario mensual de 1.913,35 euros La relación laboral del actor se documentó mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para atender las necesidades del mercado en el que consta la categoría profesional de Peón. Inicialmente la empresa que le contrata es Aurgi S.L. y posteriormente, en fecha de 31 de marzo de 2009 se subroga en dicha relación laboral la empresa ANJANA INVESTMENT S.L.U . Su relación laboral actualmente es a tiempo indefinido y jornada completa,

El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 9 de marzo de 2018 y para la sustitución del mismo durante la Incapacidad Temporal se ha contratado a Alfredo con la categoría profesional de Personal de Servicios Grupo 3. (folios 92 y 93).

SEGUNDO

Por parte de la Inspección de trabajo se gira visita a la empresa el día 22 de enero de 2018 en la que se constata lo siguiente: Dentro del centro de trabajo se cuenta con una zona de mecánica y otra de tienda siendo el encargado del centro Arsenio .

El encargado manifiesta al Inspector que al actor se le cambia de funciones de dependiente a mecánico de taller para sustituir bajas y vacaciones a fin de realizar tareas básicas de mecánica como cambio de aceite, de neumáticos, de pastillas de freno etc. El Jefe de Taller Avelino manifestó que el actor realizaba tareas de taller básicas " intentando supervisarle "

La Inspección toma declaración al actor quien manifestó que: " Le dicen que tiene que realizar las tareas de taller cuando tiene la categoría de dependiente no contando con la formación adecuada para ello, que tiene una antigüedad de 15 años como dependiente y que las tareas de mecánica a realizar son las de cambio de aceite, cambio de neumáticos, cambio de frenos, cambio de baterías, cambio de bombillas, revisiones etc.

Se alega a la Inspección que la empresa a partir de 2017 sufre un descenso de ingresos considerable y por ello se acuerdan ciertas medidas entre ellas aumentar los efectivos de taller para dar un servicio adecuado a los clientes (menos esperas y mayor facturación.

En el centro de trabajo existen 7 trabajadores, tres de ellos están en Tienda entre ellos el actor como dependiente y 4 en taller (oficiales de 2ª y 3ª y peón), una telefonista Marisol y el Jefe de Sucursal también en tienda ( Arsenio ).

Al Inspector se le comunica que la persona idónea de tienda para aumentar el número de efectivos en Taller es el actor. Se manifiesta que ya había colaborado antes en taller y de hecho en junio de 2017 se le hizo entrega de un maletín de herramientas que recepcionó sin oponerse. Se manifestó que la entrega de dicho maletín se hace por la empresa a todo el personal de taller y al personal de carácter polivalente que presta servicios en el mismo (se refiere al taller, en periodos de mayor afluencia). Se manifiesta que se ha comentado al actor que dichas acciones son para mejorar la viabilidad del centro y garantizar todos los puestos de trabajo y que se le va a incluir en las tareas formativas.

El actor cuenta con formación en materia de Riesgos y Medidas Preventivas asociadas a los Puestos de Taller, Almacén y Tienda.

En Certificado de información preventiva de 8 de mayo de 2017 consta que el puesto del actor es de "Dependiente y Almacén" no constando información relativa al puesto de Personal de Taller.

Al actor se hizo entrega de los EPIS propios para supuesto de " Dependiente en Tienda y Taller entre los meses de septiembre y noviembre de 2016 y que consisten en: guantes de cuero, calzados de seguridad, guantes de cuero PVC y Nitrilo y pantalón, polo, chaleco y sudadera.

En los certificados de Salud del actor consta como puesto de trabajo el de Dependiente/Cajero " o Dependiente/ Almacén".

En la Evaluación de Riesgos laborales se distingue claramente el puesto de Dependiente Almacén y el de Personal de Taller Mecánico. En el puesto de Dependiente de Almacén se hace constar que las secciones a las que afecta son Almacén y Tienda, que los elementos estructurales que le afectan son estructuras de almacenamiento (estanterías y de Almacén y Tienda, Muelle de Carga), que las actividades que realiza son de atención al público/venta, venta, almacenamiento, reposición los equipos que usa son escalera manual y Traspaleta manual y los EPIS protectores de de brazos y manos y de piernas y pies.

En la relación de ordenes aportadas a la Inspección se observa que en el año 2017 existe un incremento importante desde el mes de noviembre. Existiendo 17 ordenes hasta el 6 de noviembre de 2917 y 98 ordenes de trabajo hasta el 29 de diciembre de 2017.

Se constata por el Inspector que el horario de trabajo en el centro es de 8,30 a 20,30 horas ininterrumpidamente y domingos de 9,00 a 14,00.

Existen turnos muy variables. El actor esta encuadrado en los turnos de personal de tienda y desde el 6 de noviembre de 2017 alterna turnos fijados para el personal de tienda con los fijados para el personal de taller.

La jornada diaria del actor es de 6/7 horas diarias de lunes a viernes (mañana y tarde) y sábado (mañana o tarde), tras el cambio de funciones es de lunes a...

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