STSJ País Vasco 1036/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2019:1546
Número de Recurso832/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1036/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 832/2019

NIG PV 48.04.4-18/010642

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0010642

SENTENCIA N.º: 1036/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BRIDGESTONE HISPANIA SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao, de fecha 8 de marzo de 2019, dictada en los autos 783/2018, en proceso sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS ( RPC ), y entablado por don Emiliano frente a BRIDGESTONE HISPANIA SA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Emiliano viene prestando servicios para la entidad "Bridgestone Hispania S. A." con una antigüedad desde el 25 de Junio de 2003, con la categoría profesional de especialista, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto medio con inclusión de pagas extraordinarias de 3.10122 euros, dentro del nivel salarial 2 del grupo C.

Segundo

El Convenio Colectivo aplicable a las relaciones entre los trabajadores y la empresa es el Convenio Colectivo de "Bridgestone Hispania S. A." publicado en el BOE de 15 de Mayo de 2018.

Tercero

El trabajador pertenece al Grupo Profesional de Producción, siendo su puesto el de Inspección de Cubiertas de Camión y desarrollando el de Enlace Departamental (cuyo código es 1HA700), cuyo nivel salarial es el 0D, durante 49 días en 2015, 44 días en 2016, 67 días en 2017 y 110 días en 2018.

Cuarto

El puesto de "Enlace Departamental" implica que el trabajador que lo ejerce "adquiere un rol de canal de comunicación, en ausencia del mando del turno" al que sustituye cuando no está, previéndose por la empresa la desaparición de dicha figura cuando esté implantado totalmente el nuevo sistema productivo lo que previsiblemente ocurrirá dentro de unos años.

Quinto

Las funciones del puesto de trabajo de Inspección de Cubiertas de camión son "inspeccionar táctil, visualmente y por Rayos X de cubiertas, metálicas de camión y balancear manualmente cubiertas de avión", a cuyo fin "recibe instrucciones orales y escritas del mando sobre los trabajos a realizar; prepara y afila cuchillo, suministrándose tizas, lámpara, gasolina, sello, pintura, silicona, brochas, etc.; inspecciona las cubiertas sobre la mesa de rodillos, cogiéndolas de la rampa de pelado e introduciéndolas en la jaula giratoria; inspecciona con lámpara el interior o exterior de las cubiertas, recorta goma sobrante de talones, pinta con tiza negra las cubiertas que lo requieran, marca con tiza blanca los defectos, pone sello a las buenas al lado de la serie, da silicona en los talones y clasifica por medidas según diámetro para su acceso al balanceo; está pendiente de dos máquinas de medición de desplazamiento con pantallas numéricas al mismo tiempo que se inspecciona; acude a las máquinas mediante indicación de señal luminosa, cuando una cubierta sale fuera de tolerancia procede a retirarla, marcándole el defecto; está pendiente del buen funcionamiento de las máquinas por maniobras falsas, averías, etc.; realiza balanceo de cubiertas de avión, quitando tacos con abridor de talones manual a las cubiertas de llanta 14 en adelante, recortando goma sobrante junto a los tacos; coge cubierta con polipasto, introduce en llanta y acopla otra con casquillo de suplemento, aprieta talones con ayuda de un volante que se introduce en la rosca del vástago; nivela la cubierta mediante pesas hasta encontrar la compensación correspondiente, una vez hecha, si la cubierta está fuera de tolerancia se anota en la misma y en la etiqueta el peso límite y el real, apartando para el S. T., firmándola y si está dentro del límite, firma etiqueta y anota los pesos, pincha contornos de los talones con pinchos de mano y se les da un triángulo; lleva al montacargas y la traslada a Rayos X; presta atención a tres pantallas de Rayos X con su cuadro de maniobras y mandos y cuando detecta defecto, se acerca a la pantalla y mide con regla (defectos en capas o empalmes abiertos) si está fuera de tolerancia y graba en el vídeo, marca en la cubierta el defecto y deja para su clasificación por el S. T.".

Sexto

Las funciones del puesto de trabajo de Enlace Departamental son: "coordinar y organizar medios para la producción y materiales, en ausencia del encargado de turno cuando se le encomiende esta tarea", para lo que "recibe instrucciones del mando del turno saliente y recoge información del equipo saliente de turno sobre el estado de las máquinas y materiales; distribuye el trabajo a los operarios del departamento; determina prioridades de producción y reparación de maquinaria de acuerdo con las prioridades establecidas; retiene el producto defectuoso y avisa a los departamentos afectados; comprueba partes de trabajo de los operarios, rechazando los que no están debidamente cumplimentados; cumplimenta informes, partes de ausencia o cualquier otro tipo de impresos necesarios para los distintos controles establecidos; rellena la documentación para la salida de materiales de Almacén general; y comunica a mantenimiento las averías detectadas".

Séptimo

Con fecha 07/11/2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Emiliano contra la entidad "Bridgestone Hispania S. A.", debo reconocer y reconozco a aquél el nivel salarial 0D propio del puesto de trabajo 1HA700 con los derechos inherentes a tal declaración...

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