STSJ Castilla-La Mancha 420/2020, 27 de Abril de 2020
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:593 |
Número de Recurso | 1886/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 420/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00420/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2018 0000946
Equipo/usuario: RVL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001886 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Cesar
ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
D. RAMON GALLO LLANOS
En Albacete, a Veintisiete de abril de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 420/2020
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1886/18, sobre procedimiento ordinario, formalizado por la representación de D. Cesar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 311/18, siendo recurrido/s CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 17-9-18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 311/18, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cesar, asistida del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, frente a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, asistida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- El actor D. Cesar, con DNI núm. NUM000 presta servicios como personal Laboral fijo, para la Consejería de Fomento con categoría profesional de Peón Especialista, antigüedad de 2005 y, salario conforme a lo dispuesto en Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria. Con contrato a jornada completa y, sin ostentar cargo alguno de representación de los trabajadores (hecho no controvertido).
SEGUNDO.- El actor presentó informe de aptitud médica e Informe Técnico de Vigilancia de la Salud, por la que es considerado no apto para el puesto de trabajo de peón especialista que desempeñaba,recomendado el cambio de puesto de trabajo a otro puesto donde no deba cargar con pesos, herramientas ni utensilios que supongan esfuerzo para la columna lumbo-sacra.
Que iniciado expediente de adaptación o cambio de puesto de trabajo se llevaron a cabo actuaciones destinadas por una parte a intentar obtener la colocación del trabajador en otras localidades manteniendo la misma categoría profesional, que resultaron infructuosas y por otro lado se procedió a realizar diversos procesos de movilidad funcional temporal a la categoría profesional de conductor de Brigada que se corresponde con los periodos (27 de mayo de 2011 a 6 de junio de 2011; 19 de julio de 2011 a 15 de agosto de 2011; 16 de enero de 2012 a 27 de abril de 2012; 10 de noviembre de 2012 a 2 de enero de 2013 y de 5 de enero de 2013 a 19 de febrero de 2013, siendo...
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