STSJ Galicia 1472/2020, 15 de Mayo de 2020

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2020:1988
Número de Recurso4272/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1472/2020
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0000632

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004272 /2019 -mjc

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Purificacion

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

RECURRIDO/S CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 1472/20

En el RECURSO SUPLICACION 4272/2019, formalizado por la abogada Dª Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Dª Purificacion, contra la sentencia número 299/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157/2019, seguidos a instancia de Dª Purificacion frente a LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CONDEPUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Purificacion presentó demanda contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2019, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El demandante presta sus servicios para la demandada en la Residencia de Maiores Nosa Señora dos Milagres como camarera-limpiadora. SEGUNDO.-La actora realiza habitualmente funciones de limpieza en zonas comunes, habitaciones y baños usando productos de limpieza habituales. Además por turno rotatorio una camarera-limpiadora, de las 23 que hay, realiza funciones de refuerzo en la lavandería donde trabajan cuatro personas. Las camareras-limpiadoras cuando están en la lavandería doblan y clasifican la ropa, y solo por la mañana. Las camas de la residencia las hacen las auxiliares de enfermería que recogen las prendas manchadas a veces de orina, vómitos y las meten en un saco...

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