STSJ País Vasco 888/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2019:1485
Número de Recurso744/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución888/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 744/2019

NIG PV 01.02.4-18/001026

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0001026

SENTENCIA N.º: 888/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "TRADILOGI PARK, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 7 de Febrero de 2019, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Simón, frente a las - Empresas - "LMC GRUPO EMPRESARIAL, S.L.", "ADECCO OUTSOURCING, S.A." y "TRADILOGI PARK, S.L.", interviniendo en el procedimiento como parte interesada no demandada -, el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Simón suscribió con la empresa LMC GRUPO EMPRESARIAL S.L ( en adelante LMC) el día 30 de Mayo de 2017 un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado siendo el objeto que se consignó en el mismo la realización de obra o servicio : EUROPARK, reconociéndole la empresa LMC una categoría profesional de conserje y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 858,60 Euros.

    Una copia del contrato obra a los folios 166 a 167 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  2. -) Las empresas TRADILOGIPARK y LMC habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares habiéndose adjudicado la prestación de servicios auxiliares por parte de TREDILOGI PARK a LMC

    siendo el objeto del contrato: la debida realización de los trabajos necesarios o convenientes de servicios auxiliares ( mantenimiento y movilización de vehículos en el parking siendo el lugar de prestación de servicios las instalaciones sitas en C/ Intxerdui indicándose en el mismo lo siguiente:

    Los servicios auxiliares se realizarán " según necesidades".

    El importe mensual del servicio de conserjería y servicios auxiliares (mantenimiento y movilización de vehículos) será de 8,60 Euros hora y 70.00 Euros de plus por cada auxiliar sin incluir el importe sobre el valor añadido vigente en cada momento.

    El precio del servicio ahora pactado, no sufrirá ninguna alteración durante los dos primeros años de vigencia del contrato.

    Conforme a la novena de las cláusulas el contratista tendrá los derecho y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto al personal que utilice para la ejecución de los trabajadores contratados, quedando TRADILOGI PARK S.L. libre de toda responsabilidad. Le corresponderá a las empresa mercantil LMC, la organización del trabajo, así como la disciplina y control de persona, sin perjuicio de las observaciones o recomendaciones de la contratante pueda formular. La relación etre TRADILOGI PARK y LMC es de carácter mercantil.

    Se conviene expresamente que entre las obligaciones que corresponden a LMC, en su condición de patrono y con relación al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, se incluirán el pago de la Seguridad Social, el seguro los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo, así como toda clase de seguros sociales que actualmente, o en futuro sean obligatorios debiendo poner a disposición los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones.

    La empresa LMC se compromete a utilizar y establecer los medios que sean necesarios en orden a la protección, prevención formación e información de los riesgos labores a los trabajadores adscritos a la prestación de servicios, realizará controles períodos de las condiciones del contrato y de la actividad de dichos trabajadores y garantizará a los mismos vigilancia periódica de su estado de salud en función delos riesgos inherentes a su trabajo en los términos establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

  3. -) El centro de trabajo donde prestaba servicios el actor es una explanada perimetrada por una valla, ( una campa de vehículos), ubicada en la Calle Intxerdui de Araia, Álava donde los trabajadores tenían que ubicar los diferentes coches o camiones en las correspondientes zonas, ver que los vehículos estaban en buenas condiciones, comunicar las incidencias del parking etc.

  4. -) LMC tiene como objeto social entre otros la prestación de servicios integrales a edificios e instalaciones tales como: recepción- atención telefónica, portería, conserjería, control de accesos y parkings".

    Por su parte TRADILOGIPARK tiene como objeto social el almacenamiento, custodia, reexpedición y logística de toda clase de vehículos. Intermediación en el servio de transporte de vehículos.

  5. -) Con fecha 1 de Marzo de 2018 por parte de la empresa LMC se entregó al actor una comunicación con el siguiente contenido:

    Muy Sr. nuestro:

    En relación con el contrato que con fecha 30 de Mayo de 2017 y al amparo del R.D ley 35/2010 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vehículo laboral causará baja en la misma el próximo día 28 de Marzo de 2018, como consecuencia de la finalización del contrato.

    Sírvase firma la copia de la presente para nuestra constancia y archivo.

    En Vitoria, a 1 de Marzo de 2018.

  6. -) Mientras estuvo vigente la relación laboral, los trabajadores que prestaban servicios en la campa de TRADILOGIPARK en ocasiones portaban vestimenta propia de TRADILOGIPARK.

  7. -) Todos los días a las 9 de la mañana, el Jefe de la Campa de Tradilogipark, Carlos Daniel se reunía con los trabajadores de LMC para darles el trabajo del día .en concreto qué se debía mover y en qué orden.

  8. -) Para la realización del trabajo los trabajadores de LMC utilizaban unas PDA que son propiedad de Tradilogi Park, siendo las misma necesarias para que los operarios llevasen a cabo su labor, consistente en ubicar, mover, desplazar, los distintos vehículos.

  9. -) El plus transporte que cobraban los trabajadores de LMC de 70 fue exigido por Tradilogipark a LMC para que se abonase a los trabajadores .

  10. -) Por parte de TRADILOGIPARK S.L durante la vigencia del contrato con LMC se iba solicitando uno u otro número de trabajadores en función de las necesidades que le iban surgiendo.

  11. -) El día 16 de Abril de 2018 por parte de TRADIDOLIPARK S.A y ADECCO OUTSORCING se suscribió un contrato de arrendamiento de servicios siendo el objeto del mismo la realización y gestión integral l de parte de la actividad de recepción y movimiento de vehículos en campa, siendo las condiciones particulares del servicio la inspección y revisión de los vehículos en su recepción, la ubicación en las zonas asignadas los vehículos, la preparación y movimiento de los lotes de vehículos para su posterior carga, desarrollándose el servicio contratado en el polígono Industrial ASaparrondo, Intxerdui Kalea 11 de Araia.

    Una copia del contrato obra a los folios 642 a 648 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  12. -) La actividad que era realizad con anterioridad al mes de Abril de 2018 por LMC ha pasado a ser realizada por ADECCO OUTSOURCING tras las suscripción del contrato de arrendamiento de servicios de 16 de Abril de 2018.

  13. -) Por parte de la Inspección de Trabajo se emitió informe de fecha 19/06/2018, habiéndose recogido como hechos comprobados los siguientes:

    Respecto a LMC

    Hecho comprobado nº 1

    Que el contrato concluido entre ambas mercantiles tenía por único objeto la puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente LMC a la cesionaria TRADILOGIPARK, además LMC no vino ejerciendo las funciones inherentes a su condición de empresario.

    Hecho comprobado nº 2

    La empresa LMC ha venido aplicando a los trabajadores cedidos a TRADILOGIPARK condiciones de trajo inferiores a las establecías en el Convenio Colectivo de aplicación, el provincial para la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de Álava 2017-2019 particularmente en lo que respecta a salarios que establece en relación al mozo un salario mensual bruto en el año 2018 de 17.573,82 Euros.

    Respecto a TRADILOGIPARK

    Que el contrato concluido entre ambas mercantiles tenía por único objeto la puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente LMC a la cesionaria TRADILOGIPARK, además LMC no vino ejerciendo las funciones inherentes a su condición de empresario.

    Por parte de la Incepción se ha extendido asimismo acta de infracción por cesión ilegal, así como por condiciones inferiores de convenio respecto de LMC y por cesión ilegal respecto de TRADILOGIPARK.

    Una copia del informe de la Inspección obra a los folios 62 a 98 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido

  14. -) El actor no es ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  15. -) El salario anual para la categoría de mozo según el Convenio Colectivo provincial para la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de Álava 2017- 2019, asciende a 17.573,82 Euros para el año 2018.

  16. -) Se ha intentado la conciliación en la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 9 de Julio de 2013, concluyendo sin avenencia respecto de ADECCO y sin efecto respecto de LMC".

SEGUNDO

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