STSJ Cataluña 2757/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:4961
Número de Recurso721/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2757/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8029174

EMA

Recurso de Suplicación: 721/2019

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SRA- M. MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

En Barcelona a 30 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2757/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 16 de agosto de 2018, dictada en el procedimiento nº 524/2016 y siendo recurrido OZONETCARN, SCCL, FRIGORÍFICOS COSTA BRAVA, S.A. y COOPERCARN GIRONA SLU, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de agosto de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la falta de legitimación pasiva de la codemandada COPERCARN GIRONA, S.L.U.

Que desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Luis Pedro contra COOPECARN GIRONA, S.L.U, OZONET CARN, SCCCL Y FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A . y absuelvo a las co-demandadas de las reclamaciones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Luis Pedro, ha venido prestando servicios como trabajador asociado de la Coperativa OZONETCARN, SCCL, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de agosto de 2014.

El actor ha prestado servicios en las instalaciones de la mercantil FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A., como socio de la cooperativa de trabajo asociado OZONETCARN, S.C.C.L. (no controvertido).

En fecha 17 de febrero de 2016 el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la codemandada FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A. y OZONETCARN, SCCL, entre las alegaciones exponía que: desde el 17 de julio se encontraba en situación de it y fue dado de alta por la mutua en fecha 1 de noviembre de 2015 y que comunicó su alta y recuperación a las empresas a través de burofax y que por parte de la cooperativa no se había procedido a reincorporarlo en su puesto de trabajo alegando que no tenían trabajo y que por parte de la mercantil FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A., no se dio respuesta. (documental a los folios 123 a 132 y 139 a 142)

SEGUNDO

El actor, prestó servicios para la codemandada FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A., del 18 de marzo de 2013 a 31 de mayo de 2013 (vida laboral al folio 135).

TERCERO

OZONETCARN, SCCL y FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 1 de octubre de 2010, por medio del cual, la cooperativa se comprometía a la realización de trabajos de despiece de ganado a cambio de un precio acordándose que dicho precio se detallará semanalmente en la factura emitida, suscribiéndose un anexo a dicho contrato con fecha1 de junio de 2010 en el que se concretaba: primera: Que Ozonetcarn SCCL, realizará los trabajos de despiece de espaldas 3D, 4D y 5D, incluyendo la tarea de pulir y encajar las mismas; segunda: Que Ozonetcarn SCCL, realizará los trabajos de despiece de jamones 4D, 5D y 6D incluyendo la tarea de pulir y encajar los mismos. En anexo de fecha 8 de agosto de 2013, FRIGORIFCS DEL COSTA BRAVA, S.A. y OZONETCARN, SCCL, acordaron como objeto del mismo: Que Ozonetcarn SCCL, realizará los trabajos de "cinta de cuello", magro de esternón, desgrasado de cuellos, deshuese, pulido clasificación y envoltura..., "cinta de entrada": despiece básico de la canal y filete.

(folios 164 a 170)

CUARTO

OZONETCARN, SCCL tiene como objeto social el ofrecimiento de sus servicios de trabajo a la industria cárnica y agroalimentaria, mediante el sacrificio animal, su despiece, transformación, comercialización, distribución y elaboración.

Presenta Certificado de cuentas anuales ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.(copia certificado cuentas anuales escritura y estatutos de la cooperativa folios 210 a 219 y 172 a 209)

Por Auto dictado por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, la Cooperativa OZONETCARN SCCL fue declarada en concurso voluntario, nombrándose Administrador Concursal a Pluta Abogados y Administradores Concursales S.L.P.

(BOE núm. 33948 de fecha 15 de junio de 2016, auto declaración de concurso voluntario abreviado folios 66 y 70 a 76).

En sentencia núm. 179/2016 de fecha 11 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, firme, consta que la cooperativa codemandada cuenta con una organización y estructura propia

(folios 151 a 155).

