STSJ País Vasco 902/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2019:1499
Número de Recurso764/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución902/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 764/2019

NIG PV 48.04.4-18/004636

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0004636

SENTENCIA N.º: 902/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO ELA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Diez de los de BILBAO, de 3 de diciembre de 2018, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por el SINDICATO ELA frente a DISETECMAR S.L. y el AYUNTAMIENTO DE GETXO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicio en DISECTEMAR S.L..

El sindicato ELA-STV tiene un ámbito de actuación más amplio que el de la empresa demandada DISECTEMAR S.L.

SEGUNDO. - Por el AYUNTAMIENTO DE GETXO, se sacó a concurso en fecha julio 2.015 el servicio de mantenimiento, conservación, administración y atención al público del Acuario Municipal Getxo - Acuarium.

Se da por reproducidos el mismo al obrar en la prueba documental.

TERCERO. ¿ En fecha 1/02/2016 se llevó a cabo contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Getxo y la mercantil DISECTEMAR SL por un precio anual de 224.793,80 más 47.206,61. En las prescripciones técnicas

se destacan como de especial relevancia la educación ambiental y proyectos de investigación. Se dan por reproducido el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato toda vez obrante en la prueba documental.

CUARTO.¿ El acuario es de titularidad municipal y el mantenimiento esta subvencionado por la Diputación Foral de Bizkaia.

Los ingresos de taquilla son revertidos al Ayuntamiento de Getxo. Estos han ascendido a la suma en el mes de mayo de 7.063 euros.

QUINTO. ¿ Entre el Ayuntamiento de Getxo y la Diputación Foral de Bizkaia se llegó a acuerdo de colaboración en fecha 14/09/2006, en el mismo se establecen unos compromisos del ayuntamiento y otros de la Diputación Foral de Bizkaia en este supuesto aporta la citada Entidad una cuantía máxima de 600.000 euros.

SEXTO. ¿ El acuario tiene una superficie de 400 mt2 siendo una exposición permanente de diferentes fondos marinos del mar cantábrico como del océano indo-pacifico. El objetivo es divulgar los conocimientos sobre la vida del mar y estimular la conciencia medioambiental a los centros educativos, conservación de la biodiversidad y el respeto al medio marino. Este no dispone de aulas o espacios polivalentes

Como todo museo tiene actividades educativas., llevando sea cabo visitas guiadas y visitas libres, y a tal efecto tiene estrecha colaboración con centros educativos. Asimismo lleva a cabo programas de investigacion colaborando con otros centros universitarios y diferentes acuarios y centros de investigación.

Este pertenece a la red de museos de la Costa Vasca

SEPTIMO. - EL IAE se encuadra en el epígrafe 1 91200 servicios forestales, peca y acuic. Y en el Código de cuenta de cotización se encuentra en las actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

SEXTO.¿ La plantilla la componen un Director, 2 biologos y 3 acuaristas. Unos tienen jornada completa y otros a tiempo parcial.

La actividad se desarrolla en dos parcelas, una interior (limpieza interior y exterior de cristales de los acuarios, compensación y controles de salinidad, dispensación de comida a los peces) y otra exterior de cara al público visitante

SEPTIMO. ¿ La empresa aplica a las relaciones con los trabajadores el IV Convenio Colectivo nacional de Acuicultura Marina Nacional (BOE 19/08/2015).

OCTAVO.- Se da por reproducido el Convenio Colectivo del sector de Intervención Social de Bizkaia (BOB 13/03/2015), toda vez obrante en la prueba documental.

NOVENO. Se ha llevado a cabo el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Getxo y resolviendo el conflicto colectivo promovido por el sindicato ELA, frente a DISECTEMAR S.L. y Ayuntamiento de Getxo, debo declarar y declaro que el convenio colectivo de intervención social de Bizkaia no es aplicable al ámbito de la actividad de la empresa demandada en la adjudicación del servicio del acuarium de Getxo.

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Únicamente ha sido impugnado por la empresa Disectemar S.L. (Disectemar).

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 25 de abril de 2019 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 14 de mayo, para deliberación y fallo.

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