STSJ Comunidad de Madrid 151/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:3039
Número de Recurso1215/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución151/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

Rec. 1215/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0005837

Procedimiento Recurso de Suplicación 1215/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 131/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 151

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1215/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA BARROSO PELLICO en nombre y representación de D./Dña. Sofía, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 131/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Valentina frente a D./Dña. Sofía, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora venía prestando sus servicios en la empresa demandada, en el centro Escuela Infantil DIRECCION000, con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 9/4/2012, categoría profesional de Educadora Infantil (con funciones de coordinadora) y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 850,70 euros. Contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas a la semana.

La actora suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio de 9 de abril a 31 de julio de 2012 y el 3/9/2012 suscribió otro contrato temporal que se convirtió en indefinido.

SEGUNDO

La empresa demandada notificó a la actora el 7/12/2018 mediante burofax su despido disciplinario por los motivos que se reflejan en el mismo y efectos desde el 12/12/2018, que se tiene por reproducido en su contenido.

TERCERO

La actora está en situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 4/10/2018 por síndrome ansioso depresivo.

CUARTO

La actora, por encargo de la directora del centro, realizaba fotos para luego incluirlas en redes sociales.

QUINTO

La actora era la educadora de la alumna Carina, diagnosticada de DIRECCION001, desde el curso 2017-18. A raíz de la comunicación de la actora a la madre del hecho de su despido, entre cuyos motivos se incluyen maltrato a la menor. La madre de la alumna presenta una denuncia frente a la responsable del centro, a Maribel y la actora, ante el Juzgado de Instrucción de DIRECCION002, a fin de que se depuraran responsabilidades. Por sentencia de 22/5/2019 se absuelve a las...

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