STSJ Cataluña 1287/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:2177
Número de Recurso5913/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1287/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001617

mmm

Recurso de Suplicación: 5913/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 12 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1287/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixabank, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha uno de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 535/2016 y siendo recurrido/a Jose Pablo y Fondo de Garantia Salarial (Lleida). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra CAIXABANK S.A debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos desde el día 8.07.2016. Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismopuesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 75.335,59 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante, D. Jose Pablo, mayor de edad y provisto de DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia de CAIXABANK S.A con circunstancias de antigüedad desde el 6.03.2006, con categoría profesional de Subdirector de la Oficina San Cristo - Balaguer (0389) Grupo 1 Nivel IV y salario mensual bruto de 5.439,17 euros.

SEGUNDO

En fecha 15.06.2016 la entidad demandada emitió carta en la que se comunicaban una serie de hechos imputados al demandante consistentes en su intervención en una serie de operaciones bancarias de un cliente, Sr. Ildefonso, desde el mes de noviembre de 2015 hasta el mes de abril de 2016; en fecha 21.06.2016 se comunicó al Sindicato SECPB el inicio del expediente disciplinario; en esa misma fecha el demandante presentó escrito de descargos haciéndolo el Sindicato SECPB en fecha 27.06.2016; el 8.07.2016 se notificó al demandante la carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al amparo de los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y articulo 78.4.4 y 4.9 del Conveni Col.lectiu de les Caixes i de les Entitats Financeres d'Estalvi.

La carta consta unida a autos y se da por reproducida.

TERCERO

El Sr. Ildefonso era cliente de la Oficina Paseo de la Estación - Balaguer (3609) y titular exclusivo de las cuentas número NUM001 y NUM002 . Igualmente es titular exclusivo de una cuenta en el Banco Santander con número NUM003 en la oficina sita en la Plaza de la Sardana nº 2 de Balaguer en virtud de contrato de fecha 7.12.2015 y en el que es autorizada la Sra. Nieves .

CUARTO

En fecha 8.01.2015 el demandante abrió a nombre del Sr. Ildefonso el depósito número NUM001 y traspasó el saldo existente en el depósito número NUM002 (144.617 euros). Se constituyó un depósito a término de 70.000 euros y un fondo de inversión de 70.500 euros. La oficina gestora del Sr. Ildefonso pasó a ser la de San Cristo - Balaguer.

QUINTO

Entre el 1.01.2014 y el 1.11.2016 se realizaron una serie de movimientos bancarios desde la cuenta bancaria del Sr. Ildefonso . Desde el mes de noviembre de 2015 hasta el mes de abril de 2016 el Sr. Ildefonso realizó 12 reintegros y una transferencia por importe total de 115.300 euros.

SEXTO

La Sra. Nieves y el Sr. Pablo son los padres de la pareja sentimental del demandante y ambos son clientes de la oficina Sant Crist de Balaguer.

SÉPTIMO

En fechas 29.01.2016 y 27.05.2016 el Sr. Ildefonso otorgó poderes notariales a favor de la Sra. Nieves .

OCTAVO

El demandante intervino en la transferencia realizada el día 17.12.2015 por importe de 20.000 euros desde la cuenta titularidad del Sr. Ildefonso al Banco de Santander sin que el titular de la cuenta firmara el recibo; y el reintegro realizado el día 25.04.2016 por 20.000 euros, cantidad que fue entregada al Sr. Pablo y quien firmó el recibo de reintegro.

NOVENO

En fecha 21.06.2016 se realizó acta de manifestaciones otorgada por el Sr. Ildefonso ante Notario manifestando haber autorizado las transferencias y disposiciones efectuadas de la entidad CAIXABANK S.A.

DÉCIMO

El 5.10.2016 el Sr. Ildefonso requirió al Notario de Balaguer a fin de que se personara en la oficina de Caixabank sita en Paseo de la estación nº 25 de Balaguer y retirara todo el dinero que tenía depositado a fin de ser ingresado en la entidad Banco Santander S.A. En fecha 19.10.2016 se personó ante el mismo notario la representación de la entidad demandada requiriendo al mismo a fin de que requiriera al Sr. Ildefonso para que notificara el modo de hacer efectivo el traspaso pretendido.

UNDÉCIMO

En fecha 8.06.2016 se incoaron diligencias de Investigación por parte de la Fiscalía Provincial de Lleida en virtud de la denuncia presentada por la representación de Caixabank por un presunto delito de apropiación indebida por parte de la Sra. Nieves, diligencias que resultaron archivadas por decreto de fecha

25.11.2016.

DUODÉCIMO

En fecha 28.10.2016 se emitió informe médico forense en el marco de las Diligencias de Investigación nº 26/2016 de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida en el que se concluye que " desde el punto de vista clínico, no se objetiva ninguna otra enfermedad física o psíquica que (...) pueda imposibilitar en la actualidad el gobierno de su persona o bienes" y que "(...) no se encuentra imposibilitado cognitivamente ni volitiva para cuidarse de sí mismo o administrar sus bienes ".

DECIMOTERCERO

El demandante solicita que se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente su improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a ese pronunciamiento.

DECIMOCUARTO

Presentada por la demandante en los Servicios Territoriales la papeleta de conciliación, se celebró el acto de conciliación ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya con el resultado de "sin avenencia".".

TERCERO

En fecha 4 de mayo de 2018 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda aclarar la Sentencia de fecha 1.02.2018 de forma que en la parte dispositiva de la misma donde dice " Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios " debe decir " en el caso de que se opte por la readmisión del trabajador debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios" manteniendo inalterada el resto de la resolución.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemadada, Caixabank, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado lo impugnó, Jose Pablo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Caixabank S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Lleida en fecha 1/2/2018 en la que el Juzgado, estimando la demanda presentada por D. Jose Pablo, declarara la improcedencia del despido del Sr. Jose Pablo acordado por la ahora recurrente en fecha 8/7/2016 y condena a la misma a las consecuencias legales de dicha declaración. Se señalará por el órgano judicial de instancia, por lo que se refiere a la calificación del despido y dicho sea en resumen de sus consideraciones, que "....teniendo en cuenta los hechos que se imputan al demandante, una serie de operaciones bancarias que se estiman irregulares, que la última operación que se imputa realizada por el demandante es de 25/4/2016, que el expediente sancionador no se inició sino hasta el 15/6/2016 -fecha de comunicación de los hechos al trabajador- y que el plazo de prescripción se entiende que empieza a correr desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos, cabe estimar la prescripción de la falta imputada....porque a pesar de que en la carta de despido se hace referencia a una serie de operaciones que se datan en el período comprendido entre el 1/1/2010 y el 3/5/2016 lo cierto es que de los extractos bancarios aportados por la propia entidad demandada el último movimiento de cierta consideración, superior a los 1.000 € -que son los que estima relevantes a los efectos de los hechos imputados- es del 25/4/2016; y, por otra parte, a pesar de que el informe de Auditoría sea de fecha 2/6/2016 lo cierto es que los hechos se pudieron conocer con anterioridad pues no es...

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