QUINTO

En la cinta de producción donde desarrollaban su trabajo los cooperativistas se encontraba un encargado de la cooperativa OZONETCARN SCCL, correspondiendo a FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A., la supervisión de la calidad del servicio prestado. El horario lo fijaba el matadero, todas las zonas de acceso a producción tienen lo que se denomina "pasos forzosos" debido a la obligatoriedad de control de higiene de todo el personal, en cuanto a lavado de manos y pies, el control es llevado a cabo por FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A., para llevarlo a cabo se abre una ficha de todas las personas que entran en producción, sin que por parte de FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A., se efectuase un control horario. Debido al control de higiene la ropa de trabajo se suministra por la codemandada FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A.

Las herramientas son suministradas por FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A., y se realizaba una factura a OZONETCARN SCCL.

(testifical del Sr. Antonio director de RRHH de la codemandada Frigorifics Costa Brava, S.A., testifica del Sr. Arcadio ).

SEXTO

OZONETCARN, SCCL ha abonado a la parte demandante (en bruto) y según las nóminas aportadas por la actora: En mayo de 2015, 1316,52.- euros en concepto de retribuciones a cuenta, descontando 313,08 de cuotas de reta. En junio de 2015, 1.610,70.- euros de retribuciones a cuenta, descontando 313,08.- euros de reta. En julio de 2015, 1209,33.- euros de retribuciones a cuenta, descontando 313,08 euros de reta. En septiembre de 2015, 169,09 euros de retribuciones a cuenta, descontando 77,74.- de reta.

La parte demandante percibió la cantidad de 663,30.- euros de la mutua Intercomarcal por IT de autónomo correspondiente al periodo 18/07/2015 hasta el 16/08/2015 y la cantidad de 619,08.- euros del periodo 03/09/2015 a 30/09/2015.

(no controvertido, folios 123 a 126 y 131 y 132)

SÉPTIMO

La parte actora reclama las cantidades que expone en el hecho segundo, tercero y cuarto de su demanda con las aclaraciones efectuadas en el acto de la vista en cuanto al periodo de julio a noviembre de 2015 y que según la misma habría devengado la cantidad de 3.030,90.- euros en bruto, correspondientes a diferencias de salarial, 1202,95.- correspondientes a gratificaciones extraordinarias, y 78.-euros correspondientes a plus penosidad, además reclama la cantidad de 5.757.-euros en concepto de cuotas pagadas por el actor al reta, (desglose hecho por la parte actora en el hecho tercero y cuarto de su demanda, y aclarado con carácter previo en el acto de la vista, que damos por reproducido).

OCTAVO

Presentada solicitud de conciliación previa, la misma finalizó con el resultado de intentada si efecto. Al acto de conciliación no comparecieron las empresas demandadas, sin que conste su citación (folio 17)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnól (FRIGORÍFICOS COSTA BRAVA, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

Que en fecha 25 de septiembre de 2018 se dictó auto de aclaración en el sentido de aclarar el fundamento de derecho QUINTO de dicha sentencia en la que debe decir "Contra esta sentencia, con arreglo al Art.191 LRJS, cabe recurso de suplicación". Quedando confirmados los demás pronunciamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto, que, estimando la falta de legitimación pasiva de la codemandada Coopercarn Girona, S. L. U., y desestimando la demanda en materia de reclamación de cuantía, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Frigoríficos Costa Brava, S. A., que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la reclamación de cantidad ejercitada en la demanda, partiendo de la legitimación pasiva de las codemandadas, y de la relación laboral existente entre las partes, aunque se ostente formalmente la condición de socio de cooperativa de trabajo asociado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

A) Comenzando por el ordinal primero, se postula que su redactado quede como sigue (transcrito literalmente):

"El actor, Luis Pedro, ha venido prestando sus servicios como trabajador asociado de la Cooperativa Ozonetcarn, S. C. C. L. de facto afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de agosto de...

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