STSJ Andalucía 1274/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:4672
Número de Recurso2408/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1274/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1274/2019

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2408/2018, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 15 de junio de 2018, en Autos núm. 224/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Sonsoles, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2018, por la que: " DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Sonsoles frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y en consecuencia, debiendo las demandadas estar y pasar por la presente decisión, declaro que la relación laboral que vincula a la actora con la Consejería de EDUCACION de la Junta de Andalucía es de carácter indefinido no fjio. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

I. Dª. Sonsoles, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la Delegación de Educación, con la categoría laboral de limpiadora, con un contrato Laboral temporal para vacante de rpt.

  1. En el contrato de trabajo suscrito entre demandante y Consejería demandada en fecha 11/4/2005, temporal para vacante de rpt, se indicó el carácter de laboral temporal para vacante de rpt. Folio 20 y 21, que se da por reproducido, para el centro de trabajo IES Virgen de la Caridad, de Loja (Granada).

    En el mismo sentido, a la cláusula sexta se indicó que la duración del contrato se extendería hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado.

    En dicho puesto de trabajo cesa el 16/1/2012 (folio 23 de autos).

  2. En el contrato de trabajo suscrito entre demandante y Consejería demandada en fecha 26/1/2012, contrato laboral de interinidad, se indicó el carácter de interinidad para cobertura temporal de puesto de trabajo. Folio 24 y 25, que se da por reproducido, para el centro de trabajo IES Moraima, de Loja (Granada).

    En el mismo sentido, a la cláusula sexta se indicó que la duración del contrato se extendería hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o amortizado en legal forma.

  3. Se da por reproducida la hoja de acreditación de datos (folios 27 y siguientes)

SEGUNDO

La actora percibe la retribución mensual que sigue: sueldo base 526,43€, complemento categoría 308,07€, complemento de puesto de trabajo 150,80€ y complemento de Convenio 195,23€.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora, limpiadora de profesión, interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento como trabajadora indefinida no fija. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 15 de junio de 2018 estimó la demanda interpuesta, declarando el carácter indefinido no fijo de la misma. Se alzan frente a la misma en suplicación las Consejerías demandas, aduciendo un único...

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