STSJ Islas Baleares 84/2020, 17 de Marzo de 2020
Ponente | VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS |
ECLI | ES:TSJBAL:2020:240 |
Número de Recurso | 304/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 84/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00084/2020
NIG: 07040 44 4 2018 0000000
RSU RECURSO SUPLICACION 0000304 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000683 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: Luciano
ABOGADO: FRANCI SCO LOBATO JIMENEZ :
RECURRIDOS: GROUNFORCE PMI 2015 UTE (GLOBALIA HANDLING/IBERHANDLING), IBERHANDLING,SA, GLOBALIA HANDLING,SA, IBERIA LAE,SA
ABOGADOS: PEDRO MOLL ARBOS, PEDRO MOLL ARBOS, PEDRO MOLL ARBOS, CECILIA LEONOR VIVO LORENZO,,,,,,
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS
MAGISTRADOS:
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
En Palma de Mallorca, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 84 /2020
En el Recurso de Suplicación núm. 304/2019 formalizado por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez en representación de la Unión General de Trabajadores y D. Luciano, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 683/18, seguidos a instancia de Don Luciano, representado por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez
frente a las entidades IBERIA LAE representada por la letrada Doña Cecilia Vivó Lorenzo, Groundforce PMI 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING SA e IBERHANDLING SA, representadas por el letrado D. Pedro Moll Arbós, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- El demandante D. Luciano, titular del NIF NUM000, viene prestando servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Groundforce PMI 2015 UTE a jornada completa, con antigüedad de 26 de junio de 1987 y categoría profesional de Agente Jefe percibiendo su salario según convenio.
-
- La empresa Groundforce PMI 2015 UTE se integra por las empresas Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A..
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- El trabajador prestó servicios por cuenta de la empresa Iberia LAE SAU hasta el 31 de diciembre de 2015, siendo subrogado por la empresa Groundforce con efectos de 1 de enero de 2016.
-
- El demandante en la empresa Iberia y en el año 2015 vio retribuida cada hora trabajada en domingo a razón de 4,94 €/hora.
-
- Las nóminas del trabajador en la empresa Iberia durante el año 2015 reflejan el pago del concepto "plus festividad" que engloba el trabajo en días festivos y el trabajo en domingo conforme al siguiente detalle:
-ener o (atrasos 2014): 64 unidades; 302 €.
-ener o: 28 unidades; 132 €.
-febr ero (atrasos): 21,50 unidades; 101,66 €.
-febr ero-marzo (atrasos): 29,75 unidades; 140,67 €.
-mayo : 8 unidades; 37 €.
-febr ero-abril (atrasos): 57 unidades; 269 €.
-mayo (atrasos): 24 unidades; 113 €.
-mayo -junio (atrasos): 32 unidades; 224,01 €.
-juni o-julio (atrasos): 24 unidades; 140 €.
-juli o-agosto (atrasos): 24 unidades; 140,74 €.
-agos to-septiembre (atrasos): 24 unidades; 140,70 €.
-sept iembre-octubre (atrasos): 16 unidades; 93 €.
-novi embre (atrasos): 32 unidades; 154,90 €.
-novi embre-diciembre (atrasos): 40 unidades; 189,13 €.
-
- La empresa Groundforce abonó las horas realizadas en domingo y las realizadas en festivos a razón de 2,73 €/hora en 2017 y en enero de 2018, y a razón de 2,82 €/hora a partir de febrero de 2018. El abono se efectuó en dos conceptos distintos "horas de domingo" y "horas festivas".
Ademá s, la empresa Groundforce abona al actor además del "plus ad personam variable" y el denominado "plus ajuste variables". Las nóminas del trabajador demandante del año 2017 reflejan el siguiente detalle:
- E nero : Horas en domingo: 8 unidades; 21,84 €; Plus ad personam variable: 34 €; Plus ajuste variables: 66,06 €.
- F ebrero : horas de domingo: 16 unidades; 43,68 €; Ajuste 1er año no consolidable: 681,36 €.
- M arzo : Horas de domingo: 16 unidades; 43,68 €; Plus ad personam variable: 14,82 €.
- A bril : Horas de domingo: 24 unidades; 65,52 €; Plus ad pesonam variable: 58,84 €.
- M ayo: Horas de domingo: 31 unidades; 84,63 €; Plus ad personam variable: 84,60 €.
- J unio : Plus ad personam variable: 12,08 €.
- D iciembre : Horas de domingo: 8 unidades; 21,84 €; Plus ad personam variable: 20,46 €.
En el año 2018, las nóminas del trabajador demandante reflejan el siguiente detalle:
- E nero : Horas de domingo: 30 unidades; 81,90 €; Plus ad personam variable: 85,78 €.
- F ebrero : Horas de domingo R: 8,88 €; Horas de domingo: 24 unidades; 67,88 €; Plus ad personam variable R: 0,68 €; Plus ad personam variable R: 6,83 €; Plus ad personam variable: 43,72 €.
- M arzo : Horas de domingo: 24 unidades; 67,68 €; plus ad personam variable: 17,16 €.
- A bril : Horas de domingo: 24 unidades; 67,68 €; Plus ad personam variable: 49,34 €.
- M ayo : Horas de domingo: 32 unidades; 90,24 €; Plus ad personam variable R: 382,29 €; Plus ad personam variable R: 439,74 €; plus ad personam variable: 73,14 €.
- J unio : Horas de domingo: 33 unidades; 93,06 €; Plus ad personam variable: 71,07 €.
- J ulio : horas de domingo: 17 unidades; 47,94 €; Plus ad personam variable: 40,17 €.
- S eptiembre : Horas de domingo: 15 unidades; 42,30 €; plus ad personam variable: 22,66 €.
- O ctubre : Horas de domingo: 35 unidades; 98,70 €; Plus ad personam variable: 65,41 €.
- N oviembre : Horas de domingo: 25 unidades; 70,50 €; Plus ad personam variable: 70,05 €.
- D iciembre : Horas de domingo: 24 unidades; 67,68 €; Plus ad personam variable: 95,79 €.
-
- En fecha 7 de junio de 2018 el demandante presentó ante el TAMIB papeleta de conciliación celebrándose el acto conciliatorio sin acuerdo el día 25 de junio de 2018.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Luciano contra las empresas Groundforce PMI 2015 UTE, Globalia Handling S.A.U., Iberhandling S.A e Iberia Líneas Aéreas de España S.A.U. debo de absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados contra ellas en la demanda.
Contr a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por Don Luciano, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las entidades GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING SA, IBERHANDLING SA e IBERIA LAE.
UNICO. La representación procesal de Don Luciano interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo social nº5 de Palma de Mallorca, fundamentado su recurso al amparo del artículo 193 c) LRJS, exponiendo dos motivos de censura jurídica que se resolverán conjuntamente en la presente sentencia.
El motivo del recurso de suplicación se articula por la vía del artículo 193 c) LRJS denuncia la indebida aplicación de la legislación vigente y jurisprudencia...
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ATS, 15 de Septiembre de 2021
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 17 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación número 304/19, interpuesto por D. Justino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Palma de Mallorca de fecha 25 de marzo de 2......