STSJ Canarias 581/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2019:4411
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución581/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000072/2018

NIG: 3501633320180000076

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000581/2019

Demandante: Blas; Procurador: MARIA TERESA DIAZ MUÑOZ

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 72 de 2018, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de don Blas, bajo la dirección del Letrado don Francisco Antonio Padrón Bermejo.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 3.506 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de febrero de 2018 la Procuradora doña María Teresa Díaz, en nombre y representación de don Blas, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente- "la RESOLUCIÓN de Reclamación Económica Administrativa dictada por 1a. Junta Económica-Administrativa de Canarias, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, en el expediente seguido con número de referencia JEAC 2017/5.".

SEGUNDO.- El acto impugnado, adoptado con fecha 15 de diciembre de 2017 por el Pleno de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, desestimó la reclamación económico-administrativa deducida por don Blas contra la resolución de 16 de septiembre de 2016, dictada por la Administradora de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas, que, a su vez, había desestimado el recurso de reposición que el interesado interpuso contra la resolución anterior, del mismo órgano, de fecha 19 de julio de 2016, que puso fin a un procedimiento de verificación de datos cuyo objeto era comprobar si el Sr. Blas cumplía con los requisitos legalmente exigidos para la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del Petróleo (IECDP).

Concretamente, el pronunciamiento desestimatorio partió de los antecedentes de hechos siguientes:

PRIMERO.- De acuerdo con los datos censales que obran en poder de la Administración Tributaria, el obligado tributario figura dado de alta desde el 17 de junio de 2009, en el censo de Agricultores y Transportistas (conforme a la comunicación presentada a través del modelo 435 de Declaración de gasóleo profesional con justificante n° NUM000), indicando que utiliza un vehículo- taxi, matrícula HY....WD con número de bastidor NUM001, Licencia Municipal LM NUM002 y con un solo conductor, y viene percibiendo mensualmente la devolución parcial prevista en el artículo 12-bis de la Ley 5/1986 de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (LIECDP).

SEGUNDO.- Al amparo de lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaría (LGT), en fecha 2 de enero de 2016 la Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas notifica a don Blas requerimiento de datos para que en el plazo de 10 días hábiles el interesado aportara determinada documentación con trascendencia tributaria relativa a los elementos de transporte que figuraban dados de alta en el censo de Agricultores y Transportistas (copia de la Licencia Municipal y de la ficha técnica donde conste la Inspección Técnica de Vehículos de todos los elementos que se encuentren activos y afectos a la actividad en esa fecha; acreditación del número de conductores; fecha, en su caso, de baja en la actividad de los elementos de transporte que hayan estado afectos).

El citado requerimiento fue atendido por el obligado tributario el 11 dé enero de 2016, adjuntando copia de la Licencia Municipal, Ficha técnica donde consta la Inspección Técnica de Vehículos (Vehículo .... QVK), y Acreditación del número de conductores mediante Informe de vida laboral de la Empresa periodo 2015.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y siguientes de la LGT, en fecha 16 de junio de 2016 la Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas notifica a D. Blas la comunicación de inicio de verificación de datos 2012-599603, con propuesta de liquidación provisional, en relación con la devolución parcial de la cuota del IECDP que grava el gasóleo profesional correspondiente a los períodos 07, 08, 09, 10, 11 y 12 del ejercicio 2012, ejercicios 2013 a 2015 (ambos inclusive) y períodos 01, 02, 03 y 04 del ejercicio 2016, y se propone expresamente dar de baja en el Censo de Agricultores y Transportistas a D. Blas; ordenar el reintegro de las devoluciones obtenidas indebidamente por la entidad en concepto de devolución parcial de la cuota del Impuesto, desde julio de 2012 hasta la fecha de la comunicación de inicio -10 de junio de 2016- por importe de 2.073,15 euros más los intereses de demora correspondientes, y denegar las devoluciones generadas con posterioridad que no han sido objeto de devolución, todo ello porque el vehículo matrícula HY....WD con número de bastidor NUM001, utilizando como combustible "gasolina" y con un solo conductor, fue transmitido a un tercero el 26 de julio de 2013.

El 28 de junio de 2016, el reclamante formula alegaciones indicando que el combustible utilizado es DIESEL, el número de bastidor NUM003, y que por error involuntario no comunicó la transmisión del vehículo el 26/07/2013, pero pese a ello tenía derecho a la devolución.

CUARTO.- En fecha 28 de julio de 2016 la Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas notifica a don Blas resolución dictada por la misma el 19 de julio de 2016, en cuya virtud, ultimando el procedimiento de verificación de datos 2012 599603:

1) Se procede a dar de baja de oficio a D. Blas en el censo de Agricultores y Transportistas con distintas fechas de efecto que se detallan en la propia resolución, al no quedar acreditado el requisito de encontrarse activos y afectos a la actividad económica en cada periodo.

2) Se dicta liquidación provisional, ordenando el reintegro de las devoluciones obtenidas indebidamente en concepto de devolución parcial de la cuota del IECDP por los periodos desde julio de 2012 hasta la fecha presente, por importe total de 2.245,67 euros, correspondiendo 2.073,15 euros al principal y 172,52 euros en concepto de demora. Se adjunta carta de pago n.° NUM004 por importe de 2.245,67 euros.

QUINTO.- Frente a la resolución aludida supra, el sr. Blas interpuso potestativo recurso de reposición el 25 de agosto de 2016, reiterando las alegaciones vertidas en instrucción, así como la sustitución del vehículo transmitido el 26 de julio de 2013 por otro para el mismo destino de taxi, adscrito a la misma Licencia Municipal n.° NUM002, matrícula .... QVK, Toyota y "diesel" cuyos datos adjunta. Dicho recurso fue desestimado por resolución de la Administradora de Tributos a la Importación y Especíales de Las Palmas, n,° 20REDE2016000068043202, de fecha 16 de septiembre de 2016, notificada al interesado el 27 de septiembre siguiente.

SEXTO.- Contra la precitada resolución, en fecha 21 de octubre de 2016, el sr. Blas interpuso reclamación económico-administrativa, a la que correspondió el número JEAC 2017/6 de expediente, fundamentando su pretensión de que se anulase el acto impugnado en las mismas alegaciones formuladas en vía de gestión y reposición.

SÉPTIMO.- Puesto de manifiesto el expediente, en fecha 20 de marzo de 2017, expone: 1.- Que aporta nuevas pruebas: a) Permiso de Circulación en el que se subsana el error cometido por la Jefatura de Tráfico y se hace constar que el vehículo Toyota Carina DIESEL E. Sedan, matrícula HY....WD es de combustible DIESEL, y b) Decreto del Concejal Delegado de Movilidad y Ciudad del Mar de 4 de febrero de 2016, en que se autoriza al vehículo .... QVK, a utilizar la Licencia Municipal NUM002, "por sustitución del vehículo matrícula HY....WD", y 2,- "Que se acuerde el archivo y sobreseimiento de la reclamación de la devolución de 2470,24 euros interesada en el expediente NUM005 y por consiguiente y al mismo tiempo, dejar sin - efecto la sanción de 1036,58 euros impuesta en el expediente NUM006".".

TERCERO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 24 de mayo de 2018, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] que teniendo por presentado este escrito, se tenga...

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