STSJ Andalucía 168/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:713
Número de Recurso966/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución168/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AG-OL

SENT. NÚM. 168/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 966/2019, interpuesto por Rogelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE MOTRIL, en fecha 07/02/19, en Autos núm. 302/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rogelio en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 07/02/19, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor Don Rogelio, nacido el NUM000 /1957, solicitó pensión de jubilación anticipada en fecha de NUM000 /2018, cuando contaba con 61 años de edad.

En dicha fecha acreditaba 41 años cotizados a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En fecha de 26-04-2013 el actor, junto con otros trabajadores,presentó demanda solicitando que se resolviese el contrato de trabajo que le vinculaba a la empresa ''Fajisa Automóviles Motril, S.A." y se condenase

a la misma a abonarle la indemnización del despido improcedente, así como las cantidades adeudadas por salarios, más los correspondientes intereses.

Con fecha 25-07-2013, se dictó sentencia, en base a la cual se declara la acción resolutoria del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, con fundamento en la norma contenida en el art. 50.b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, en base al impago reiterado por parte de la empresa demandada del salario; asi como acción en reclamación del abono efectivo de estas cantidades.

La empresa Fajisa Automóviles Motril S.A, notificó al actor en 29/07/2013 la extinción de su relación laboral por despido colectivo por causas económicas, organizativas o de producción, señalando que tendría derecho a un total de 32.488,76 €, en concepto de atrasos, pagas adeudadas, indemnización legal y finiquito, que, sin embargo, ya habla sido declarada extinguida por la sentencia anteriormente indicada.

El actor manifiesta haber recibido la cantidad de 23.624,72 € por parte del FOGASA y no justifica la interposición de demanda judicial en reclamación de la indemnización o de impugnación de la decisión extintíva.

TERCERO

Mediante Resolución del INSS de fecha 26/03/2018 se deniega la prestación de jubilación anticipada solicitada por el actor por las siguientes causas:

POR NO ACREDITAR HABER PERCIBIDO LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE DERIVADA DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO O HABER INTERPUESTO DEMANDA JUDICIAL EN RECLAMACION DE

DICHA INDEMNIZACION O DE IMPUGNACION DE LA DECISION EXTINTIVA, REQUISITO NECESARIO PARA ACCEDER A LA JUBILACION ANTICIPADA DERIVADA DE CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 207 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15) .

CUARTO

No mostrándose conforme con dicha resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 03/05/2018.

QUINTO

De estimarse la demanda al actor le correspondería pensión de jubilación anticipada según los siguientes datos:

- Fecha de hecho causante de la pensión de jubilación anticipada:28/02/2018.

- Fecha de edad legal de jubilación: 28/02/2022.

- Base reguladora: 1608,14 €.

- Porcentaje aplicable por años cotizados: 100%.

- Coeficiente reductor por jubilación anticipada: 0,72%.

- Pensión inicial: 1157,86 €."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rogelio

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el INSS. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suficiente y adecuadamente las razones que crea le asisten para así afirmarlo, explicando en derecho exactamente las causas y alcance de la censura jurídica pretendida, de forma que haga posible que la Sala pueda resolver (principio de congruencia) y que la parte recurrida pueda defenderse de los motivos que constan en el recurso (principios de tutela judicial efectiva y contradicción).

SEGUNDO

La parte recurrente articula su recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción del artículo 207 de la LGSS, por cuanto si bien es cierto que se pretende un acceso al derecho a la prestación de jubilación anticipada sin haber sido objeto de despido por causas objetivas, lo que en un principio puede parecer no encuentra acomodo entre las situaciones recogidas en el referido artículo, también es cierto que la extinción del contrato de trabajo se produjo por un evidente incumplimiento del...

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