STSJ Andalucía 590/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2019:2282
Número de Recurso2207/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución590/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 590/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2207/18, interpuesto por Eugenio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 6/6/18, en Autos núm. 313/16, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenio en reclamación sobre DESPIDO, contra EMPRESA ILITURGI EXPLOTACIÓN HOTELERA S.L, FOGASA Y ABA RESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6/6/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Eugenio contra la empresa ILITURGI EXPLOTACIÓN HOTELERA, S.L. (en situación de concurso), su Administración Concursal, a quienes se absuelve de las pretensiones deducida en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Eugenio, mayor de edad, vecino de Jaén, con DNI nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ILITURGI EXPLOTACIÓN HOTELERA, S.L, dedicada a la hostelería, con la categoría

profesional de recepcionista, con una antigüedad de 28.6.2008 percibiendo un salario diario de 49,00 euros/ día.

Rige entre las partes el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Jaén.

SEGUNDO

Con fecha 20-5-15 la actora solicitó y con fecha 24-5-15 le fue concedida por un año, comenzando su disfrute el 7.6.15.

Con fecha 29-10-14 la empresa fue declarada en situación de concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil de Jaén, autos nº. 1.066/14.

Con fecha 24-6-13 la empresa comunicó descuelgue del convenio de hostelería, reduciéndose el salario en un 10%.

Con fecha 21-3-16 la empresa comunicó al actor la declaración de concurso, a fin de que designase representante.

Con fecha 29-3-16 la administración concursal comunicó la apertura de periodo de consultas a fin de proceder al correspondiente ERE.

Con fecha 7-4-16 la administración concursal alcanzó acuerdo para la extinción de los contratos de los trabajadores que constan en el mismo, entre los que no se encuentra el actor.

Con fecha 9-6-16 el actor comunicó a la administración concursal su intención de reincorporarse a la misma, contestando la empresa el 14-5-16 en los términos que constan al folio 38 de autos, volviendo el actor a requerir a la misma con fecha 14-5-16 y 1-6-16.

Con fecha 15-1-16 recayó auto declarando disuelta la empresa.

Con fecha 19-5-16 recayó auto del Juzgado de lo Mercantil, folio 121 de autos, autorizando las medidas colectivas propuestas y acordadas.

El actor se personó en los autos de concurso a través de Procurador con fecha 31-3-16, folio 39 de autos.

La empresa no ha entregado cantidad alguna en concepto de indemnización a la actora.

La empresa cesó en su actividad el día 13-6-16.

TERCERO

La parte actora presentó la preceptiva conciliación el día 9 de junio de 2.016, que se celebró el día 22-6-16, sin efecto.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 9.6.2016.

QUINTO

La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eugenio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante, la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión contenida en la demanda. Se alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS para que en el hecho probado segundo se modifiquen los apartados primero y séptimo de la misma para que se le de la siguiente redacción alternativa:" Con fecha 20.5.2015 la actora solicita la excedencia por motivos personales y familiares y con fecha 25.5.15 le fue concedida por un año comenzando su disfrute el

7.6.2015.La empresa curso dicha excedencia en...

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