STSJ Andalucía 1273/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:4671
Número de Recurso2401/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1273/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1273/2019

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2401/2018, interpuesto por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada, en fecha 16 de mayo de 2018, en Autos núm. 350/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ángeles, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2018, por la que estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos a ello inherentes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Ángeles mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha prestado sus servicios para el demandado Consejo, Superior de Investigaciones Científicas dedicada a la actividad de investigación científica

en el centro de trabajo "Instituto de Parasitología y Biomedicina López-Neyra" situado en la Avenida del Conocimiento s/n de Armilla (Granada), la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (grupo III), desde el pasado 01/01/14 y con un salario de 832,65 € mensuales.

SEGUNDO

La relación laboral se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos:

  1. ) En fecha 17/12/13 las partes suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (salud ambiental), declarándose en dicho contrato que la contratación se realiza para trabajos de investigación en el marco del proyecto "acoplamiento bioquímico y funcional entre la transcripción, el procesamiento de los RNAs y la arquitectura nuclear cierra comillas, consistiendo su objeto en la realización de las siguientes tareas: genotipo ADO de ratones inmunodeficientes, infección de células linfoides con retrovirus, extracción de tejidos linfoides de ratón, cultivo de celular linfoides humanas y murinas, tanto primarias como transformadas". Este contrato tuvo duración desde el 01/01/14 hasta el 30/06/14.

  2. ) Desde el 01/07/14 hasta el 15/11/14 la actora prestó sus servicios para el CSIC en virtud de un permiso de estancia y desarrollando la misma funciones que anteriormente se han descrito.

  3. ) En fecha 11/11/14 las partes suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (salud ambiental), declarándose en dicho contrato que la contratación se realiza para trabajos de investigación en el marco del proyecto "regulación del splicing co-transcripcional en genes de procesos biológicos esenciales", consistiendo su objeto en la realización de las siguientes tareas: genotipo ADO de ratones inmuno deficientes (en laboratorio), infección de células linfoides con retrovirus, extracción de tejidos linfoides de ratón (en laboratorio), cultivo de células linfoides humanas y murinas, tanto primarias como transformadas". Este contrato tuvo duración desde el 16/11/14 hasta el 15/05/16.

  4. ) En fecha 17/06/16 las partes suscribieron contrato para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (salud ambiental), declarándose en dicho contrato que la contratación se realiza para trabajos de investigación en el marco del proyecto "control transcripcional del locus del receptor de linfocitos T: implicación en la generación de leucemia linfoblástica aguda de linfocitos Y(T- ALL), consistiendo su objeto en la realización de las siguientes tareas: genotipo ADO de ratones inmunodeficientes (en laboratorio), infección de células linfoides con retrovirus, extracción de tejidos linfoides de ratón (en laboratorio), cultivo de células linfoides humanas y murinas tanto primarias como transformadas, debiendo estar en posesión del certificado de experimentación animal de la categoría B. Este contrato tuvo duración desde el 01/07/16 hasta el 31/12/16.

  5. ) En fecha 24/02/17 las partes suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de técnico Enhancers: Locus TCRA /TCRD, declarándose en dicho contrato que la contratación se realiza para trabajos de investigación en el marco del proyecto "genotipo ADO de ratones inmuno deficientes (en laboratorio), infección de células linfoides con retrovirus, extracción de tejidos linfoides de ratón (en laboratorio), cultivo de células linfoides humanas y murinas tanto primarias como transformadas, debiendo estar en posesión del certificado experimentación animal de la categoría B y prestando un servicios actualmente en virtud del mismo.

TERCERO

La actora presentó reclamación previa frente al CSIC, la cual ha de entenderse desestimada por silencio administrativo ya que no se ha dictado resolución expresa. La demanda se interpuso el 04/04/17.

CUARTO

Es de aplicación el II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General de Estado.

SÉPTIMO

En todos los contratos temporales celebrados entre las partes la trabajadora ha atendido un mismo puesto de trabajo, realizando tareas estructurales y necesarias para el funcionamiento mismo del Instituto de Parasitología y Biomedicina López-Neyra.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 16 de mayo de 2018 estimó íntegramente la demanda interpuesta por la trabajadora, técnico superior de actividades y profesionales (grupo III), declarando que la relación laboral existente entre las partes desde el 1 de julio de

2014 era de carácter indefinido. Se alza frente a la misma en suplicación la entidad demandada, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la inclusión de un nuevo hecho probado, redactado los términos siguientes: "Los contratos suscritos por la actora son para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica. La cláusula novena señala: el presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), por el artículo 30 de la Ley 14/2011 de 1 de junio en relación con la disposición adicional vigésimotercera de ese mismo texto legal y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) por el que se desarrolla el citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en cuanto fuese de análoga aplicación, teniendo en cuenta el carácter específico de la relación laboral derivada del presente contrato".

Debe admitirse la modificación propuesta, al corresponderse con el contenido de los contratos otorgados por la trabajadora que se relacionan en las actuaciones, así como con la denominación que se aplica a los mismos. Ha de hacerse tan sólo la matización de que la identificación completa del Estatuto de los Trabajadores que corresponde a cada uno de ellos viene a modificarse tras la sustitución del texto legal el año 1995 por el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcada la Disposición Adicional 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 30 de la ley 14/2011 de 1 de junio y Disposición Adicional 23ª de la Ley 14/2011 de 1 de junio . Considera que los contratos otorgados no pueden considerarse celebrados en fraude de ley, siendo por el contrario contratos temporales dotados de cobertura jurídica a tenor de las normas expuestas.

Debe partirse en el supuesto examinado, del otorgamiento sucesivo de una serie de contratos temporales para obra o servicio determinado, que se concatenaron en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la actualidad, siendo así que conocidamente la trabajadora sigue desempeñando su actividad. Se aprecia efectivamente como en la totalidad de los...

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