STSJ Comunidad de Madrid 330/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2020:3408
Número de Recurso1207/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución330/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0060104

Recurso número: 1207/19

Sentencia número: 330/2020

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1207/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LOIS MANOEL GARCIA CACHEIRO, en nombre y representación de DON Eloy, contra la sentencia dictada en 22 de julio de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 1.283/17, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa MENDIEX, S.L., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido y, acumuladamente, reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios con base en la invocada lesión de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- El actor D Eloy comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada MENDIEX S.L. con fecha 1-12-03, con la categoría profesional de "mensajero" y con un salario bruto mensual de 974,40 euros con prorrata de pagas extras.

2)-En fecha 27-9-16 el actor interpuso demanda de extinción del contrato por acoso laboral ( autos 938/16 del Juzgado social nº 1 de Madrid) y por sentencia de fecha 24-3-17 se desestimó totalmente la demanda. En el HP 1º consta como salario mensual del trabajador 974,40 euros brutos con prorrata. Habiendo interpuesto recurso de suplicación frente a la misma, fue desestimado por sentencia firme del TSJ Madrid de 27-11-17.

3)-El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 2-11-15, siendo dado de alta médica de oficio por el INSS en fecha 16-3-17.

4)-Por demanda de fecha 18-7-17 el actor impugna el alta médica emitida ( autos 846/17 del juzgado social nº 12 de Madrid).

5)-No habiéndose incorporado el actor a su puesto de trabajo, la empresa le remite dos burofax para que justifique su ausencia al trabajo, en las siguientes fechas: el 6-4-17 y el 10-4-17, entregados al trabajador.

6)-Por burofax de fecha 17-4-17 la empresa demandada le remitió una carta de despido por faltas de asistencia injustificadas desde el 16-3-17, con efectos desde la fecha. Dicha carta obra en autos y que se da por reproducida. La empresa le abonó la liquidación correspondiente.

7)-En fecha 2-9-16 el actor interpuso denuncia a la Inspección de Trabajo frente a la Mutua y frente a la empresa porque no le pagaban la IT.

8)-En fecha 5-9-16 el actor había interpuesto demanda de cantidad por salarios debidos frente a la empresa demandada y la Mutua MIDAT CUYCLOPS ( autos 941/16 del juzgado social nº 21 de Madrid), y en acta de conciliación judicial de fecha 27-4-17 el actor desiste de su demanda frente a la Mutua y se pacta que: "La empresa ofrece por todos los conceptos, como liquidación, saldo y finiquito (vacaciones) de la resuelta relación laboral la cantidad de 620 euros netos pagaderos en este acto en efectivo. El trabajador acepta y con el recibo de la cantidad se da por saldado y finiquitados sin tener nada más que reclamar".

9)-En fecha 6-6-17 interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales ( autos nº 655/17 del Juzgado social nº 9 de Madrid), de la que desistió el día 2-11-17.

10)-En fecha 2-11-17 interpuso demanda de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales ( autos 1090/17 del Juzgado social nº31 de Madrid), que fue archivada por auto de este juzgado de fecha 15-12-17 por falta de subsanación (notificado al actor el día 26-12-17).

11)-En el informe del Hospital U. Gregorio Marañón de 16-2-17 se hace constar que el actor se halla en tratamiento en el CSM por trastorno depresivo, padeciendo además una lumbalgia mecánica leve y un dolor abdominal inespecífico.

12)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

13)-Con fecha19-5-17 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia, habiendo interpuesto la papeleta por despido el día 27-4-17. En el acta de conciliación la empresa anuncia multa por temeridad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de caducidad y de falta de acción y desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por D. Eloy frente la empresa MENDIEX S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 21 de octubre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de marzo de 2020, señalándose el día 18 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y, acumuladamente, reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicio con base en la lesión de derechos fundamentales que se invoca, tras acoger las defensas de caducidad de la acción y falta de acción, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Mendiex, S.L, figurando también como parte el Ministerio Fiscal, de modo que absolvió a la mercantil traída al proceso de "todos los pedimentos de la demanda" . Reseñar que, no obstante la indemnización por daños morales hecha valer en el apartado VII de la fundamentación jurídica de la demanda rectora de autos en cuantía de 30.000 euros, nada de ello se traslada luego al suplico de la misma.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, de los que el segundo adolece de un encaje procesal defectuoso, circunstancia a la que después volveremos, mas sin que esto sea óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal. De ellos, el primero se ordena a que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mientras que el otro, con amparo adjetivo simultáneo en los párrafos b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se dirige a un fin que se nos antoja difícilmente inteligible. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

TERCERO

Dos precisiones más. En primer lugar, señalar que la Juez a quo, pese a haber apreciado con carácter previo la excepción de caducidad de la acción de despido que la empresa opuso en el juicio, lo que habría bastado para desestimar sin más la demanda, llevada, quizá, por un prurito excesivo en orden a dar respuesta a cuantas cuestiones se suscitan en autos, también enjuicia la defensa de falta de acción, que en este caso, dadas las circunstancias concurrentes, sólo puede entenderse desde un prisma material, excepción que asimismo acogió, entrando, además, a conocer de la pretensiones de nulidad y subsidiaria improcedencia del despido disciplinario notificado al recurrente en comunicación empresarial datada el 17 de abril de 2.017 (hecho probado sexto).

CUARTO

Exponer, a su vez, como segunda matización que el motivo que sigue incurre en una formulación tan defectuosa que troca en prácticamente ilusorias sus posibilidades de éxito, lo que la empresa se encarga de resaltar en su escrito de contrarrecurso. Más adelante nos referiremos a ello de no prosperar el inicial, que, como dijimos, se dirige a que se declare la nulidad de la resolución impugnada. Para empezar, el mismo no cita como infringido ningún precepto jurídico, lo que sería suficiente para su fracaso. En todo caso, su discurso argumentativo pivota sobre dos ejes distintos, por mucho que desarrollados de forma conjunta: primero, achaca a la Juez de instancia lo que cataloga de "pérdida de la imparcialidad", para lo que se funda en que con anterioridad a la sentencia de instancia la misma apreció de oficio y a limine litis la caducidad de la acción de despido...

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