STSJ Comunidad de Madrid 382/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:12983
Número de Recurso733/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución382/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0034240

Procedimiento Recurso de Suplicación 733/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 802/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 382/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 733/2018, formalizado por la LETRADA Dña. MARTA PEREZ PIRE en nombre y representación de la mercantil NAVANTIA SA, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 802/2017, seguidos a instancia de D. Herminio, Dña. Genoveva, Dña. Graciela, Dña. Herminia, D. Isaac, Dña. Isabel, D. Jacinto, Dña. Julia, D. Jenaro, D. Joaquín, Dña. Leonor, D. Julio, D. Gustavo, D.. Leandro y D. Leoncio frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

y NAVANTIA SA, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Leoncio, don Leandro, don Gustavo, don Julio, doña Leonor, don Joaquín, don Jenaro

, doña Julia, don Herminio, don Jacinto, doña Isabel, don Isaac, doña Herminia, doña Graciela, doña Genoveva, iniciaron su relación laboral con la mercantil BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES Y MILITARES, S.A., ascendiendo durante la citada relación a la categoría de técnicos superiores, todo ello en las fechas que obran en el folio 2 de la causa (no controvertido, antigüedad en nóminas, y comunicación de ascenso de categoría a los folios 151 a 195).

Las comunicaciones de ascenso a técnicos superiores obran a los folios 307 a 324, que se dan por reproducidos.

En las comunicaciones a don Herminio y don Joaquín se incluye la siguiente cláusula: "Las partes acuerdan expresamente que al trabajador contratado le serán aplicables las normas relativas al Régimen General de la Seguridad Social en lo relativo a jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, sin que tenga este derecho a ningún otro tipo de seguro de carácter complementario (folios 308 y 310).

SEGUNDO

A la mercantil BAZÁN sucedió la mercantil IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., (ahora EN LIQUIDACIÓN) y posteriormente NAVANTIA, S.A., para la que actualmente prestan servicios.

TERCERO

IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., concertó como tomadora la póliza NUM000, (que posteriormente pasó a denominarse NUM001 ).

Costa certificado al folio 264 de la entidad MAPFRE que establece que la póliza se realiza con objeto de instrumentar los compromisos de pensiones con sus trabajadores que se determinan en el ERE NUM002 .

La citada póliza obra a los folios 493 a 505 de la causa, que se dan por reproducidos.

El art.1 establece su objeto en los siguientes términos: "Esta póliza tiene por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con su personal en virtud de lo detallado en los párrafos siguientes. Los compromisos que son objeto de instrumentalización por esta póliza, suscritos por el tomador y la representación de los trabajadores en los convenios colectivos y disposiciones equivalentes hasta la fecha de la suscripción del presente contrato son los siguientes:

-jubilación: "Consiste en un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Adicionalmente, en el momento en que el trabajador acceda a la jubilación definitiva ordinaria le corresponderá una indemnización por una sola vez".

El art.2 determina el grupo asegurable: "conjunto de personas que prestan servicios activo en la entidad tomadora del seguro y son objeto del compromiso de pensiones regulado en este contrato".

El art.3 fija los asegurados: "Las personas cuyos nombres, fechas de nacimiento y demás circunstancias figuran en el Anexo 1 a esta póliza y en los certificados individuales/boletines de adhesión como anexo 2 a esa póliza.

Art.4, duración: efecto desde el 15 de noviembre de 2002, hasta el momento en que se haya hecho efectivo la totalidad de las prestaciones aseguradas.

Art.5. Prestaciones aseguradas: "las prestaciones garantizadas a cada asegurado figuran en Anexo 1 a las presentes condiciones particulares y en los suplementos que a las mismas se emitan.

CUARTO

NAVANTIA, de acuerdo a la normativa vigente sobre las garantías de compromisos por pensiones recogidos en Convenios Colectivos, suscribió la póliza NUM003 con MUSINI VIDA, que posteriormente pasó a denominarse NUM004, con MAPFRE Vida. El cambio de numeración no implica modificación contractual alguna (folios 263 y 289).

La citada póliza NUM003 obra a los folios 507 a 541 de la causa, que se dan por reproducidos.

El art.1 establece su objeto en los siguientes términos: "Esta póliza tiene por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con su personal en virtud de lo detallado en los párrafos siguientes. Se hace constar que como consecuencia de operaciones societarias, esta póliza se emite por traspaso de la Provisiones Matemáticas, constituidas a 31.12.04, procedente de la póliza NUM000 y cuyo tomador es IZAR. Los compromisos que son objeto de instrumentalización por esta póliza, suscritos por el tomador y la representación de los trabajadores en los convenios colectivos y disposiciones equivalentes hasta la fecha de la suscripción del presente contrato son los siguientes:

-jubilación: "Consiste en un complemento anual vitalicio...

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