STSJ Cataluña 85/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2019:6680
Número de Recurso181/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso ordinario núm. 181/2016

SENTENCIA Nº 85/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario número 181/2016, interpuesto por BFF FINANCE IBERIA, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem y dirigida por el Letrado D. Carlos Baixeras Torrecilla, contra DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración en el pago del principal y de los intereses de demora por servicios contratados por el Departament d'Interior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables e indicando que el pago del principal reclamado ya se había producido, terminaba solicitando que se dictara sentencia reconociendo el derecho de la recurrente al pago de los intereses de demora, el cobro del interés legal devengado y que se sigue devengando sobre los intereses reclamados desde la interposición del

recurso hasta el efectivo pago y el cobro de 800 euros por los costes del cobro reclamado, se condene a la Administración demandada al pago de esas cantidades, con imposición de costas.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación dado que el tipo de interés a aplicar es el previsto en el artículo 25 del TRLFPC o, de estimar aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el importe sobre el que se aplicarán los intereses de demora será la parte de la deuda que el contratista ha dejado de percibir a resulta del contrato de factoring, sin que proceda el anatocismo ni el pago de la indemnización por costes de cobro ni la condena en costas.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra la inactividad de la Administración en el pago del principal y de los intereses de demora por servicios aeronáuticos contratados por el Departament d'Interior, reconociendo en la demanda el pago del principal y reclamando los intereses de demora devengados.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Legitimación activa de la recurrente para reclamar el pago de intereses de demora por la transmisión de la contratante de los derechos de cobro de facturas y sus intereses de demora; 2. Obligación de pago de intereses: dies a quo; dies ad quem; tipo de intereses; 3. Anatocismo; 4. Indemnización por los costes de cobro.

SEGUNDO

La Administración demandada opone, como primer motivo, la improcedencia de la aplicación de los intereses del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, aplicable por razones temporales (en adelante TRLCSP), por cuanto la actora es una entidad financiera que adquirió el crédito...

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