STSJ Comunidad de Madrid 163/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2020:2226
Número de Recurso793/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución163/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008267

ROLLO Nº: RSU 793/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 195/17

RECURRENTES: Dª. Marí Juana

RECURRIDO: DIRECCION000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 163

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de Dª. Marí Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº195/17 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Ascension Y Dª. Marí Juana contra DIRECCION000, en reclamación de MATERIAS

LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana, frente a SOCIEDAD DIRECCION000, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Marí Juana, con DNI nº. NUM000 ha suscrito con la SOCIEDAD DIRECCION000 ., los dos siguientes contratos:

  1. ) Contrato de trabajo de duración determinada desde el 09 de enero de 2008 hasta 29.05.2009 para prestar servicios de 'Especialista en temas de Actualidad con aparición en imagen en los espacios del programa provisionalmente titulado ' DIRECCION001 que se configura como obra concreta y determinada..........

    percibiendo un salario base de 3.333 euros por unidad de obra mensual en que intervenga'.

    Contrato en el que la demandante presenta escrito el 27.04.2009 indicando: por el siguiente escrito, yo, Marí Juana con DNI NUM000 solicito la baja voluntaria en el programa de DIRECCION000 ' DIRECCION001 ' siendo mi último día de trabajo el 29.05.2009.

  2. ) Contrato de interinidad en fecha 20.06.2009 asignándole la plaza de informadora (Grupo I DI) en la Dirección de Informativos de DIRECCION000 para suplir a Dª. Erica durante el período en que permanezca en su actual destino como corresponsal en Roma, para prestar servicios 'en la categoría de Informadora...... desempeñando

    los trabajos profesionales que le sean encomendados dentro de su ámbito profesional', relación laboral que 'se inicia el 29.06.2009 extinguiéndose cuando desaparezca la causa de contratación especificada'.

    Contrato de 20.06.2009 en relación con el que las partes suscriben el 26.06.2014 Cláusula Adicional por la que 'con efectos de 01.07.2014 ambas partes modifican parcialmente la estipulación 1ª del contrato, toda vez que en esa fecha Dª. Erica (trabajadora sustituida) cesa en el cargo de corresponsal en Roma, siendo nombrada en la corresponsalía de DIRECCION000 París. En todo caso, se mantiene la causa de la contratación .............................. y continúan los plenos efectos de las restantes estipulaciones de este contrato'.

    (Folios nº. 57, 70 a 80, 83 a 96, 287 a 292 de autos).

SEGUNDO

Durante la vigencia del 2º contrato, la demandante solicita:

- Con efectos del día 10.11.2011 excedencia especial para cuidado de hijos................derecho que se reconoce

en tanto en cuanto no concurra la causa extintiva del contrato. Situación de excedencia en la que la demandante solicita la reincorporación con efectos del día 02.01.2012.

- Con efectos de 02.07.2018 para cuidado de su hijo nacido el NUM001 .2011 y en la que la demandante solicita la reincorporación con efectos de 29.08.2018.

(Folios nº 82, 293 a 296).

TERCERO

La Sociedad DIRECCION000 con efectos de 01.01.2009 nombra a Dª. Erica con Categoría de Informador como Jefe de la Corresponsalía de DIRECCION000 en Roma y 'duración que se regula en el art. 2º de la disposición 3/1991 de 08 de octubre de la Dirección General de DIRECCION000 para cuyo cómputo la fecha de efectos será 01.01.2009'.

En fecha 01.07.2014 la empresa nombra Corresponsal de DIRECCION000 en París a Dª. Erica hasta 30.06.2015 cesando en su anterior cargo como Corresponsal en Roma, 'la duración inicial del contrato será de 1 año y podrá ser prorrogada expresamente por sucesivos períodos hasta un máximo de 5 años...........la titular de dicho puesto

durante su permanencia en este destino mantendrá la reserva de plaza en el puesto de trabajo de origen".

(Folios nº. 310, 311, 332).

CUARTO

Dª. Erica en la actualidad se encuentra dada de alta y en activo percibiendo el salario según convenio colectivo de DIRECCION000, tiene la categoría profesional de Informadora en la Dirección de Informativos de DIRECCION000 que según el nuevo sistema de clasificación profesional del II Convenio Colectivo de DIRECCION000 con efectos de 01.01.2014 queda encuadrada en el Ámbito Ocupacional Información y Documentación, Ocupación Tipo Información y Contenidos, perteneciente al Grupo I Subgrupo I; está adscrita a la Dirección de Informativos DIRECCION000 desde el 14.10.1996 estando desplazada fuera de Madrid desde el

01.01.2008 como Corresponsal de DIRECCION000 en el extranjero y depende de la Dirección de Informativos de DIRECCION000 .

La demandante ostenta la categoría de informadora que según el nuevo sistema de clasificación profesional del II Convenio Colectivo de DIRECCION000 y con efectos del 01.01.2014 queda encuadrada en el Ámbito

Ocupacional Información y Documentación, Ocupación Tipo Información y Contenidos, perteneciente al Grupo I Subgrupo I, y está adscrita a la Dirección de Informativos DIRECCION000 .

(Folios 332, 333).

QUINTO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el día 13.02.2017 con el resultado de 'sin avenencia'.

(Folio nº. 22 de autos).

SEXTO

Con anterioridad la demandante había prestado servicios en el período 04.07.2005 a 06.12.2007 para DIRECCION002, en la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como Reportera.

En dicho período intervino en 'España Directo' programa coproducido entre DIRECCION002 y DIRECCION000 utilizando los equipos técnicos, cámaras y unidades móviles de DIRECCION002 ; y coproducción en la que había empleados de ambas empresas.

(Folios nº. 58, 59 de autos y Testifical de Amparo, practicada a instancia de la demandante).

SÉPTIMO

La demandante ha presentado solicitudes de participación en Convocatorias de DIRECCION000 de 2007, 2010 y 2011 para categorías de Técnico Superior realización y de Informador, en las que o bien no se presentó o bien obtuvo una puntuación en la prueba teórica no suficiente para pasar a la prueba práctica, según las Bases de la convocatoria.

(Folio nº 315).

OCTAVO

En el primer contrato SOCIEDAD DIRECCION000, destina a la demandante al área de sociedad y en el segundo al área de internacional.

(Testifical de Dª. Carolina a instancia de la demandante)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 19 de febrero de

2.020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que se declare el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de la demandante con DIRECCION000, con antigüedad 4/07/2005 y categoría de informadora Grupo I, Nivel C1, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

La parte recurrente presenta documentos al amparo de los artículos 233.1 LRJS y 270.2.1º de la LEC, que no pueden admitirse porque el documento nº º1 recoge que empezó a prestar servicios en enero de 2008, que no es controvertido, y las vicisitudes que ha tenido la relación laboral se reflejan en el hecho probado primero sin que el hecho que pudiese haber sido destinada "un breve período de tiempo en el área de internacional en 2009, realizando todo tipo de informaciones del área, especialmente temas de sanidad", desvirtúen la naturaleza del contrato.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

  1. -La adición de un hecho con el siguiente contenido:

    "El programa o espacio de DIRECCION000 denominado " DIRECCION001 " viene emitiéndose ininterrumpidamente desde marzo de 2008.".

    El...

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