STSJ Cantabria 218/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:277
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución218/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000218/2020

En Santander, a 10 de marzo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Carina, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Carina siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de septiembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Carina, nacida con fecha de NUM000 de 1957, se encuentra afiliada al Régimen de la Seguridad Social, con nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Operaria de fabricación.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe de valoración médica de fecha 25 de octubre de 2018, con fecha de 5 de noviembre de 2018, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba a la actora el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, al estimar que las lesiones que padece no producen un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. .- El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:

"1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 06-ALTERACIÓN DEL OJO NEOM

  1. DIAGNÓSTICO: TELENAGIECTASIAS FOVEALES. MEMBRANA EPIRRETINIANA OI. CATARATA AMBOS OJOS (MAYOR 01). QUISTE PARAFOVEAL OD. TENDINOPATIA HOMBRO DCHO (ARTROSCOPIA).

  2. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER, 60 AÑOS. OPERARIA NESTLE.

ANTECEDENTES

-. ALTA INSP INSS EN PIT 12M 24/10/2014, DX VERTIGO. TENDINOPATÍA Y CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS DEL TENDÓN SUPRAESPINOSO. LESION NERVIO TORACICO LARGO. TRASTORNO DEPRESIVO EN TRATAMIENTO.

VISOR HC:

INFORME OFTALMOLOGIA 27/10/2017:

PACIENTE TRATADA EN ESTA UNIDAD CON 4 DOSIS DE AVASTIN EN OJO DERECHO POR TELANGIECTASIAS FOVEALES. OPERADA DE MEMBRANA EPIRRETINIANA EN OJO IZQUIERDO EN JULIO DEL 2017.

EXPLORACIÓN A FECHA 27/10-17: MEJOR AGUDEZA CORREGIDA:

OD 0.3 -OI:0.6. BMC FACOESCLEROSIS AMBOS OJOS.

FONDO DE OJO: OD PERIFERIA SIN LESIONES, QUISTES INTRARRETINIANOS CRÓNICOS:

OI: PERIFERIA SIN LESIONES MEMBRANA. OCT OD PERSISTE UN QUISTES INTRARRETINIANOS YUXTAFOVEALES CRÓNICOS. OI: NO MEMBRANA, EDEMA RESIDUAL 398 MICRAS. PRECISA CONTROL PARA VALORAR NUEVA MEDICACIÓN SI EMPEORASE EL OJO DERECHO YA QUE EL QUISTE RESIDUAL ES NO RESPONDEDOR A MEDICACIÓN.

EVOLUTIVO OFTALMOLOGIA 25/01/2018: Evolución: AVL OD 0,7-0,8 OI 0,40,5

BMC: CATARATA AO (OI>OD) OCT: OD QUISTE PARAFOVEAL IGUAL, OI PERSITE GROSOR AUMENTADO IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: OPERADA MER OI. QUISTE PARAFOVEAL OD. CATARATA AO (>OI) PLAN: LEQ FACO+LIO OI. EXPLICO QUE A PESAR DE QUITAR LA CATARATA LA RETINA SIGUE ENGROSADA.

06/04/2018.IQ FACO+LIO OJO IZDO. CON EDEMA MACULAR POSTQ OFTALMOLOGIA 21/08/2018: EVOLUCIÓN: AV OD 0.7 E 0.8 OI 0.5 E 0.6. BMC: OD FACOESCLEROSIS. OI: PSEUDOFACO OI.FO: OD SIN LESIONES.OI NO REFIERE FOTOPSIAS CON LOS ESFUERZOS, EXPLICO QUE ES POR LA FRAGILIDAD DE RETINA Y TRACCIONES DE VITREO. OCT OD FOVEA CONSERVADA, EDEMA MACULAR QUISTICO OI EDEMA MACULAR REFRACTARIO. REV 6 MESES

INFORME OFTALMOLOGIA 06/09/2018: AV OD 0.7 OI 0.6. BMC FACOESCLEROSIS OD. PSEUDOFACO OI. QUISTE INTRARRETINIANO CRONICO Y TELEANGIECTASIAS OD, EDEMA MACULAR OI.

EL EDEMA MACULAR NO MEJORARA, LAS FOTOPSIAS SON DEBIDAS A LA FRAGILIDAD RETINIANA (ACUDIRA A URG SI SON MUY CONTINUADAS). LAS METAMORFOPSIAS SON DEBIDAS AL EDEMA MACULAR RESIDUAL.

INTERCURRE ARTROSCOPIA HOMBRO IZDO PRIVADA CON CIRUGIA REPARADORA DE SUPUESPINOSO Y DESCOMPRESION SUBACROMIAL

14/12/2017, INICIANDO RHB EN FEBRERO 2018.

EXP HOMBRO IZDO.: ANODINA. LEVE YOKUM +/+++. RESTO MOVILIDAD ACTIVA COMPLETA Y TEST MUSCUALRES COMPETENTES.

CONCLUSION:

PACIENTE CON EDEMA MACULAR EN OI Y TELEANGUIECTASIAS CON QUISTE RETINIANO CRONICO EN OD. INTERCURRENTEMENTE INTERVENIDA CON ARTRSOCOPIA DE HOMBRO DCHO PARA DSA Y REPARACION DE SUPUESPINOSO CON BUEN RESULTADO.

LA PRESENCIA DE EDEMA MACULAR Y FRAGILIADAD RETINIANAS CONTRAINDICAN LA REALIZACION DE ESFUERZOS ISOMETRICOS (CARGAS/PESOS MODERADOS O ELEVADOS).

POR LO DEMAS:

GRADO FUNCIONAL 1 OFTALMOLOGIA (AV Y METAMORFOPSIAS): DISCAPACIDAD PARA TRABAJOS DE MUY ALTOS REQUERIMIENTOS VISUALES.

GRADO FUNCIONAL 1/2 HOMBRO DCHO: LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE SUPONGAN REQUERIMIENTOS MUY INTENSOS PARA LA ARTICULACIÓN AFECTADA (LEVANTAMIENTO DE OBJETOS MUY PESADOS, CARGA Y

TRANSPORTE DE PAQUETES PESADOS, LANZAMIENTO DE OBJETOS A LARGA DISTANCIA Y/O SOBRE LA ALTURA DE LA CABEZA,

  1. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

    QUIRURGICO OI (X2). ARTROSCOPIA HOMBRO DCHO

    EVOLUCION CRONICA

  2. CONCLUSIONES (LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES) EDEMA MACULAR OJO IZDO, FOTOPSIAS Y METAMORFOPSIAS.

    HOMBRO DCHO CON DISMINUCIÓN LEVE DE LOS BALANCES MUSCULOARTICULARES, CAMBIOS RADIOLÓGICOS MODERADOS Y SINTOMATOLOGÍA CRÓNICA COMPENSADA."

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe médico de síntesis de incapacidad permanente de fecha 23 de abril de 2019 (Nº de expediente 392019503814).

    1. .- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de

      2.210,56 € mensuales, con efectos económicos desde el 28 de octubre de 2018.

      La actora se encuentra en situación de alta en la prestación de desempleo desde el 20 de junio de 2019.

    2. - Consta en las actuaciones y se dan por reproducidos la descripción de tareas y el profesionagrama realizado por la Mutua MONTAÑESA,

    3. .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Carina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Operaria de fabricación, y beneficiaria del derecho al percibo de la prestación económica correspondiente, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 2.210,56 €, con efectos económicos desde el 28 de octubre de 2018, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiera lugar, y debiendo optar entre la prestación de incapacidad permanente total y la prestación de desempleo que percibe".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte demandante, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, reconociendo a la actora el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria de fabricación, en la empresa NESTLE; desestimando la pretensión principal, del reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común. Acogiendo en su relato fáctico, el estado de la enferma que obtiene de informe de Valoración Médica, obrante en el expediente administrativo tramitado; que, complementa con informe pericial ratificado a su presencia. Básicamente, destacando el grado funcional oftalmológico resultante, por edema macular en OI y teleanquiectasias con quiste retiniano crónico en OD. Que le ocasiona fluctuaciones en su agudeza visual, junto a fotopsias y metamorfopsias. Con el carácter degenerativo de la patología que sufre en retina, siendo las fluctuaciones de agudeza visual "a la baja", que en el informe de valoración médica de 23-4-2019 la agudeza visual constatada en OD es de 0,2 y en OI de 0,5.

Por lo que, estima que los requerimientos visuales precisos en su empleo, según descripción de tareas de certificado empresarial que pondera y profesiograma realizado por la Mutua, está imposibilitada. Pero, no, para profesiones livianas o sedentarias, en que la exigencia visual sea de menor entidad.

Frente a esta resolución formulan recurso de suplicación ambos litigantes. La representación letrada de las entidades demandadas, solicitan la modificación del relato fáctico, con apoyo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. A lo que debe darse inicial respuesta, pues la resolución de los dos recursos debe partir de un único relato.

En este orden, fundado en la documental consistente en la obrante al f. 32 del expediente, historial de bajas médicas de la demandante; f. 30, en que figuran los movimientos de vida laboral; y, f. 40 del dictamen-propuesta del expediente. Respecto la fecha de efectos económicos reconocidos en la recurrida, solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto. Proponiendo su redacción literal siguiente:

"La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de

2.210,56 € mensuales, con efectos económicos desde el cese en la actividad.

Dª Carina ha estado de baja médica del 24 de marzo de 2017 al 5 de noviembre de 2018 y del 6 de febrero de 2019 al 29...

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