STSJ Comunidad de Madrid 240/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2020:3840
Número de Recurso195/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución240/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0047838

Procedimiento Recurso de Suplicación 195/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1020/2019 Materia : Despido

Sentencia número: 240/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 195/2020 formalizado por D. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de DOÑA Carolina, contra la sentencia número 528/2019 de fecha veintisiete de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en sus autos número 1020/2019, seguidos a instancia de la recurrente frente al Ayuntamiento de Madrid, en impugnación de despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Doña Carolina ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde el 27 de junio de 2019 con la categoría de auxiliar administrativo taquillera, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas de 1.892,13 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló en virtud de contrato de trabajo de interinidad para sustituir a Doña Cristina hasta fin de incapacidad temporal.

TERCERO

Doña Cristina fue dada de alta el 6 de agosto de 2019 y se reincorporó el 2 de septiembre de 2019 tras disfrutar de vacaciones.

CUARTO

El 4 de septiembre de 2019 la demandada comunica a la parte actora que a fecha 2 de septiembre finaliza la relación laboral que mantiene por incorporación de la persona a la que sustituye.

QUINTO

En correo interno de 3 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento indica que no se ha informado a Doña Carolina del alta el 6 de agosto de 2019 y con ello de la finalización de su contrato.

SEXTO

La parte demandante no ha ostentado cargo de representación legal de trabajadores ni cargo sindical en el último año ni está afiliada a sindicato".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Carolina contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 2 de septiembre de 2019, fecha en la que se le comunica la extinción de su contrato. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 4.2 a) y b) y...

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