STSJ Andalucía 671/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2019:3656
Número de Recurso1742/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución671/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 671/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1742/18, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 15 de marzo de 2.018, en Autos núm. 212/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Aida en reclamación de materias laborales individuales, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2.018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se estima la demanda presentada por Dª Aida frente a la Consejería de Educación y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, se declara que la relación laboral que vincula a la demandante con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía es de carácter indefinido no fijo, con los efectos legales a ello inherentes."

Con fecha 9 de abril de 2018 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud de Aida de subsanar la sentencia num. 108/2018, dictada en este procedimiento con fecha 15 de Marzo 2018 en el sentido que se indica a continuación:

Donde se lee :

PRIMERO.- Da Ascension, con DNI n° NUM000, ha suscrito con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación:

Debe leerse :

PRIMERO.- Da Aida, con DNI n° NUM000, ha suscrito con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación:

Donde se lee:

-contrato de trabajo de fecha 30 de enero de 2.0012, para la prestación de servicios con la categoría profesional de cocinero, grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en el G.I. Infanta Cristina de Loja, a partir del 2-02-2012.

Debe leerse :

-contrato de trabajo de fecha 30 de enero de 2.0012, para la prestación de servicios con la categoría profesional de cocinero, grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en el E.I. La Alcazaba de Guadix, a partir del 2-02-2012.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Ascension, con DNI NUM000, ha suscrito la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación:

- contrato de trabajo de fecha 19 de enero de 2009 para la prestación de servicios con la categoría de cocinera, grupo IV del VI Convenio Laboral de la Junta de Andalucia para la sustitución laboral temporal en puesto de trabajo includo en la RPT ( RD 2720/98, de 18 de diciembre, interinidad art. 4 ) que tenía como objeto la sustitución de la trabajadora Dª Esperanza durante sus situación de baja por incapacidad temporal, a partir del 19-01-2009.

La demandante inicia la prestación de servicios el 9-01-2009, cesndo en el puesto el 5-3-2009

-contrato de trabajo de fecha 20 de mayo de 2009 para la prestación de servicios con la categoría de auxiliar administrativo, grupo IV del VI Convenio Laboral de la Junta de Andalucía de interinidad laboral en puesto de trabajo incluido en la RPT surgido por causa imprevisible que tenía como objeto la sustitución de la trabajadora Dª Eusebio a causa de liberación sindical, a partir del 20-05-2009.

La demandante inicia la prestación de servicios el 20-05-2009, cesando en el puesto el 5-3-2009.

-contrato de trabajo de fecha 5 de octubre de 2011 para la prestación de servicios con la categoría de cocina, grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de interinidad que tenía como objeto la sustitución de la trabajadora Dª Filomena durante su situación de baja por incapacidad temporal, a partir del 5-10-2011.

La demandante inicia la prestación de servicios el 5-11-2011, cesando en el puesto el 10-10-2011.

- contrato de trabajo de fecha 9 de noviembre de 2011 para la prestación de servicios con la categoría de cocinera, grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de interinidad que tenía como objeto la sustitución de la trabajadora Dª Frida durante su situación de baja por incapacidad temporal, a partir del 9-11-2011.

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