STSJ Cataluña 2652/2019, 23 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:4216 |
Número de Recurso | 1077/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2652/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2014 - 0002483
mmm
Recurso de Suplicación: 1077/2019
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 23 de mayo de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2652/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 23 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2014 y siendo recurrido/a Elisa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguretat Social, ONET ESPAÑA S.A. y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
" ESTIMO la demanda interpuesta por Elisa frente a la MUTUA UNIVERSAL, la MUTUA ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ONET ESPAÑA, S.A.. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de Enfermedad Profesional, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional, y condeno a la MUTUA UNIVERSAL, la MUTUA ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de
la prestación desde el 13/2/2014 conforme a la base reguladora declarada probada, en atención al tiempo de aseguramiento de la contingencia profesional.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Elisa, con DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, nacida el NUM002 /1967. Su categoría profesional es a de limpiadora conductora, prestó sus servicios en la empresa demandada desde el 21/7/2003 hasta el 12.4.2013 fecha en que fue despedida por causas objetivas, incapacidad sobrevenida, por que el Servicio de Prevención de riesgos laborales de Ibermutuamur la había declarado NO APTA (carta de despido unida al folio 26)
El 27/02/2014 el INSS declaró que la actora no se halla afecta a una Incapacidad Permanente, contra la misma formuló el 7/04/2014 la correspondiente Reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución de 12/5/2014.
La CEI en su informe de 20/2/2014 recoge el siguiente cuadro clínico: Epicondilitis lateral colze dret sense signes inflamatoris aguts i amb funcionalisme conservat.
Dominància dretana. (folio 369)
En el informe del ICAM de 13/2/2014 recoge el mismo cuadro que la CEI y recoge:
IT 27.12.aa a 19.6.2012 alta per Inspecció, diagnòstic Epicondilitis lateral colze dret en persona amb dominància dretana. Malaltia Professional.
Nueva IT del 26.6 al 16.11, alta per Inspecció. Tambien por enfermedad profesional y con el mismo diagnostico.
La actora tiene reconocida por Resolución del 22/10/2015 una discapacidad del 37% más 8% por factores sociales (folios 449-450)
En el informe médico de vigilancia salud de 21/6/2012 se recoge: No apta para su trabajo habitual, hasta Resolución de su patología. "Limitación movilidad hombro derecho, dolor palpación. Epicondilitis externa brazo derecho (Folios 485 a 494)
La actora padece Epicondilitis y epitrocleitis codo derecho. (discreta tendinopatía del extensor y del flexor común. "discreto edema subcutáneo en vertiente medial y posterior del olecranon, no específico. RM de 25/10/2017, folio 503
Déficit cognitivo leve, en contexto psico patológico. Informe neurólogo de 1/4/2015 (folio 525), e informes posteriores, 26/1/2017 (folios 528 y 529)
El tratamiento farmacológico figura unido a los folios 536 a 542 y aquí se da por reproducido.
El 30/5/2016 se le realiza una prueba biomecánica por la Mutua, ANALISIS GONIOMETRICO MOVILIDAD ACTIVA CODO:
Grado de deficiencia en la movilidad activa del codo de 23% (según criterios AMA) ANALISIS GONIOMETRICO MOVILIDAD PASIVA CODO:
Grado de deficiencia en la movilidad pasiva del codo de 5% (según criterios AMA) ANÁLISIS DE FUERZA ISOMÉTRICA CERVICAL Fuerza media extensión 11, flexión 14 y normal 80;
ANALISIS ISOMÉTRICO FUERZA HOMBROS:
Pico máximo de fuerza de ABD (en Kg.) 0,8 derecho y 13,6 izquierdo
Balance muscular (0-5) derecho 1 izquierdo 5
ANALISIS ISOMÉTRICO FUERZA CODOS:
Pico máximo de fuerza de flexión (en Kg) Derecho 1,4 e izquierdo 12,1
Balance muscular (0-5) 1 derecho y 5 izquierdo.
ANALISIS ISOMÉTRICO FUERZA MUÑECAS:
Pico máximo de fuerza de extensión (en Kg) Derecho 0,8 e izquierdo 8,4
Balance muscular (0-5) 1 derecho y 5 izquierdo
ANALISIS DINAMOMÉTRICO DE LA FUERZA MANUAL:
Máxima fuerza en garra (en Kg): derecha 2,5, izquierda 15,8
Maxima fuerza de pinza lateral (en Kg): derecha 0,7; izquierda 9.3
Figura unida a los folios 608 a 616.
La empresa se halla al corriente del pago de cotizaciones. La Mutua Asepeyo tuvo cubierto el riesgo desde el 1/1 al 31/10/2008 y desde el 1/11/2008 la Mutua Universal, con anterioridad el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 23.385,55 euros y la fecha de efectos el 13/2/2014.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada MUTUA UNIVERSAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Elisa, y la demandada MUTUA ASEPEYO, a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la codemandada Mutua Universal, Mugenat -Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 10, se interpone recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 1263/2022, 24 de Febrero de 2022
...tiene reiteradamente declarado esta Sala, en doctrina de la que son muestra las sentencias de 29.4.2019 (recurso 5970/2018) y 23.5.2019 (recurso 1077/2019), entre otras muchas. Ello implica que no es un hecho relevante respecto del sentido del fallo de la sentencia recurrida, con independen......
-
STSJ Cataluña 5761/2020, 18 de Diciembre de 2020
...de lo dispuesto en el artículo 52.a) ET, en doctrina de la que son muestra las sentencias de 29.4.2019 (recurso 5970/2018) y 23.5.2019 (recurso 1077/2019), entre otras Lo expuesto comporta la desestimación del presente motivo. QUINTO En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica d......
-
STSJ Cataluña 3536/2022, 15 de Junio de 2022
...como tiene reiteradamente declarado esta Sala en doctrina de la que son muestra las sentencias de 29.4.2019 (recurso 5970/2018), 23.5.2019 (recurso 1077/2019), o 14/03/2022 (rec. 7389/2021), entre otras Por tanto, la Sala estima correcta la conclusión que alcanza la sentencia recurrida de q......
-
STSJ Cataluña 2837/2021, 27 de Mayo de 2021
...tiene reiteradamente declarado esta Sala, en doctrina de la que son muestra las sentencias de 29.4.2019 (recurso 5970/2018) y 23.5.2019 (recurso 1077/2019), entre otras Finalmente, en cuanto a la cita de sentencias de Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, debemos reiterar lo expue......