STSJ Cataluña 2652/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:4216
Número de Recurso1077/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2652/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2014 - 0002483

mmm

Recurso de Suplicación: 1077/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2652/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 23 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2014 y siendo recurrido/a Elisa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguretat Social, ONET ESPAÑA S.A. y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda interpuesta por Elisa frente a la MUTUA UNIVERSAL, la MUTUA ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ONET ESPAÑA, S.A.. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de Enfermedad Profesional, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional, y condeno a la MUTUA UNIVERSAL, la MUTUA ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de

la prestación desde el 13/2/2014 conforme a la base reguladora declarada probada, en atención al tiempo de aseguramiento de la contingencia profesional.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Elisa, con DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, nacida el NUM002 /1967. Su categoría profesional es a de limpiadora conductora, prestó sus servicios en la empresa demandada desde el 21/7/2003 hasta el 12.4.2013 fecha en que fue despedida por causas objetivas, incapacidad sobrevenida, por que el Servicio de Prevención de riesgos laborales de Ibermutuamur la había declarado NO APTA (carta de despido unida al folio 26)

SEGUNDO

El 27/02/2014 el INSS declaró que la actora no se halla afecta a una Incapacidad Permanente, contra la misma formuló el 7/04/2014 la correspondiente Reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución de 12/5/2014.

La CEI en su informe de 20/2/2014 recoge el siguiente cuadro clínico: Epicondilitis lateral colze dret sense signes inflamatoris aguts i amb funcionalisme conservat.

Dominància dretana. (folio 369)

En el informe del ICAM de 13/2/2014 recoge el mismo cuadro que la CEI y recoge:

IT 27.12.aa a 19.6.2012 alta per Inspecció, diagnòstic Epicondilitis lateral colze dret en persona amb dominància dretana. Malaltia Professional.

Nueva IT del 26.6 al 16.11, alta per Inspecció. Tambien por enfermedad profesional y con el mismo diagnostico.

TERCERO

La actora tiene reconocida por Resolución del 22/10/2015 una discapacidad del 37% más 8% por factores sociales (folios 449-450)

CUARTO

En el informe médico de vigilancia salud de 21/6/2012 se recoge: No apta para su trabajo habitual, hasta Resolución de su patología. "Limitación movilidad hombro derecho, dolor palpación. Epicondilitis externa brazo derecho (Folios 485 a 494)

QUINTO

La actora padece Epicondilitis y epitrocleitis codo derecho. (discreta tendinopatía del extensor y del flexor común. "discreto edema subcutáneo en vertiente medial y posterior del olecranon, no específico. RM de 25/10/2017, folio 503

Déficit cognitivo leve, en contexto psico patológico. Informe neurólogo de 1/4/2015 (folio 525), e informes posteriores, 26/1/2017 (folios 528 y 529)

SEXTO

El tratamiento farmacológico figura unido a los folios 536 a 542 y aquí se da por reproducido.

SÉPTIMO

El 30/5/2016 se le realiza una prueba biomecánica por la Mutua, ANALISIS GONIOMETRICO MOVILIDAD ACTIVA CODO:

Grado de deficiencia en la movilidad activa del codo de 23% (según criterios AMA) ANALISIS GONIOMETRICO MOVILIDAD PASIVA CODO:

Grado de deficiencia en la movilidad pasiva del codo de 5% (según criterios AMA) ANÁLISIS DE FUERZA ISOMÉTRICA CERVICAL Fuerza media extensión 11, flexión 14 y normal 80;

ANALISIS ISOMÉTRICO FUERZA HOMBROS:

Pico máximo de fuerza de ABD (en Kg.) 0,8 derecho y 13,6 izquierdo

Balance muscular (0-5) derecho 1 izquierdo 5

ANALISIS ISOMÉTRICO FUERZA CODOS:

Pico máximo de fuerza de flexión (en Kg) Derecho 1,4 e izquierdo 12,1

Balance muscular (0-5) 1 derecho y 5 izquierdo.

ANALISIS ISOMÉTRICO FUERZA MUÑECAS:

Pico máximo de fuerza de extensión (en Kg) Derecho 0,8 e izquierdo 8,4

Balance muscular (0-5) 1 derecho y 5 izquierdo

ANALISIS DINAMOMÉTRICO DE LA FUERZA MANUAL:

Máxima fuerza en garra (en Kg): derecha 2,5, izquierda 15,8

Maxima fuerza de pinza lateral (en Kg): derecha 0,7; izquierda 9.3

Figura unida a los folios 608 a 616.

OCTAVO

La empresa se halla al corriente del pago de cotizaciones. La Mutua Asepeyo tuvo cubierto el riesgo desde el 1/1 al 31/10/2008 y desde el 1/11/2008 la Mutua Universal, con anterioridad el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

NOVENO

La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 23.385,55 euros y la fecha de efectos el 13/2/2014.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada MUTUA UNIVERSAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Elisa, y la demandada MUTUA ASEPEYO, a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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