STSJ Canarias 241/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2019:3935
Número de Recurso92/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución241/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000092/2019

NIG: 3501645320190000071

Materia: Actividad administrativa. Sanciones

Resolución:Sentencia 000241/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000011/2019-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Apelante: Gines ; Procurador: ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Oscar Bosch Benìtez.

Dña María Mercedes Martín Olivera.

------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de junio de 2019

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala con sede en Las Palmas), el incidente de medidas cautelares seguido en Pieza Separada ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran

Canaria; en el que fueron partes: D. Gines, representado por el Procurador D. Antonio Jaime Enriquez Sánchez y defendido por el Letrado D. Adel Alberto Hawwach Vega; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado y defendido por Letrado/a de sus Servicios Jurídicos; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto en representación de D. Gines contra el Auto del Juzgado de 5 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente de medidas cautelares seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto, con fecha 5 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"1º. NO ACCEDER A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, de la resolución identificada en el antededente de hecho primero de esta resolución.

  1. No realizar pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en representación de D. Gines, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó rollo de apelación, registrado con el nº 92/19, continuando por sus trámites, con personación de las partes y con definitivo señalamiento del 24 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo, demorándose unos días la redacción de la sentencia dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de instancia rechazó la solicitud cautelar con un doble argumento: De una parte, la existencia de una sentencia firme que declaró la conformidad a derecho de la resolución que impuso al recurrente la sanción de multa y la medida de retirada de la licencia de autotaxi, lo que supone una llamada el "fumus boni iuris" en la posición de la Administración; Y, de otra parte, a la falta de acreditación del "periculum in mora", además de tratarse de perjuicios derivados de la ejecución susceptibles de ser resarcidos caso de sentencia estimatoria.

En relación con ello, la conclusión judicial final fue la siguiente:

" En el presente caso, y sin entrar a prejuzgar el fondo del asunto, lo cierto es que existe una Sentencia firme que confirma la imposición de la sanción al demandante. Por otra part3e, si bien se habla de la existencia de perjuicios irreparables, sin embargo, no se acreditan los mismos y se presuponen de la ejecución de la sanción, debiendo prevalecer en este caso el interés general representado por la necesidad de que la Administración ejecute sus actos administrativos cuya validez ha quedado confirmada a través de resoluciones judiciales firmes. En caso de estimarse finalmente el recurso contencioso-administrativo los perjuicios que pudiera sufrir el demandante podrían ser reparados a través de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y la devolución del importe de la sanción pecuniaria mas el interés legal correspondiente".

Y frente a dicho pronunciamiento el recurso de apelación, aunque se articula por error en la valoración de la prueba, en realidad incide en un error en la interpretación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 23/2020, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 Febrero 2020
    ...no proceder a la efectiva ejecución hasta que no se determine si procede declarar la prescripción. Así, la STSJ de Canarias de 5 de junio de 2019 (rec. 92/2019), de fecha posterior a la sentencia en la que se fundamenta el Auto apelado, y en supuesto similar al que nos ocupa, estima el recu......
  • STSJ Canarias 354/2019, 29 de Noviembre de 2019
    • España
    • 29 Noviembre 2019
    ...no proceder a la efectiva ejecución hasta que no se determine si procede declarar la prescripción: Así, la STSJ de Canarias de 5 de junio de 2019 (rec. 92/2019), de fecha posterior a la sentencia en la que se fundamenta el Auto apelado, y en supuesto similar al que nos ocupa, estima el recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR