STSJ Cataluña 441/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución441/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004350

BGC

Recurso de Suplicación: 5333/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 441/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2017 y siendo recurrido/a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda de despido interpuesta por Irene frente a BANCO BILBAOVIZCAYA ARGENTARIA, S.A. sobre DESPIDO NULO y subsidiariamente IMPROCEDENTE e INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, desestimando la pretensión de nulidad y la de indemnización por vulneración de derechos fundamentales y declaro la improcedencia del despido condenando a BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a que opte, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución, entre:

a) Readmitir a la actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido durante aquellos días que la actora hubiera debido prestar sus servicios, conforme a un salario regulador de 170,62€.

b) Abonarle una indemnización de 93.539,68€ conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido. Y, se absuelve a la demandada de las demás pretensiones formuladas contravella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Irene presta sus servicios para la demandada como técnica desde el 29 de octubre de 2.003 percibiendo un salario mensual de 5.189,54 con prorrata de extras (nómina de marzo de 2017 unida al folio 2030). La actora inició la relación laboral en Caixa Tarragona, en la que permanció hasta el 30/9/2011; desde 1/10/2011 hasta el 11/9/2016 en Catalunya Caixa y desde el 12/9/2016 en la demandada BBVA. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Banca, aportado por ambas partes.

SEGUNDO

El 19 de abril de 2017 la empresa le comunica a medio de escrito su despido con efectos del mismo día. En la misma se recoge genéricamente inadecuado comportamiento en el ejercicio de su función y se concreta: a. entre sus funciones se enmarcan labores comerciales, como por ejemplo, el ofrecimiento de productos a los clientes...presenta una actitud indiferente y de enfrentamiento tanto con éstos como cons sus compañeros, lo que refleja en su escasa orientación a los resultados. b. Falta de interés en el día a día...queja continua a cualquier tarea que

debe realizar... c. Prescinde de toda ayuda asi como trabajar en equipo... d. Otros trabajadores tienen que asumir sus funciones. e. Ha obtenido la catalogación de inadecuado en los años 2015 y 2016. La carta de despido figura unida al folio 20 y aquí se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal los

siguientes periodos:

  1. 16-9 al 3/10/2014 (folio 2137)

  2. 23/7 al 14/8/2015 por fibromatosis de la aponeurosis plantar (folio 2138)

  3. 3/12/2015 a 4/11/2016 por episodio depresivo grave (folio 2139). La Mutua ASEPEYO y respecto a las bajas recoge en su informe de 25/7/2017:

- PODALGIA bilateral con IF a la marcha y en ocasiones a la simple bipedestación. Paciente ampliamente estudiada y portadora de múltiples plantillas con finalidad antiálgica. Diagnosticada de espolón calcáneo bilateral y fascitis plantar bilateral.

Neurinoma de Morton derecho y metatarsalgia bilateral. Todo ello justifica la podalgia e impotencia funcional a la carga.

- LUMBAR: Severa estenosis de canal lumbar de origen degenerativo, que condiciona lumbalgia mecánica sin irradiación. Pendinte clínica del dolor.

- DEPRESION secundaria a cuadro doloroso. (Folio 2284). El historial de enfermedades y tratamientos farmacéuticos figuran unidos a los folios 2285 a 2332) En el informe de la médica de familia de 14/5/2018 unido a los folios 2333 a 2337, se recoge que deambula con muletas, ayuda de 3ª persona para higiene personal y de la casa. Polimedicada: antidepresivos, ansiolíticos, opioides, antiinflamatorios y hormonas tiroideas. Ha tenido que ser atendida en diversas ocasiones en urgencias entre el 20/4/2017 a 24/8/2017 (folios 2338 a 2350). Tras el despido le han tenido que aumentar la medicación antidepresiva (informe psiquiatra unido a los folios 2353 y 2354. Obran más informes de especialistas de salud mental (Folios 2355 a 2377) Tenía reconocida una discapacidad del 43% desde el 16/9/2014 (folios 2376 y 2377) y del 53% desde el 24/9/2015 (folios 2374 y 2375)

