STSJ Comunidad de Madrid 244/2020, 23 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:3844
Número de Recurso886/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución244/2020
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0007277

Procedimiento Recurso de Suplicación 886/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 190/2019 Materia : Despido

Sentencia número: 244/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintitrés de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 886/2019, formalizado por el LETRADO D. ANGEL TEJERINA GALLARDO en nombre y representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD EN ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha 03 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 190/2019, seguidos a instancia de D. Patricio, D. Pelayo, D. Porfirio, D. Remigio y D. Roman frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD EN ESPAÑA SL y RENFE OPERADORA., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente

la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Roman, D. Remigio, D. Patricio, D. Pelayo y D. Porfirio, han venido prestando sus servicios para PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD EN ESPAÑA SL en las siguientes condiciones:

D. Roman

Antigüedad.- 16 octubre de 2.009

Categoría.- Vigilante de Seguridad

Salario.-1.738,20 € (1.937,71 € incluido plus vestuario y plus transporte)

D. Remigio

Antigüedad.-2 de julio 2.007

Categoría.- Vigilante de Seguridad

Salario.- 1.796,43 € (1.995,871 € incluido plus vestuario y plus transporte)

D. Patricio

Antigüedad.- 14 diciembre 2.009

Categoría.- Vigilante de Seguridad

Salario.-1.763,94 € (1.937,71 € incluido plus vestuario y plus transporte)

D. Pelayo

Antigüedad.- 10 de junio de 2.009

Categoría.- Vigilante de Seguridad

Salario.-1.756,91 € (1.956, 42 € incluido plus vestuario y plus transporte)

D. Porfirio

Antigüedad.-14 abril 2.010

Categoría.- Vigilante de Seguridad

Salario.- 1.745,90 € (1.945,41 € incluido plus vestuario y plus transporte)

SEGUNDO

Los actores han venido prestando sus servicios en RENFE OPERADORA adscritos a los "Grupos Operativos de Protección" y con vestuario en Atocha. El personal destinado por PROSEGUR a los grupos operativos era de 50 personas.

TERCERO

El 14 de enero de 2.016 PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD EN ESPAÑA SL suscribió contrato de adjudicación de trabajos consistentes en "Servicios de Vigilancia y Seguridad para el Grupo RENFE". El objeto del contrato se estructuraba en tres bloques:

  1. - Servicios Generales de Vigilancia y Seguridad.

  2. - Servicios específicos de Seguridad: o Grupos operativos

    o Servicios de Protección

  3. - Servicios de Inspección y Gestión de Seguridad.

CUARTO

Los Grupos Operativos realizan todas las funciones de los Servicios Generales de Vigilancia y Seguridad. Son condiciones específicas de estos Servicios las siguientes:

o El servicio se prestará por "grupos" integrados por dos o más vigilantes de Seguridad.

o El servicio se prestará siempre por vigilantes de Seguridad habilitados para portar arma.

o El ámbito de actuación puede comprender varias comunidades autónomas.

o Disponibilidad suficiente de efectivos de forma que se puedan establecer servicios no programados en distintos lugares de su ámbito geográfico

o Los gráficos de servicio pueden ser sistemáticos o susceptibles de ser modificados según las necesidades apreciadas por la DPCSyPR

QUINTO

El 21 de junio de 2.018 se convoca concurso por RENFE OPERADORA para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad para el Grupo RENFE.

SEXTO

El servicio se articula sobre lotes y Comunidades autónomas atendiendo a dos bloques:

  1. - Servicios Generales de Vigilancia y Seguridad.

  2. - Servicios de Inspección y Gestión de Seguridad.

SÉPTIMO

La empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA SA es adjudicataria de uno de los lotes (lote 2) que comprende los Servicios Generales de Vigilancia y Seguridad de las líneas C5, C7 y C10, Talleres de Santa Catalina y los vestuarios y armeros. Estos dos últimos centros, en la adjudicación previa pertenecían a la empresa OMBUDS. Los servicios se circunscriben a la Comunidad de Madrid.

OCTAVO

Los otros lotes fueron adjudicados a SEGURISA y a GARDA.

NOVENO

El 21 de diciembre de 2.018 y con efectos de 31de diciembre de 2.018 PROSEGUR comunica a los trabajadores la finalización del servicio de vigilancia en las instalaciones de RENFE señalando que ha sido adjudicado a PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA SA, por lo que, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio Colectivo pasarán a la plantilla de dicha empresa.

DÉCIMO

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