STSJ País Vasco 432/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2019:705
Número de Recurso265/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 265/2019

NIG PV 48.04.4-17/009085

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0009085

SENTENCIA Nº: 432/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de febrero 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SEPE contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Alejandro frente a SEPE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que el demandante Alejandro, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1960 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 .

El día NUM001 /2015 cumplió 55 años de edad.

SEGUNDO.- El actor percibió una prestación por desempleo desde el 29/10/2009 al 04/03/2010, y posteriormente un subsidio por desempleo por agotamiento de prestación por desempleo para mayores de 45 años desde el 05/03/2010 al 04/09/2012.

TERCERO.- Que el demandante ha sido perceptor de la Renta Activa de Inserción desde el 08/09/2016 hasta el 07/08/2017. Resolución de 08/09/2016 (folio 27 de autos que se da por reproducido).

CUARTO.- El 11/08/2017, el demandante solicita el subsidio para mayores de 55 años, el cual se le deniega por resolución de 11/08/2017 por no estar en ninguna de las causa de acceso a dicho subsidio. (Resolución obrante al folio 31 de autos que se da por reproducida).

Interpuesta reclamación previa es desestimada mediante resolución de 15/09/2017. (Resolución obrante al folio 54 de autos que se da por reproducida).

QUINTO.- Que obra en autos expediente administrativo del demandante seguido ante el INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL que se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Alejandro frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando la resolución impugnada, se reconoce el derecho del actor a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, con efectos a 11/08/017, condenado a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Se advierte que la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maite Alejandro Aranzamendi -en principio designado para deliberar y decidir este recurso- ha sido sustituido, ya que se encuentra de permiso oficial. En su lugar, ha deliberado y decidido el asunto el Ilmo. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó sentencia el 16-11-2018 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, y ello por entender que el óbice alegado por la entidad gestora en el expediente administrativo, no haber agotado la prestación de desempleo o el subsidio al cumplir los 55 años, no debe considerarse porque el demandante había percibido la renta activa de inserción -RAI-, que debe equipararse a una prestación/subsidio de desempleo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en el primer motivo, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS, pretende modificar el hecho probado cuarto, para introducir que consta una certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se indica que no se cumplen los requisitos de acceso a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, por carencia del período genérico, remitiéndose al efecto al folio 70.

La revisión, en los términos que se postula se va a desestimar.

Recordemos que los requisitos de la revisión de los hechos son: que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado; que exista error deducible de forma clara, directa y patente de prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; que se ofrezca texto concreto a figurar en la narración; y, que tenga transcendencia para el fallo ( TS 7-11-2018, recurso 179/17 ).

Decimos que no se cumple en el motivo revisorio aquello que se postula por dos razones: en primer término, porque el documento no viene suscrito; y, segundo, porque se trata de una consulta on line en la que se indica que la carencia genérica no se cumple, y la específica sí se cumple. Como luego veremos, la transcendencia del aserto que procura la entidad recurrente introducir conduce a la necesaria exigencia de que ese elemento de carencia de los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación se aporte de forma auténtica, mediante la certificación oportuna emanada de responsable que pueda justificar el soporte documental. Así la escueta consulta que se nos oferta no reúne los requisitos de un documento idóneo para propiciar la revisión de los hechos...

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