STSJ Canarias 331/2019, 20 de Mayo de 2019
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:4191 |
Número de Recurso | 77/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 331/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Sección: JBM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000077/2018
NIG: 3501633320180000089
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000331/2019
Demandante: Africa; Procurador: CLARA ROSA SINTES SANCHEZ
Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de mayo de 2.019.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.77/018, en el que son partes, como recurrente, Africa, representada por la Procuradora Sra. Sintes Sánchez, y como demandada, la Junta Económico Administrativa de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada a la recurrente por concepto de IGIC correspondiente a los ejercicios 2.012 y 2.013, y siendo su cuantía 24.672,44 euros.
PRIMERO. Mediante resolución de la Junta Económico Administrativa de Canarias notificada a la recurrente en fecha 20 de diciembre de 2.017 se desestimó la reclamación efectuada por Africa contra la liquidación reseñada en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO. Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Sintes Sánchez en representación de Africa, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
TERCERO. Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecisiete de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes reseñada de la Junta Económico Administrativa de Canarias es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la administración tributaria canaria niega el derecho de la Sra. Africa a la deducción de la cuota soportada de IGIC en la adquisición del inmueble situado en el complejo turístico La Canaria en base a la consideración de que no se encuentra dicho inmueble afecto en exclusiva a la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles en que la obligada tributaria se encuentra dada de alta formalmente, obedeciendo dicho criterio a una interpretación forzada y errónea de la previsión del art. 29 de la ley 20/91 de 7 de junio, de modificación de aspectos fiscales del REF, ya que la propia administración cuestiona unos periodos de tiempo, nueve días en 2.011 y 2.013 y siete días en...
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