STSJ Canarias 97/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2020:266
Número de Recurso1067/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución97/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

?

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001067/2019

NIG: 3501644420160005120

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000097/2020

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000200/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Fidela . .; Abogado: MARIA GUZMAN ALEJO

Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001067/2019, interpuesto por Dña. Fidela . ., frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000200/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Fidela frente a la Dirección General de servicios sociales del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

En ejecución de sentencia se dictó auto de fecha 12/11/2018 cuya parte dispositiva es la siguiente: "ACUERDO:

Dictar orden general de ejecución a instancia de D./Dña Fidela . contra CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA."

TERCERO

En fecha 25 de febrero de 2018 se interpone recurso de reposición frente a la diligencia de 8/2/19 en el que se acordó no haber lugar al archivo solicitado resuelto por Decreto de fecha 2/5/2019.

Frente a dicho Decreto se interpone recurso de revisión en fecha 2/5/2019.

CUARTO

Con fecha 20/06/2018 se dictó Auto resolviendo el recurso de revisión interpuesto cua parte dispositiva dice:

En atención a lo expuesto, SE DESESTIMA el recurso de revisión presentado.

QUINTO

Frente al anterior Auto fue presentado recurso de Suplicación por Doña Fidela, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dña. Fidela, interpone recurso de suplicación frente al auto de fecha 20 de junio de 2019 (por error se pone 2018) dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 505/2016 (ETJ 200/2018), por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte actora y ejecutante frente al decreto de 2/5/19 y en su consecuencia se confirmó la resolución recurrida por la que se dejaba sin efecto la ejecución despachada mediante auto de 12/11/18.

El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

La recurrente en el motivoprimero del recurso, al amparo del art. 193 b) LRJS, se pretende la revisión fáctica de los hechos probados recogidos en el auto a los efectos de sustituir la referencia realizada a la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 20/6/18 y auto de aclaración de 22/6/18 en las presentes actuaciones que se recoge en el razonamiento jurídico único del auto recurrido, sustituyendo la discapacidad del 61% por la del 66%. Específicamente la recurrente pretende que literalmente se recoja lo siguiente:

Se alega por la recurrente la vulneración del artículo 24.1 de la CE, pero lo...

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