STSJ Cataluña 1772/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:2507
Número de Recurso888/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1772/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0013089

CR

Recurso de Suplicación: 888/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 4 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1772/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS - MC MUTUAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 26 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 272/2017 y siendo recurrido/a Carlos María, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y L'HOSPITALET RESIDENCIA D'AVIS SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones,

promovida por Dª. Carlos María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MC MUTUAL, y L'HOSPITALET RESIDENCIA D'AVIS, S.L., sobre determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal y DECLARO que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el día 02/12/15 deriva de la contingencia de enfermedad profesional, condenando a las

demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a MC MUTUAL a abonar la diferencia entre las prestaciones correspondientes a la contingencia que venía reconocida y la que ahora se reconoce, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Carlos María acudió a los servicios médicos de MC MUTUAL el día 06/05/2015, con un volante que le había entregado la empresa empleadora, en el que se refería que había sufrido un accidente de trabajo ese día y

que "refiere desde hace unos días dolor en el codo", y fue atendida estableciéndose el diagnóstico de epicondilitis codo izquierdo con reseña en el informe de que la demandante refería haber notado un tirón en el codo izquierdo esa mañana al levantar un paciente. (documento nº 6 mutua) Se extendió por MC MUTUAL la baja médica por un día en la expresada fecha, por accidente de trabajo, con el diagnóstico de epicondilitis lateral. (documento nº 1 actora) Según informe de investigación de accidente elaborado por la empresa la lesión se produjo por un sobreesfuerzo físico por movilización de personas. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

SEGUNDO

El día 11.05.2015 la mutua codemandada extendió una nueva baja médica, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de ruptura muscular no

traumática, ello por presentar dolor en la región gemelar interna de la pierna izquierda tras un esfuerzo en el trabajo el día anterior. Se extendió el alta médica el día 16.08.2015. (documentos nº 2 actora y 13 mutua)

TERCERO

Mientras la demandante se encontraba disfrutando de vacaciones, con fecha de inicio que no consta, el 26.11.2015 acudió a los servicios médicos de la mutua "por persistencia de molestias" iniciadas en el mes de junio tras levantar a un usuario en su centro laboral habitual. Fue diagnosticada de epicondilalgia izquierda atraumática y derivada a los servicios públicos de salud por considerarse que la patología no derivaba de contingencia profesional. (documento nº 14 actora)

CUARTO

En fecha 2/12/2015 la actora acudió de nuevo a los servicios médicos de la mutua manifestando que era su primer día de actividad laboral tras las vacaciones

y refiriendo molestias en el codo izquierdo que relacionaba con un mal gesto. Fue diagnosticada de nuevo de epicondilalgia izquierda atraumática y derivada a los servicios públicos de salud por considerarse que la patología no derivaba de contingencia profesional. (documento nº 10 mutua)

QUINTO

En esa misma fecha de 2.12.2015 la demandante acudió a los servicios públicos de salud los cuales extendieron una baja médica, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de epicondilitis lateral. (expediente administrativo)

SEXTO

Se tramitó expediente administrativo para la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal aludido en el hecho probado anterior el ICAM emitió dictamen el 27.01.2017 cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Septiembre de 2021
    • España
    • 21 d2 Setembro d2 2021
    ...la vinculación de su enfermedad con la profesión que desarrolla. Se alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de abril de 2019 (rec. 888/2019). La demandante, tuvo un proceso de baja de un día, el 6 de mayo de 2015, por accidente de trabajo, con el ......
  • STSJ Cataluña 2950/2020, 29 de Junio de 2020
    • España
    • 29 d1 Junho d1 2020
    ...contemplada en el reglament ( STS UD 13.11.2019, Rec. 3482/2017), com també ha fet aquesta sala respecte una netejadora (STSJ Catalunya 04.04.2019, Rec. 888/2019). A una conclusió similar s'ha arribat en el cas d'una síndrome del túnel carpià en la mateixa activitat aquí analitzada, com és ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR