STSJ Andalucía 189/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:96
Número de Recurso103/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 103/18 (

  1. Sentencia nº 189/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES./ ILTMAS SRAS :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 189/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería Educación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en sus autos núm 736/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Reyes contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucia, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de noviembre de 2017 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Reyes con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con fecha 11/03/2014 celebró un contrato de trabajo temporal con la Consejería de Educación de interinidad para la cobertura temporal de puesto de trabajo. La duración del contrato se estableció hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo o amortizados en forma legal. La categoría laboral de la trabajadora es la de Técnico Superior en Educación Infantil, adscrita a la Escuela Infantil Parque Figueroa (Córdoba) (Documentos núms. 2 y 3 del expediente administrativo y Documentos núms. 1, 4 y 5 de la prueba más documental de la parte demandante). El salario bruto mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, es de 1.881,89 euros (hecho aceptado).

El Código de puesto de trabajo ocupado por la demandante era el 886610 (Documento núm. 3 del expediente administrativo y Documento núm. 5 de la prueba más documental de la parte demandante).

SEGUNDO

Con fecha 17/05/2017 la Consejería de Educación notificó a la demandante preaviso de cese de su relación laboral ante la publicación por Resolución de 2 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 85 de 8 de mayo) la relación definitiva del concurso de traslado del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía y dándose la circunstancia de que el código de puesto de trabajo que ocupa con carácter temporal será ocupado por titular definitivo ( Documento núm. 2 de la prueba más documental de la parte demandante). Con fecha 30/06/2017 la trabajadora demandante fue cesada debido a la incorporación al puesto de trabajo por ella ocupado de la nueva titular que había obtenido la plaza por Resolución de 2 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Documentos núms. 4 y 5 del expediente administrativo). No le ha sido abonada indemnización alguna a la trabajadora por el cese de su relación laboral (Documento núm. 6 del expediente administrativo).

Obra en el expediente administrativo Informe del Jefe de Servicio de Personal no Docente de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Documento núm. 1 del expediente administrativo).

TERCERO

Es de aplicación a la relación laboral el IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. Por Resolución de 22/11/2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral se registró y publicó Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía :

"Único. Se modifica la redacción del artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se añade un apartado 7º del siguiente tenor literal:

"7.1. En el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados, dicha persona será objeto de reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando, de entre las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos establecidos en aquélla; todo ello, tras llevar a cabo en los concursos de traslados la reubicación del personal laboral fijo o fijo discontinuo que esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo, al que se aplicarán las mismas reglas establecidas en este apartado. El puesto de trabajo que se destine a la reubicación de dicho personal deberá cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

  1. Estar adscrito a la misma categoría profesional que el puesto de trabajo que venía desempeñando el personal indefinido no fijo adjudicado en el concurso de traslados. b) Que se trate de puesto vacante no ocupado por personal con contrato de trabajo de carácter temporal, incluyendo las que queden vacantes como resultado del propio concurso o cualquier otro motivo durante el proceso. c) Que el puesto no tenga en la Relación de Puestos de Trabajo la consideración de a extinguir.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucia, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Consejería de Educación de la Junta de...

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