STSJ Andalucía 570/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2019:2231
Número de Recurso1678/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución570/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 570/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1678/18, interpuesto por REVESTIMIENTOS FUENTES SOCIEDAD LIMITADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 18 de abril de 2018, en Autos núm. 1182/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por REVESTIMIENTOS FUENTES SOCIEDAD LIMITADA en reclamación de materias de seguridad social, contra Cosme y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando la demanda presentada por la mercantil REVESTIMIENTOS FUENTES, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Carlos Díaz Soto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social defendidas y representadas por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Nuria ; y el trabajador D. Cosme, defendido y representado por el Letrado D. Rodrigo Rodríguez Bonilla, debo confirmar y confirmo la resolución de recargo de prestaciones impugnada."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, Cosme, con DNI nº NUM000, mayor de edad, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, prestaba sus servicios profesionales con la categoría profesional de Peón Ordinario, bajo la dependencia de la sociedad mercantil REVESTIMIENTOS FUENTES, S.L., en el centro de trabajo que la empleadora tiene en la calle Paterna del Río-Albolouy-Albanchez, de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), cuando el día 18 de diciembre de 2006,sobre las 13:30 horas, mientras estaba realizando trabajos de montaje de un andamio eléctrico de cremallera, cayó al suelo desde lo alto de la plataforma estando situado a una altura de 5,5 metros (Informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: expediente administrativo; hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se redactó un informe en fecha 27 de junio de 2007, apreciándose un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo; artículo 14.1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos; Anexo IV, parte C3a) y b) del Real Decreto 1627/1997,de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del 25); y Anexo II, apartado 4.3.1 y 4.3.7 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE del 7 de agosto) (expediente administrativo: Informe Inspección de Trabajo).

TERCERO

Por Resolución de la Delegación Provincial del INSS de Almería con fecha registro de salida 4 de septiembre de 2015 se acordó "declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por accidente de trabajo del trabajador D. Cosme en fecha 18/12/2006.

Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 40% con cargo a la empresa REVESTIMIENTOS FUENTES, S.L.;..." (expediente administrativo).

CUARTO

El día 18 de diciembre de 2006, sobre las 13:30 horas, el trabajador D. Cosme,se encontraba prestando sus servicios profesionales bajo la dependencia de la mercantil REVESTIMIENTOS FUENTES, S.L. en el centro de trabajo que la misma tenía encalle Paterna del Río-Albolouy-Albanchez, de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), consistente en la construcción de 34 viviendas.

El trabajador se encontraba en el momento de acaecer el siniestro realizando trabajos de montaje de un andamio eléctrico de cremallera, estando subido en la plataforma del andamio, cayó al suelo, desde una altura aproximada de 5,5 metros.

El andamio carecía de plataforma de protección personal.

(expediente administrativo: Informe Inspección de Trabajo)

QUINTO

El informe de propuesta de recargo de prestaciones de un 40% redactado por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de junio de 2007, tuvo entrada en el INSS el día 4 de julio de 2007.

El día 21 de febrero de 2008 la entidad gestora dirige escrito a la Delegación de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que informe si ha devenido firme la actuación inspectora que justifique el expediente declarativo de responsabilidad.

Por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se informa al INSS, por resolución de 27 de junio de 2008, notificada el 4 de julio de 2008, que el procedimiento administrativo sancionador se encuentra suspendido por concurrencia de sanciones en el orden penal.

El INSS, por resolución de 24 de octubre de 2008, reitera la petición acerca si ha devenido firme en vía administrativa la actuación inspectora.

Por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se informa al INSS, por resolución de 11 de diciembre de 2008, notificada el 23 de diciembre de 2008, que el procedimiento administrativo sancionador se encuentra suspendido por concurrencia de sanciones en el orden penal.

La misma petición se reitera por escrito de 18 de mayo de 2010, siendo que por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 18 de junio de 2010, notificada al INSS el día 28 de junio de 2010 se le informa de nuevo que el procedimiento sancionador sigue suspendido.

Nueva petición se formula en fecha 27 de junio de 2011.

Por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se informa mediante resolución de 6 de mayo de 2015, notificada al INSS el día 12 de mayo de 2015, que se ha dictado resolución firme en fecha 19 de febrero de

2014, por la cual se ha declarado la caducidad del procedimiento sancionador y correspondiente archivo de las actuaciones.

Por resolución del INSS de fecha 10 de junio de 2015 se dio traslado, tanto a la empresa demandante,como al trabajador siniestrado, para que en el plazo de 15 días formulara alegaciones.

La entidad REVESTIMIENTOS FUENTES, S.L. formuló alegaciones en fecha 25 de junio de 2015 alegando la existencia de prescripción por el transcurso del plazo de 5 años.

Por el EVI se emitió dictamen propuesta en fecha 11 de agosto de 2015 en el cual se proponía a la Dirección Provincial...

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