STSJ Andalucía 369/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2020
Fecha07 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número 117/2017.

S E N T E N C I A Nº 369/2020

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de febrero de 2020.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 117/2017 interpuesto por D Javier Vega Pecharromán representados por el Procurador Sr. León GonzÁlez, contra el Ayuntamiento de Ceuta, representado por el Letrado del mismo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurso se interpone contra la Base 29 del Acuerdo del Ayuntamiento de Ceuta de 29 de diciembre de 2016 que aprueba el Presupuesto General para el año 2017.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la recurrente solicitó el dictado de sentencia con arreglo al suplico de la misma.

TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda la Administración local demandada se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda con imposición de costas. Recibido el proceso a prueba, limitada al expediente administrativo y documentos aportados por las partes, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del recurso se refiere a la Base 29 del Acuerdo del Ayuntamiento de Ceuta de 29 de diciembre de 2016 que aprueba el Presupuesto General para el año 2017.

La base 29 se refiere al Régimen retributivo de diputados y altos cargos de la Ciudad, pretendiéndose la nulidad del apartado 3 relativo a las retribuciones de la Presidencia de la Ciudad, Consejeros y Viceconsejeros, y al apartado 5 sobre indemnizaciones por residencia y antigüedad.

SEGUNDO.- Sostiene el recurrente que los apartados impugnados de la Base

2) se han aprobado sin seguir el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 9 de noviembre de 2015 que en su artículo 13.3 exige que las retribuciones se aprueben por el Pleno, a propuesta del Presidente y oída la Junta de Portavoces. Señala la demanda que esta disposición normativa deroga cualquier acuerdo de retribuciones anterior, como el de 28 de octubre de 2015, así como la base ahora impugnada contradice tanto el propio reglamento como la normativa de aplicación estatal.

TERCERO.- Se plantea en primer lugar por la administración demandada varias excepciones formales a la admisión de las pretensiones deducidas por el recurrente. Ninguna de ellas, ya se adelanta, puede tener acogida.

Respecto a la desviación procesal, en cuanto que impugna dos apartados de la base 29, cuando las alegaciones en vía administrativa solo se refieren a una de ellas, no es motivo alguno de desviación. Esta figura se produce en los casos en los que se parte de una previa petición o solicitud del administrado, luego recurrente, a la Administración demandada. En la que claro está, no podrá pretender en vía contencioso algo distinto o más de lo que solicitó en vía administrativa. Ahora bien, en procedimiento como el de autos de elaboración de disposiciones normativas o en...

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