STSJ Canarias 447/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:4279
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución447/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000028/2018

NIG: 3501633320180000031

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000447/2019

Demandante: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A; Procurador: ALEJANDRO VALIDO FARRAY

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de julio de 2.019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.28/018, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Banco Popular Español S.A., representada por el Procurador Sr. Valido Farray, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la abogada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra desestimación de solicitud de rectificación de autoliquidación del impuesto sobre los depósitos de clientes en entidades de crédito en Canarias del ejercicio 2.012, y siendo su cuantía 2.895.673,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante resolución de la Junta Económico Administrativa de Canarias de fecha 16 de noviembre de 2.017 se desestimó la reclamación efectuada por la mercantil Banco Popular Español S.A. contra la desestimación reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO. Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Valido Farray en representación de la mercantil Banco Popular Español, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con estimación de la solicitud de rectificación instada, con declaración de no proceder pago alguno por el concepto de que se trata. Subsidiariamente, solicitó la declaración de su derecho a la deducción prevista en el art. 41 de la ley 4/012, con los efectos a ello inherentes.

TERCERO. Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiocho de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes reseñada de la Junta Económico Administrativa de Canarias en relación con la pretensión de la mercantil Banco Popular Español S.A. es o no ajustada a derecho, alegando la actora que resulta inconstitucional el impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito por vulneración del principio de capacidad económica, de manera que el IDEC de Canarias no grava una manifestación de riqueza, sino la mera tenencia de deudas en el balance, por lo que exigir un impuesto de 2.895.673,67 euros a una sociedad que en el ejercicio de que se trata, 2.012, tuvo pérdidas de explotación de más de 3.561.397.000 euros comporta una manifiesta vulneración del principio de no confiscatoriedad, siendo ello contrario a la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2.017 en relación con el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Subsidiariamente, alegó que procede aplicar la deducción contenida en el art. 41,9, 2,a, de la ley 4/2012 ya que de lo contrario se vulneraría el principio constitucional de igualdad entre españoles al contemplar una deducción exclusivamente para los residentes en...

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