CUARTO

Las causas de la baja, las desconocía la empresa así como el reconocimiento de la discapacidad, prueba testifical, incluido un testigo propuesto por la actora, compañero de trabajo que dijo que si sabía cuál era la situación de la actora pero que no dijo nada a la empresa porque la actora le pidió que no lo hiciera y prueba documental folios 316 y 317. En el parte de baja de 3/12/2015 para la empresa nada se recoge sobre la causa y si se prevé que la baja tenga una duración de 28 días (folio 319) La demandada citó en diversas ocasiones, desde el 1/10/2016 (folio 331) y, tras el alta fue citada a través de correo electrónico para pasar reconocimientos médicos denominado de "retorno" (folios 333 a 336). La demandante no acudió. En la base de datos de Quirón Prevención no consta ningún reconocimiento médico ni analítica de la actora (correo de 3/11/17 folio 323) y en el correo de 2/1/2018 se insiste en que la actora no tiene reconocida discapacidad

alguna ( folio 325) MC Mutual informa que respecto a la baja de la actora de 3/12/2015 a 11/9/2016 no se ha dado traslado de dicho proceso de control y supervisión, ni a la Administración, ni a la empresa ni a terceros (folio 329)

QUINTO

Que además de los periodos de Incapacidad Temporal, la actora no prestó servicios, desde que el BBVA es el empresario: 18 a 23/11/2016 Días de libre disposición. 24/11 a 31/12/2016 Vacaciones. 5/1/2017 Licencia Navidad. 9/2 y 9/3/2017 días de libre disposición 10 a 30/3/2017 vacaciones (folio 342)

SEXTO

Estando en situación de Incapacidad Temporal solicitó a la empresa realizar formación on line (folios 2140 y 2141) Realizó diversos cursos on line en la primera quincena de enero de 2017 (folios 2144 a 2147)

SEPTIMO

La demandante ocupó los siguientes puestos: 1- 01/06/2003 a 31/05/2006 Directora de oficina en el Prat, oficina Plaza Catalana.

2- 01/06 a 6/9/2006 Comercial en Hospitalet del Llobregat, oficina Just Oliveras

3- 07/09/2006 a 31/12/2007 Directora en Hospitalet oficina Bellvitge

4- 01/01/2008 a 9/2/2009 Comercial en Hospitales, of. Primavera

5- 10/02/2009 a 13/01/211 Gestora Recuperación de Mora, Barcelona, Ciutat Oest.

6- 14/01/2011 a 08/07/2012 Gestora Recuperación de Mora, Baix Llobregat.

7- 09/07/2012 a 22/10/2014 Gestora Comercial, Hospitalet-Florida.

8- 23/10/2014 a 31/03/2015 Gestora Pymes, Hospitalet-Sant Josep

9- 01/04/2015 a 11/9/2016 Gestora Comercial, Hospitalet-Aprestadora

10-12/09/2016 a 19/4/2017 Gestora Atención al Cliente, L'Hospitalest-Gornal. Certificado unido al folio 240. Durante dichos periodos en los años 2004 y 2006 constan cumplidos los objetivos (folios 2035 y 2036) Como directora de l'Hospitalet fue felicitada (2037) Consta comunicación de los buenos resultados año 2008 a 2010 (folios 2039 a 2049) En la evaluación de competencias efectuada el 10/11/2014 la actora obtuvo una media superior al 70% de la plantilla (folios 2052 a 2059). Fue felicitada como formadora (folios 2060 y 2063), también consta la evaluación de los alumnos unida a los folios 2075 a 2135.

OCTAVO

El 13/01/2017 la actora pregunta sobre el resultado de sus "skills" y se le contesta que en su caso no se elaboró. (folio 2148) El 8/3/2017 la actora envía fotografías a la directora de las cajas de archivo y la

misma le contesta "Gracies i molt bones vacances" (folios 2149 a 2170)El 16/1/2017 el Sr. Abilio le remite un mail a la actora indicándole que no había ninguna venta marcada y que ya estaban a día 16, la actora responde "tomo nota para mejorar" y el Sr. Abilio "perfecto. Animo" (folio 2380)

NOVENO

El acta final del proceso de negociación de la plantilla de Catalunya Caixa de 31/07/2015 figura unida a los folios 2172 a 2179, y, aquí se da por reproducida.

DÉCIMO

El 27/4/2017 Luis Pedro, Consejero Delegado del BBVA manifiesta que en el primer trimestre se ha prescindido de 658 empleados con el cierre de 130 oficinas. "La banca no tiene mas remedio que seguir mejorando la eficiencia..." Y, descartó un ERE -plantilla en España 30.793 y se preveían 1316 despidos en el año 2017 (folios 2181 a 2187).

UNDECIMO

En el informe del primer trimestre del BBVA, y, concretamente en su página 24 se recoge "...se incorpora 148 millones de euros para costes...

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