STSJ Canarias 954/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:3115
Número de Recurso397/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución954/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: NAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000397/2019

NIG: 3500944420180000302

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000954/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000302/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Recurrente: Raquel ; Abogado: CARMEN ROSA LORENZO DE ARMAS

Recurrido: S.A.T.BOTIJA Nº 6979; Abogado: CRISTOBAL ALAMO MEDINA

Recurrido: MAPFRE AGROPECUARIA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: JOSE AVILA CAVA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000397/2019, interpuesto Dña. Raquel, frente a Sentencia 000239/2018 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000302/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Raquel, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados S.A.T.BOTIJA Nº 6979 y MAPFRE AGROPECUARIA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Raquel, nacida en fecha NUM000 /1951; con D.N.I. nº. NUM001 ; afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 ; tiene como profesión habitual la de Peóna agrícola.

SEGUNDO

La demandante, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, S.A.T. nº 6979 BOTIJA, - (C.I.F.- F35105568) -, en fecha 10/11/2014 sufre un accidente de trabajo al caer de una escalera de mano desde la cual se encuentra amarrando la mata de pepino en el invernadero.

Y por la demandada, Mutua Balear, se procede, con fecha 16/12/14, a cursar el parte de baja médica de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo.

Posteriormente, en fecha 30/06/15, la citada Mutua Balear, extiende el alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Y habiéndose impugnado por la actora, el I.N.S.S., dicta Resolución acordando anular dicha alta médica.

Asimismo, en fecha 28/10/15, la Mutua Balear, procede a cursar nuevo parte de alta médica por curación. Y, tras los trámites oportunos, en fecha 29/02/16 se dicta, por este Juzgado de lo Social, sentencia acordando declarar la nulidad del parte de alta médica de fecha 28/10/15.

TERCERO

En fecha 16/12/2014 por la empresa demandada, S.A.T. nº 6979 BOTIJA, se expide parte de accidente de trabajo.

CUARTO

En fecha 10/11/2014 la actora, tras sufrir el accidente laboral, es atendida en el Servicio de Urgencias del Hopital Perpetuo Socorro al presentar dolor cervical, dorsal y lumbar. Y con el diagnóstico de "Contusión dorsolumbar".

QUINTO

La demandante solicita la prestación de incapacidad permanente. Y así, en fecha 17/02/2016, se emite Informe de Valoración Médica. Posteriormente, en fecha 19/02/16, el E.V.I., propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente.

SEXTO

En fecha 24/02/16 el I.N.S.S., dicta Resolución denegatoria. Y habiéndose interpuesto reclamación administrativa previa, resultó desestimada por resolución de fecha 25/05/16.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la actora asciende a a la cuantía de 763,46 € .

OCTAVO

En fecha 17/04/2017, por este Juzgado de lo Social en los autos nº 189/16, se dicta sentencia acordando declarar a la trabajadora, Sra. Raquel, afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y con derecho a perecibir, con cargo a la Mutua Balear, una pensión del 75% de su base reguladora mensual de 763,46€ -En fecha 08/06/2017 se dicta Auto acordando tener por no interpuesto recurso de suplicación a instancia de la demandante.

NOVENO

En fecha 19/04/2018 la actora presenta papeleta de conciliación ante el SEMAC frente a S.A.T. BOTIJA Nº 6979 en materia de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Y celebrándose, sin avenencia, el 14/06/2018. Y constando en dicha Acta que la citada empresa tiene concertada, con la CIA MAPFRE AGROPECUARIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza para la cobertrua del riesgo.

Y asi, el 28/06/2018, la actora interpone papeleta de conciliación frente a la citada CIA MAPFRE. Y celebrándose, sin avenencia, el 30/08/18.

DÉCIMO

La actora ha sufrido los periodos de incapacidad temporal, derivados de contigencia común, que a continuación se detallan:

- 21/10/98 a 23/10/98, Sin diagnóstico.

- 06/06/00 a 12/06/00, Lumbago.

- 22/06/01 a 31/07/01, Trastornos fóbicos.

- 22/10/01 a 12/11/01, Otras alteraciones columna cervical.

- 26/02/03 a 03/03/03, Gripe.

- 14/04/03 a 22/04/03, Periodontitis aguda.

- 25/10/12 a 26/10/12, Diabetes.

- 15/0213 a 17/02/13, Gripe.

- 02/02/16 a 01/04/16, Dolor region torácia columna vertebral - (folio nº 103).

UNDÉCIMO

En fecha 08/06/2017 la actora presenta escrito denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de medidas de seguridad en relación con el accidente de trabajo sufrido el 10/11/2014 - (folio nº 498).-Y asi, en fecha 27/09/2017 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se inicial el expediente. Y concluyéndose el mismo el 27/04/2018.

Y concluyéndose por la Inspectora actuante que no se aprecia responsabilidad en la empresa demandada por omisión de medidas de seguridad exigibles a la misma.

Y asi, consta probado que la demandante había recibido formación preventiva específica sobre los riesgos del puesto de trabajo que desempeñaba y que tenía conocimiento sobre la utilización del equipo de trabajo. Asimismo, consta la evaluación de riesgos de la zona de invernadero en que acaeció el accidente de trabajo el 10/11/14 y contemplándose en la misma el riesgo de caída a distinto nivel mediante uso de escalera de mano.Y constando, igualmente, que la utilizada por la actora en dicha fecha de 10/11/14 era nueva y pequeña, de 63 cms de altura y contaba con dos peldaños y una plataforma en la parte superior de la misma, y contando con la homologación UNE EN 131 - (folios nº 321 a 332; 501 a 508; y 521 a 570).

DUODÉCIMO

La empresa demandada, SAT BOTIJA 6979 suscribió con la demandada, MAPFRE AGROPECUARIA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,en fecha 03/11/2014, la Póliza nº 946-0380379134 para cobertura de la responsabilidad civil general derivada de la actividad realizada en el invernadero con un extensión de 150.000 metros cuadrado y constando, como responsabilidad derivada de accidente de trabajo, la cantidad límite por victima de 90.000€ . Y con una franquicia general de 300€ por siniestro - (folios nº 484 a 491; y 571 a 576)-.

DÉCIMOTERCERO

La Mutua Balear ha abonado a la actora los conceptos y cantidades siguientes:

- Incapacidad Temporal-Pago directo -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2020
    • España
    • 27 Octubre 2020
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 13 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 397/19, interpuesto por D.ª Carlota, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Galdar de fecha 13 de diciembre de 2018, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR