STSJ Asturias 658/2020, 17 de Marzo de 2020

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2020:803
Número de Recurso2785/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución658/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00658/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000495

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002785 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2019

Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

RECURRENTE/S D/ña Eulogio, RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUGEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Eulogio, RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUGEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 658/20

En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0002785/2019, formalizados por el LETRADO D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ en nombre y representación de D. Eulogio, y por el LETRADO D. GONZALO OLMOS FERNÁNDEZCORUGEDO en nombre y representación de RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, contra la sentencia número 244/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127/2019, seguidos a instancia de D. Eulogio frente a RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2019, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .- RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA - RTPA- fue creada por la Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico, que dispone en sus arts. 1, 5, 6 y 28 lo siguiente:

-Artículo 1. "Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias".

"El Principado de Asturias prestará el servicio público de comunicación audiovisual de manera directa a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, en los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en su normativa de desarrollo".

-Artículo 5. "Naturaleza jurídica y objeto social".

"1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es una sociedad anónima unipersonal cuyo capital social pertenece íntegramente al Principado de Asturias y que resulta de la fusión por absorción de las empresas públicas Radio del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU, por Televisión del Principado de Asturias, SAU.

  1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto de la Administración del Principado de Asturias.

  2. La gestión de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustará a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y el resto de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno de las empresas y entidades públicas.

  3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, no podrá participar directa ni indirectamente en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.

  4. En el mandato-marco se podrán establecer limitaciones a la facultad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de la comunicación audiovisual.

  5. El objeto social de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, incluirá la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en esta ley, así como aquellas otras actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual".

    -Artículo 6. "Régimen jurídico".

    "1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por esta ley, su normativa de desarrollo y sus estatutos sociales; por la legislación audiovisual, por las normas reguladoras de las empresas públicas autonómicas en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.

  6. Los estatutos sociales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, en la

    legislación especial que le sea aplicable y, en su defecto, en la legislación mercantil. Los estatutos sociales y sus modificaciones serán aprobados por el socio único previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y se inscribirán en el Registro Mercantil.

  7. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU ajustará su actividad contractual a la normativa de contratos del sector público, en lo que le sea de aplicación.

  8. En lo no dispuesto en la presente ley, será de aplicación a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control financiero previsto para las empresas públicas en la legislación del Principado de Asturias".

    -Artículo 28. "Personal laboral".

    "1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral, que se regirá por las normas de derecho laboral.

  9. El personal laboral no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno.

  10. Los procesos de selección para la contratación de personal laboral fijo requerirán, con carácter previo a su iniciación, el informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y sector público".

    1. .- RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA - RTPA- es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA.

    2. .- El demandante D. Eulogio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa pública RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA -RTPA-, con l categoría profesional de técnico imagen, en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporales:

      -Contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, del 26 al 30 de junio de 2006, en el que se indicó como causa "ELABORACIÓN DE LA POSPRODUCCIÓN DERIVADA DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DENOMINADO TRANSEÚNTES".

      -Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, del 1 de julio de 2006 al 16 de agosto de 2009, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, en el que se señaló que la sustitución se producía "PARA CUBRIR LA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO DE IMAGEN INCLUIDA EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ÚLTIMO CONSEJO DE LA TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS".

      -Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, desde el 21 de septiembre de 2009 hasta la actualidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva según el convenio colectivo, sin que conste la causa concreta de la sustitución.

    3. .- El primer contrato de interinidad finalizó como consecuencia de la celebración de un proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre y régimen de contratación indefinida, a cuyas pruebas selectivas se presentó el actor para obtener una plaza estable de técnico imagen, sin superar las mismas.

    4. .- El 18 de agosto de 2009 se publicó la convocatoria pública de proceso selectivo para la elaboración de una Bolsa de Empleo para personal no permanente, en régimen de contratación laboral temporal, para RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA -RTPA-, para, entre otras categorías, la de técnico imagen. El demandante superó dicho proceso selectivo, suscribiendo con la empleadora el último contrato de interinidad como consecuencia de su inclusión en la Bolsa de Empleo. Esta Bolsa de Empleo Temporal para la categoría de técnico imagen se ha ido actualizando periódicamente, sin que hasta la fecha se haya convocado proceso selectivo para cubrir de manera estable, en régimen de contratación indefinida, el puesto del actor.

    5. - Por la parte actora se interpuso Acto Conciliación contra la empresa demandada, RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU, a fin de que se reconociese el derecho del conciliante a ser trabajador indefinido desde el 26 de junio de...

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