STSJ Asturias 1250/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2019:3345
Número de Recurso569/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1250/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01250/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0001747

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000569 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000283 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña KLOECKNER METALS IBERICA SAU (COMERCIAL DE LAMINADOS SA), ISOTRON SAU

ABOGADO/A: MARIA ISABEL ESTEBAN PONCE DE LEON, NEREA FORCELLEDO ABOLAFIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: KLOECKNER METALS IBERICA SAU (COMERCIAL DE LAMINADOS SA), ISOTRON SAU, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bartolomé

ABOGADO/A: MARIA ISABEL ESTEBAN PONCE DE LEON, NEREA FORCELLEDO ABOLAFIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº 1250/19

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000569/2019, formalizado por la Letrada DOÑA MARIA ISABEL ESTEBAN PONCE DE LEÓN, en nombre y representación de KLOECKNER METALS IBERICA SAU actual (COMERCIAL DE LAMINADOS SA) y por la Letrada DOÑA NEREA FORCELLEDO ABOLAFIA, en nombre y representación de ISOTRON SAU, contra la sentencia número 528/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000283/2018, seguidos a instancia de ISOTRON SAU frente a KLOECKNER METALS IBERICA SAU (COMERCIAL DE LAMINADOS SA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Bartolomé, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Doña CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ISOTRON SAU presentó demanda contra KLOECKNER METALS IBERICA SAU (COMERCIAL DE LAMINADOS SA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Bartolomé, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 528/2018, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.-D. Bartolomé con DNI NUM000, NAF NUM001 en el momento del accidente de trabajo el día 9 de noviembre de 2016 era trabajador en la categoría de oficial de 1ª para la empresa ISOTRÓN S.A. con antigüedad en la empresa desde 13 de enero de 1997.

S2º.-En Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 26 de diciembre de 2017 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 23 de octubre de 2017 se resuelve:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Bartolomé el día 9 de noviembre de 2016.

  2. Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal, así como todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se puedan reconocer en el futuro, derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50 por ciento con cargo a la entidad mercantil ISOTRÓN S.A. que deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe del recargo sobre dichas prestaciones y del capital coste necesario, respecto a las pensiones, para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes calculando el recargo en función cela cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

    Asimismo en aplicación del Art. 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por vulneración de la obligación contenida en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales procede la declaración de responsabilidad solidaria en el pago del recargo de la empresa KLOECKNER METALS IBÉRICA S.A.U. actualmente COMERCIAL DE LAMINADOS IBÉRICA S.A.

  3. -Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción nº NUM002 en fecha 2 de junio de 2017 frente a la empresa ISOTRÓN S.A.U. NIF A 33684309 con actividad en instalaciones eléctricas y como responsable solidario la empresa KLOECKNER METALS IBÉRICA S.A.U. actualmente COMERCIAL DE LAMINADOS IBÉRICA S.A. NIF 33112412979 con actividad de comercio al por mayor de materiales laminados, por el accidente de trabajo calificado de carácter grave sufrido el día 9 de noviembre de 2016 en el centro de trabajo de la empresa KLOECKNER METALS IBÉRICA S.A.U. actualmente COMERCIAL DE LAMINADOS IBÉRICA S.A. en el que se hacen consta como hechos constatados los siguientes:

  4. El miércoles 9-11-2016, sobre las 18,10 horas, los trabajadores D. Bartolomé y, D. Florian, pertenecientes a la empresa Isotrón, S.A.U., realizaban trabajos de revisión y mantenimiento en la instalación eléctrica de alta tensión de la empresa Kloeckner Metals Ibérica, S.A.U. en Gijón (Camino del Melón, 16). No se había solicitado el corte de tensión ("descargo") a la compañía eléctrica distribuidora, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

    El trabajador D. Bartolomé, en la zona de abonado (CT2), abrió en corte visible los fusibles y, tras comprobar la ausencia de tensión, autorizó a su compañero D. Florian el inicio de las labores de limpieza en la zona del transformador.

    D. Bartolomé volvió a la zona de abonado de la instalación, sufriendo una descarga arco eléctrico mientras realizaba sus trabajos en proximidad a elementos en tensión.

  5. Según consta en los informes técnicos obrantes en el expediente a los que se efectúa remisión (relacionados en el apartado de actuaciones inspectoras practicadas), las circunstancias concurrentes en el accidente en estudio son, entre otras:

  6. 1. La instalación eléctrica donde se produce el accidente es un centro de transformación (en adelante CT) interior privada, propiedad de Kloeckner Metals Ibérica, S.A.U.

    Dicho CT aun tratándose de una instalación única, se encuentra distribuido en dos casetas (que se identifican en el presente expediente como CT1 y CT2), con carcasas metálicas envolventes azules, accesos independientes, escasamente distanciadas y, ubicadas sobre una base de cemento (de uno 50 cm de altura). Ambas instalaciones se encuentran conectadas eléctricamente con el resto de la instalación.

    La compañía distribuidora Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. accede únicamente a la caseta CT1, encontrándose su acceso restringido a Hidrocantábrico Distribución Eléctric S.A.U., ya sea a través de su propio personal o de personas autorizadas por ella. (Kloecner no tiene llave de la caseta CT1).

    Kloeckner Metals Ibérica, S.A.U. tiene acceso a la caseta CT2.

    Kloeckner Metals Ibérica, S.A.U. no solicitó, para el día 9-11-2016, a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. ningún descargo con la finalidad de dejar sin tensión el centro de transformación (el descargo dejaría sin tensión ambas casetas CT1 y CT2).

  7. 2. La instalación eléctrica tiene las siguientes características: Tensiones principales: 22000/ 98V, potencia total instalada 630 Kva; conexión neutros AT-NoTBT-Rígido a tierra, Marca AEG Ibérica Electricidad, SA; Dieléctrico: aceite (512 kg), fecha 9-6-1971, Intensidades 299/1653 A.

    No se acredita que la instalación eléctrica tenga acta de puesta en servicio o, una regularización administrativa posterior (conforme a Disposición Adicional Sexta y Disposición Transitoria Tercera del RD337/2014, de 9 de mayo (BOE de 9 de junio) del Reglamento de Condiciones técnicas y garantías de seguridad de la instalaciones eléctricas de alta tensión ITCRAT 01 a 231).

    KIoeckner ha facilitado las actas e informes de las revisiones e inspecciones efectuadas por Organismos de Control o empresas instaladoras. En el último acta de inspección periódica (emitido SGS de echa 2-6-2015), concluye que se detectan en la instalación eléctrica deficiencias catalogadas como graves por nivel de líquido aislante bajo y, por no existir esquema unifilar de la instalación, cuyo plazo de corrección era de seis meses.

  8. 3. Los trabajos a realizar en el centro de trabajo de la empresa Kloeckner Metals Ibérica, S.A.0 por la empresa Isotrón, S.A.U., era de revisión y mantenimiento en la instalación eléctrica de alta tensión, entre otros, llenado de aceite y realización de esquema unifilar de la instalación.

  9. 4. A los efectos del RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, los trabajadores de Isotrón tenían las siguientes funciones en la obra en las instalaciones de Kloeckner: D. Mateo (Jefe de Obra), no presente en el centro de trabajo en el momento del accidente, D. Bartolomé da (accidentado) Jefe de Trabajos y Recurso Preventivo, trabajador cualificado y autorizad y, D. Florian (Oficial NUM003 ), trabajador autorizado.

  10. 5. Los trabajadores D. Bartolomé y, D. Florian manifestaron a la funcionaria que suscribe que, el día del accidente habían iniciado su jornada laboral en Salas donde habían llegado sobre las 8,00 horas para hacer reparaciones y, que a lo largo del día acudieron al centro de Isotrón en Silvota para recoger la "carpeta de obra" que les entrega D. Mateo y, que llegaron a las instalaciones de Kloeckner sobre las 18,00 horas, ya anocheciendo en esa época del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 26 Abril 2023
    ...Denuncia infracción del art. 164 LGSS y del art. 15.4 LPRL. La sentencia aportada como contradictoria es la STSJ de Asturias de 12 de junio de 2019 (rec. 569/2019), que desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia que declaró no haber lugar a lo solicitado por la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR