STSJ Comunidad de Madrid 326/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2020:3372
Número de Recurso1013/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución326/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0011035

Procedimiento Recurso de Suplicación 1013/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 243/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 326/2020

G (As)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1013/2019 interpuesto por el Letrado D. JAIME ESTEVE BENGOECHEA contra la sentencia de fecha 23-5-2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 243/2019, seguidos a instancia de DON Jesús María frente a CANAL DE ISABEL II GESTION SA en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- El demandante Jesús María con DNI.- NUM000 presta servicios laborales para la empresa demandada CANAL ISABEL II GESTION SA. desde el 19-12-2007, habiendo suscrito los siguientes contratos temporales:

-19-12-2007 al 18-6-2007 con Contrato en prácticas para prestar servicios como Titulado Superior nivel IX en la División de Planeamiento de Desarrollo Dicho contrato se acordaron dos prórrogas hasta el 18-12-2009.

Al término del contrato el actor suscribió finiquito de conceptos retributivos devengados. Folios 57 a 62

-28-12-2009 a 27-6-2010 Contrato temporal eventual, para prestar servicios como Titulado Superior nivel IX en la División de Planeamiento de Desarrollo, Dirección General Comercial cuyo circunstancia era " Colaborar en la supervisión de los Planes directores de abastecimiento de Pelayos de la Presa y Collado Mediano y actualización de la Base de Datos urbanística que ha servido de soporte al Plan de Infraestructuras estratégicas 2009 ."

Dicho contrato se prorrogó una vez hasta el 27-12-2010. Folio 66 y 67.

Al término del contrato el actor suscribió finiquito de conceptos retributivos devengados. Folio 68

Antes de esta contratación eventual, entre el 30-11-2009 y el 2-12-2009, personal de la empresa con competencia de contratación se remitieron correos en los que exponían en relación al actor y otros empleados en iguales circunstancias que como sus contratos en prácticas finalizaban pero la necesidad continuaba era conveniente formalizar con ellos otro tipo de contrato laboral, bien por duración determinada o por necesidades de producción para que continúen trabajando en sus respectivas Divisiones de Planeamiento y en concreto por existir vacantes y por haber trabajado el actor en ciertos Planes de Abastecimiento que aún no han acabado.-Folios 64 y 65.

-1-3-2011 Contrato de interinidad por vacante, para prestar servicios para prestar servicios como Titulado Superior nivel IX en la División de Planeamiento de Desarrollo, Dirección General Comercial

El salario bruto mensual percibido por el actor asciende a 3.233,47€ en conceptos fijos con prorrata de pagas. En el año 2018 percibió como retribuciones variables la cantidad de 5.624,52€ en la nómina de marzo de 2019

- Nóminas folios 73 a 79 .

SEGUNDO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de sin Avenencia el 27-3-2019 " .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda interpuesta por Jesús María contra CANAL ISABEL II GESTION SA, debo declarar y declaro que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinido no fijo condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6-9-2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4-3-20, señalándose el día 29-4-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Canal de Isabel II Gestión, S.A., declaró que "la relación laboral

entre las partes es de carácter indefinido no fijo condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento", pronunciamiento que la demandada consintió.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de modo que la versión judicial de los hechos permanece inatacada y, por ende, incólume. El recurso ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta.

TERCERO

Pues bien, en este motivo el recurrente denuncia...

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