STSJ Comunidad Valenciana 1511/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2020:2428
Número de Recurso3310/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1511/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3310/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003310/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

Dª. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001511/2020

En el recurso de suplicación 003310/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-9-19,habiendo sido aclarado por Auto de fecha 1-10-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000036/2019, seguidos sobre DESPIDO Y CANTIDAD, a instancia de D. Braulio, asistido del Letrado

D. Francisco Salvador Torrent Olmos, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DSCC OBRAS Y SERVICIOS, SL representada por el Letrado D. Fernando Izquierdo Monllor y DSC SOLUCIONES EN EDIFICACION INDUSTRIAL, SL (EDICTOS), y en los que es recurrente D. Braulio, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Braulio la empresa DSC Soluciones en Edificación Industrial S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de 3.628€, más los intereses de demora del 10% anual que se aplicará sobre la cantidad de 3.073,25€, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia empresarial. A su vez, debo absolver y absuelvo a la empresa DSCC Obras y Servicios S.L.de las peticiones de la demanda. Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 1-10-19, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Acuerdo rectificar el Hecho Probado 6º, que quedará redactado del siguiente modo: La empresa DSC Soluciones en Edificación Industrial, S.L. adeuda al trabajador...."".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Braulio

, mayor de edad, con DNI nº NUM000,prestaba sus servicios profesionales para la empresa DSC Soluciones en Edificación Industrial S.L., dedicada a la actividad de la construcción, como fijo discontinuo a jornada completa,

con antigüedad de 23-4-2018, con la categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual según convenio de 1.541,62€, incluida la parte proporcional de pagas extras y sin incluir dietas ni plus transporte. Según el contrato de trabajo, se le aplicaba el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Alicante.-SEGUNDO.- En 30-9-2018, la empresa DSC Soluciones en Edificación Industrial S.L. se dio de baja en Seguridad Social.-TERCERO.- En 1-10-2018 el Sr. Braulio fue contratado por la empresa DSCC Obras y Servicios S.L., como indefinido a jornada completa, estableciéndose un periodo de prueba.-Se establece en el contrato que será de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Valencia.La empresa venía abonándole un salario de 1.750,33€, incluida la parte proporcional de pagas extras, superior al previsto en el convenio colectivo de aplicación.CUARTO.- La empresa DSCC Obras y Servicios S.L. comunicó al actor en fecha 19-11-2018 no haber superado el periodo de prueba.La empresa entregó un finiquitó al trabajador que el mismo firmó, en el que se incluía la liquidación de pagas extras por importe de de 386,90€, indicando que con el percibo de dicha cantidad se da por saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, comprometiéndose a no reclamar por concepto...

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