STSJ Comunidad de Madrid 179/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2020:3419
Número de Recurso88/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2018/0018051

Recurso de Apelación 88/2020

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : UTE ACCIONA PARQUES HISTORICOS

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

SENTENCIA NÚM. 179/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Estévez Pendás

D. Ángel Novoa Fernández

------------------------------------ En Madrid, a veinte de Mayo del año dos mil veinte.

Visto el recurso de apelación núm. 88/20 interpuesto por Letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid de fecha 26 de Septiembre de 2.019 que estima el recurso contencioso nº 347/18 sobre revisión de precios de contrato de gestión de servicio público; habiendo sido parte apelada la "U.T.E. ACCIONA PARQUES HISTÓRICOS" representada por la Procuradora Dª. Marta Cendra Guinea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 20 de Mayo 2.020.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 26 de Septiembre de 2.019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid que estima el recurso contencioso nº 347/18 de la "U.T.E. Acciona Parques Históricos" contra desestimación presunta del Ayuntamiento de Madrid respecto de reclamación de abono de diferencias resultantes de aplicación de coeficiente erróneo de revisión de precios de contrato de gestión integral del servicio público de parques y viveros municipales, y condena al Ayuntamiento de Madrid al pago a la recurrente de "la diferencia entre lo que debiese percibir aplicando el coeficiente de revisión de precios convenido, kt igual a 1, y lo recibido como consecuencia de la aplicación por el Ayuntamiento recurrido del improcedente coeficiente de revisión de precios Kt = 0,992043, en el importe de

89.376,36 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso- administrativo".

SEGUNDO

Procede en primer término analizar la admisibilidad o no del recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid por razón de la cuantía.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €, (establecida por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso- administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la...

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