STSJ Aragón 313/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:1189
Número de Recurso240/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución313/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

000313/2019

Rollo número 240/2019

Sentencia número 313/2019

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 240 de 2019 (Autos núm. 421/2018), interpuesto por la parte demandada SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve; siendo demandante Dª Virginia y como codemandados HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA (Residencia Virgen del Pilar) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Virginia contra Servicios Renovados de Alimentación SA y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Virginia, contra la empresa "SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SERAL S.A." y frente a las HH DE LA CARIDAD DE SANTA ANA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

  1. - debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora llevado a cabo con efectos de 30 de abril de 2018 por parte de la empresa demandada "SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SERAL S.A." a la que condeno a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, cifrada en 2.752,06 €, cuya opción deberá la citada demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia; y

    en el caso de opción por la readmisión, a que abone asimismo los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 40,03 €/día, hasta el día en que se notifique la presente sentencia;

  2. - debo absolver y absuelvo a la demandada HH DE LA CARIDAD DE SANTA ANA, de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda;

  3. - no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Virginia, con NIE nº NUM000 ha prestado servicios para la demandada Servicios renovados de Alimentación SERAL S.A., dedicada a la actividad económica de hostelería, con antigüedad de

19.01.2016, como limpiadora, con la categoría profesional de auxiliar de colectividades, y percibiendo una retribución bruta diaria de 40,03 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La relación laboral entre la actora y SERAL se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal, de interinidad, a tiempo parcial (84,2% de la jornada), vigente desde 19.01.2016 a 8.07.2016, suscribiendo el día

    14.07.2016 nuevo contrato en la misma modalidad y jornada que se ha mantenido vigente hasta el 30.04.2018.

  2. - La prestación de servicios se ha llevado a cabo en las instalaciones de la Residencia Virgen del Pilar, en C/ Santa Catalina, 4 de Zaragoza, de la titularidad de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana. Dicha Residencia está destinada a la atención y cuidado de personas mayores dependientes y no dependientes. La demandante se hallaba destinada a la realización de los servicios de limpieza de la Residencia.

  3. - El 1.04.2011 SERAL y Dña. Aurelia, en representación de Residencia Virgen del Pilar suscribieron contrato para la prestación de servicios de restauración y sociosanitarios de asistencia a mayores (gerocultores), y servicios asociados a los de la atención a mayores, en los términos que consta en el documento nº 2 aportado por SERAL y nº 2 de la codemandada las Hermanas de la Caridad de Santa Ana en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido. En lo que aquí interesa, se destaca que SERAL se obligaba a prestar a la residencia los servicios de cocina y restauración, servicios de atención al residente y el servicio de limpieza de la residencia, abonando la Residencia los precios y cánones establecidos en los anexos del contrato. Se establecía una duración inicial de un año renovado de forma automática por anualidades, salvo denuncia expresa antes de 31 de enero.

  4. - Con la suscripción de dicho contrato, la empresa Limpiezas Iris y Gallego S.L.U. que hasta entonces prestaba el servicio de limpieza, cocina, lavandería y enfermería para la residencia, en fecha 21.03.2011, remitió a SERAL comunicación de las trabajadoras que prestaban servicios en la residencia, contratos de trabajo de las mismas, nóminas y boletines TC2. No consta si la subrogación llegó a producirse.

  5. - El 26.10.2017 SERAL comunicó a la Residencia Virgen del Pilar la decisión de finalizar el servicio contratado el 1.04.2011 con efectos de 31.1.2017, al tiempo +que le indicaba su interés en suscribir un nuevo contrato.

  6. - A efectos de su subrogación, las HH de la Caridad de Santa Ana remitió escrito a SERAL indicándole que la Residencia Virgen del Pilar que iba a asumir directamente el servicio sociosanitario de atención a personas mayores (gerocultores) y servicios asociados, (no así el servicio de cocina y restauración).

  7. - Además, el 27.12.2017, el 1.02.2018, el 1.03.2018 y el 21.03.2018 ambas codemandadas suscribieron sucesivos contratos de arrendamiento de servicios para la prestación de los servicios...

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