STSJ Comunidad Valenciana 2949/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:7239
Número de Recurso1237/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2949/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 1237/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001237/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

Dª. Mª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002949/2019

En el recurso de suplicación 001237/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000445/2018, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de UNION DE MUTUAS, asistida por la Letrada Dª. Margarita Vázquez Bermúdez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ceferino, asistido por la Letrada Dª. Raquel Huguet Valencia y en los que es recurrente UNION DE MUTUAS, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de presentación de papeleta de intento de conciliación previa, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa, y estimando la excepción de variación sustancial de la demanda, se desestima la demanda interpuesta por Unión de Mutuas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ceferino, se confirma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de abril de 2018 por la que se prorrogó la incapacidad temporal de 27 de abril de 2018, con todos los pronunciamientos derivados de dicha declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En fecha 27-4-2017 el demandado Ceferino inicio una incapacidad temporal por enfermedad común. En el momento de la baja por incapacidad temporal venía prestando servicios como carpintero de construcción para la empresa SAF Equipamiento Comercial SA, la cual tenía concertada con Unión de Mutuas el pago de la prestación de

la incapacidad temporal por contingencias comunes (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Según informe médico de evaluación de incapacidad laboral emitido el 20-4-2018, el diagnóstico principal es radiculopatía diabética, tras pérdida de un tercio del peso corporal hacía 4 años que todavía no había recuperado, presentaba en ese momento radiculopatía sensitiva y úlcera diabéticas en remisión, insulinodependiente, pendiente de electromiografía, orientándose a prórroga (folios 170-171). TERCERO.- En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-4-2018 se resuelve el alta médica del anterior proceso de incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de 365 días el 26-4-2018, previo informe del EVI de la misma fecha. Interpuesta reclamación previa por Unión de Mutuas en fecha 7-5-2018, por la que solicitaba se dejara sin efecto la anterior resolución y, en su lugar, se acordara el inicio de un expediente de incapacidad laboral permanente, fue desestimada por resolución de 30-5-2018. (Expediente administrativo obrante en soporte DVD). CUARTO.- Según informe médico de evaluación de incapacidad temporal 16 de octubre de 2018, el demandante presenta clínica de radiculopatía sensitiva y úlcera diabética es en remisión, con componente de gran astenia, episodios diarreicos y limitación importante a la marcha por edemas articulares (tobillo). Alteración sensibilidad táctil y propioceptiva. Diabético aunque con control aceptable. Conclusión: paciente que tras estancia en países tropicales y tres episodios diarreicos se produce una pérdida de peso importantísima (llega pasar 50 kilos-delgadez extrema). Se descompensa su diabetes y requiere insulina. El paciente tiene una radiculopatía es posiblemente diabética (pendiente de ser visto por reumatólogo) con posible consecuencia del episodio que generó la pérdida de peso y alteraciones hormonales. El paciente no tiene un diagnóstico claro (a veces con diarreas, sin productos patológicos). Se recomienda al paciente cuando vaya al neumólogo comete la necesidad de ser visto por unidad especializada en enfermedades tropicales. Necesidad del diagnóstico muy importante para determinación de la contingencia y determinar las posibilidades terapéuticas. El paciente debe ser visitado por neumología y reumatología. Como limitaciones orgánicas y/o funcionales se indican las siguientes: radiculopatía posiblemente diabética, posible consecuencia del episodio severo de la pérdida de peso y alteraciones hormonales, el paciente no tiene un diagnóstico claro, con astenia que limita la capacidad funcional. Se orienta a demora. En virtud del informe del EVI de 22 de octubre de 2018, se inicia un expediente de incapacidad permanente, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 22-10-2018 iniciar el mismo. (Folios 165 a 168). QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal que ha venido percibiendo la demandada asciende a 82,95 euros diarios (hecho no controvertido, folio 145).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante UNION DE MUTUAS, habiendo sido impugnada por la parte demandada D. Ceferino . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Unión de Mutuas, parte actora en el procedimiento, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita que se reconozca su legitimación activa para impugnar las resoluciones del INSS que acuerden las prórrogas de incapacidad temporal; se declare la improcedencia de la...

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